Acuerdo para la revisión del Plan de Infraestructuras para la Sostenibilidad del Transporte en Andalucía
05/04/2013. BOJA nº65
Se acuerda la formulación de la revisión del Plan de Infraestructuras para la Sostenibilidad del Transporte en Andalucía como el instrumento estratégico y de coordinación de las políticas sectoriales en materia de infraestructuras del transporte, partiendo del criterio de que la función esencial del transporte es garantizar la accesibilidad a los bienes, servicios y contactos con las demás personas, independientemente del lugar donde vivan, la capacidad adquisitiva que se tenga, la edad o el género, y sin generar más movilidad que la estrictamente necesaria.
El ámbito temporal del Plan comprenderá el período 2014-2020, estableciendo una programación detallada para los primeros cuatro años de vigencia del Plan.
La revisión del Plan tendrá la consideración de Plan con Incidencia en la Ordenación del Territorio a los efectos previstos en la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y estará sometido al procedimiento establecido en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, para la evaluación ambiental de planes y programas.
La elaboración y aprobación de la revisión del Plan se realizará conforme a las determinaciones previstas en los artículos 17 y 18 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, así como por las disposiciones establecidas en el presente Acuerdo.
Objetivos generales.
La revisión del Plan se orientará por los siguientes objetivos generales:
a) Considerar las políticas de movilidad sostenible como esenciales para el desarrollo de la sociedad andaluza e impulsar, en este sentido, las políticas que potencien los modos de transporte no motorizados.
b) Favorecer en el transporte el uso racional y sostenible de los recursos naturales y disminuir la emisión de gases de efecto invernadero, contribuyendo a la mejora de las condiciones ambientales y a la lucha contra el cambio climático.
c) Facilitar a los ciudadanos la accesibilidad a los bienes y servicios en condiciones óptimas de movilidad, utilizando criterios de respeto al medio ambiente y al patrimonio cultural andaluz y de sostenibilidad social y económica.
d) Sensibilizar a la sociedad para la adopción de un modelo de movilidad sostenible, igualitario y equilibrado, que tenga presente a los diferentes colectivos, fomentando su participación en las decisiones que afecten a la movilidad de la ciudadanía.
e) Evaluar la rentabilidad socioeconómica de las inversiones que se propongan utilizando procedimientos que objetiven el diseño, ejercicio y financiación de los mismos.
f) Mejorar la eficiencia económica y energética del transporte como elemento clave para la organización y funcionamiento de las actividades productivas, del territorio y de las ciudades.
g) Mejorar la calidad de vida de la población de Andalucía, interviniendo de manera diferenciada en las ciudades y pueblos de las áreas rurales, en las ciudades medias y en las aglomeraciones urbanas andaluzas.
h) Impulsar el papel de las infraestructuras del transporte como instrumento para mejorar la competitividad de Andalucía, así como la sostenibilidad del transporte favoreciendo el uso del transporte público colectivo.
i) Contribuir a la consolidación de un nuevo modelo productivo para la Comunidad Autónoma.
j) Contribuir a una mejor integración de las políticas de movilidad con las de ordenación del territorio y urbanismo.
k) Mejorar la articulación de las infraestructuras de Andalucía internamente y con el conjunto de España y Europa, contribuyendo a la cohesión territorial.
l) Preservar, desarrollar, ordenar e impulsar el patrimonio viario, ferroviario, portuario y aeroportuario de competencia autonómica, para asegurar que la movilidad andaluza de personas y mercancías se realice en condiciones adecuadas de calidad y seguridad.
m) Desarrollar políticas que favorezcan un transporte de mercancías que se rija por principios de movilidad sostenible, y en este sentido apoyar las áreas logísticas como elemento fundamental del sistema de intercambio modal.
n) Cumplir los tratados internacionales vigentes relativos a la preservación del clima en lo que concierne a la movilidad, así como la adecuación a las políticas comunitarias sobre esta materia.
