Nuevo coeficiente de habitantes por vivienda para cálculos de población
CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
ORDEN de 29 de septiembre de 2008, por la que se regula el coeficiente aplicable para el cálculo de crecimiento poblacional derivado de las viviendas previstas en los instrumentos de planeamiento urbanístico.
DISPONGO
Artículo único. Se establece el coeficiente de dos con cuatro (2,4) habitantes por vivienda, para el cálculo de la población derivada de las viviendas previstas en los instrumentos de planeamiento urbanístico.
Dicho coeficiente podrá ser revisado en función de la evolución del número de miembros que componen los hogares y las familias de la Comunidad Autónoma de Andalucía y, en
todo caso, con la publicación de los Censos de Población y Vivienda.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.
Disposición final primera. Habilitación para su desarrollo.
Se faculta a la Directora General de Urbanismo para que
dicte las instrucciones que precisen el desarrollo y la ejecución
de esta Orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor y vigencia.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 29 de septiembre de 2008
Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio
BOJA número 209 de 21 de octubre de 2008, página 7 [ver]