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Acuerdo para la revisión del Plan de Transporte Metropolitano del Área de Sevilla. Plan de Movilidad Sostenible
08/01/2013. BOJA nº5
El Plan prevé su revisión cuando lo determine el Consejo de Gobierno o cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Que el volumen de desplazamientos mecanizados totales en un día laborable medio exceda de 2,6 millones de viajes generados por la población del ámbito, equivalentes al 85% de la movilidad motorizada total prevista en el horizonte final del Plan.
- Si a los siete años de vigencia del Plan, no se ha alcanzado una cuota de participación del transporte público del 30% en el total de la movilidad mecanizada de un día laborable medio, considerando en esta movilidad la suma de los viajes realizados en vehículo privado y en transporte público colectivo, sin considerar, por tanto, los desplazamientos en otros modos mecanizados (taxi, moto, bus discrecional, entre otros).
- En el supuesto de clara desviación de los efectos ambientales perseguidos con la ejecución del plan, para lo que se efectuará una evaluación ambiental intermedia a los 7 años de su aplicación. A tal efecto, durante el primer año de vigencia del Plan se elaborarán los criterios e indicadores ambientales y se establecerán los supuestos de revisión por tales motivos. En todo caso, entre los indicadores ambientales se incluirán aquellos que permitan medir, sus repercusiones sobre los Espacios Naturales Protegidos, la reducción de gases de efecto invernadero y la contaminación acústica, así como el grado de sustitución de combustibles fósiles en las flotas de transporte público por modos de propulsión alternativos y renovables.
Si bien la revisión en base a los supuestos segundo y tercero se establece para el horizonte de siete años desde su aprobación (octubre de 2013) diferentes causas son indicativas de la conveniencia de proceder a la revisión del Plan.
Por una parte los datos conocidos de la Encuesta Social 2011: La movilidad de las aglomeraciones urbanas de Andalucía, realizada por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2011.
En efecto, de los resultados de este estudio se puede calcular que en el área del Plan se produce un volumen total de viajes mecanizados en día laborable superior a los 2,4 millones. En consecuencia, sin alcanzar el umbral de 2,6 millones de viajes mecanizados en día laborable, la cifra se considera bastante alta. Ello máxime cuando se preveía un rápido crecimiento de la movilidad consecuencia de un fuerte crecimiento económico. La realidad ha sido justamente la contraria y, por lo tanto, el dato de 2,4 millones de viajes debe considerarse en esta nueva realidad económica.
Al mismo tiempo los datos de la encuesta, si bien no son estrictamente comparables con las encuestas anteriores por el tamaño de la muestra y diferencias metodológicas, ponen en cuestión que se esté avanzando en la línea de obtención de un reparto modal aproximado al menos al objetivo previsto en el Plan. Los cálculos que se pueden realizar indican que la participación de los modos públicos no alcanza la mitad de ese 30% previsto.
Finalmente, algunas de las actuaciones planificadas y el ritmo de ejecución de las actuaciones ya iniciadas están desfasados con respecto a las previsiones del Plan, sin duda debido al nuevo marco económico y financiero, que puede mantenerse durante los próximos años. Se precisa pues, un nuevo documento adaptado al contexto actual en cuanto a contenidos en un horizonte de medio plazo en el que las medidas tendentes a favorecer los modos no mecanizados deben tomar un papel más relevante, así como medidas complementarias o alternativas a la inversión en infraestructuras para promover una mayor participación de los modos públicos entre la movilidad mecanizada. Se siguen así las nuevas orientaciones de la Junta de Andalucía en materia de sostenibilidad establecidas en el proyecto Andalucía Sostenible.
En cuanto al ámbito territorial del Plan, se amplía el mismo incorporando los municipios integrados en el Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Sevilla y aquellos que han suscrito convenios de actuación preferente con el mismo.
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Una ley contra los sueños urbanísticos

La Junta somete los pueblos al POTA para evitar “situaciones irreversibles”. Solo 77 de los 771 municipios tienen sus planes adaptados a la norma andaluza
15/12/2012. El País. Raúl Limón
Los Ayuntamientos han recurrido a todo tipo de artimañas para mantener sus planes de crecimiento urbanístico, pese a la realidad de la crisis. De hecho, tan solo 77 de los 771 municipios andaluces están adaptados al Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (POTA), la norma que pretende velar por la “sostenibilidad” desde 2006. Como consecuencia de esta situación, zonas como el área metropolitana de Sevilla y la Vega de Granada, con algo más de dos millones de habitantes entre las dos, se han convertido zonas deterioradas, con polígonos fantasma, áreas urbanas deshabitadas y paisajes destruidos. El decreto promovido por la Consejería de Medio Ambiente y aprobado el miércoles en el Parlamento intenta evitar que estas situaciones se vuelvan a repetir.
Ambas zonas han sido víctimas del crecimiento desordenado y de la posterior burbuja inmobiliaria. Los dos espacios constituían enclaves de alto valor ecológico, patrimonial, ambiental y paisajístico. Sin embargo, el abandono del uso agrícola tradicional de la zona, su cercanía de las capitales y la proliferación de usos de carácter urbano han acabado con gran parte de este valor.
Algunos Ayuntamientos han llegado a proponer crecimientos de hasta un 700% en el número de viviendas y han desarrollado solo parcialmente las llamadas “áreas de oportunidad”, creando polígonos y barrios desiertos. En otros casos, han conseguido atraer a la población sin garantizar la movilidad o infraestructuras básicas educativas, sanitarias o de depuración.
Esta situación no debería volver a ocurrir. El nuevo decreto aprobado el miércoles obliga a adaptarse al POTA en unos plazos concretos y agiliza la tramitación de los planeamientos urbanísticos. Los objetivos de ambas medidas son favorecer el desarrollo de actividades económicas y preservar la calidad ambiental de la región, evitando situaciones “irreversibles”, según advierte el propio decreto.
Otro objetivo de la normativa es acabar con la discriminación entre aquellos municipios que han adecuado sus planeamientos a los límites de crecimiento establecidos en el plan —del 40% del suelo urbanizable o el 30% de la población— y los aprobados con anterioridad, que “responden en muchos casos a modelos de crecimiento no sostenibles, alejados del actual contexto socioeconómico y de los criterios y limitaciones establecidos en el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía”, según reconoce la Junta.
El POTA establece desde su aprobación criterios para un desarrollo sostenible de las ciudades. Sin embargo, la propia Administración regional ha aplicado en tiempos pasados criterios “flexibles” que los ayuntamientos han aprovechado para eludir las limitaciones o se han mantenido vigentes los PGOU antiguos, que no se veían afectados por la nueva norma. Son los conocidos como los “durmientes”. De esta forma, en estos momentos, y tras seis años de vigencia del POTA, solo el 10% de los planes municipales cumple con la normativa. El resto se mantiene en proceso de revisión o adaptación (73%) o ni siquiera ha comenzado la andadura a la nueva legalidad (16,5%).
Algunas propuestas son insostenibles y alejadas de la realidad
Pero los “durmientes” tendrán que despertar, ya que el nuevo decreto obliga en su artículo tres a adaptar su planeamiento para someterse al POTA en los plazos previstos en los propios planes urbanísticos o, si este periodo no está establecido, en un máximo de ocho años desde su entrada en vigor.
“La falta de adaptación conllevará la imposibilidad de aprobar instrumentos de desarrollo que supongan crecimientos urbanísticos que superen los límites regulados en el POTA”, establece la normativa para obligar a someterse a las condiciones fijadas por la ley.
Igualmente, se reducirán a tres meses los plazos para la aprobación del planeamiento urbanístico, cuya tramitación se ha hecho más compleja en los últimos años por la existencia de numerosos informes preceptivos exigidos por las distintas normativas sectoriales, con diferentes procedimientos y tiempos para su emisión.
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Simplificación administrativa en los reglamentos de disciplina urbanística
El Consejo también introduce cambios en la normativa de suministro domiciliario de agua para reforzar los derechos de los usuarios
10/07/2012. Junta de Andalucía
Normativa de referencia: Decreto 327/2012, de 10 de julio, por el que se modifican diversos Decretos para su adaptación a la normativa estatal de transposición de la Directiva de Servicios.
La Junta de Andalucía reforzará los derechos de los consumidores y usuarios de servicios de suministro domiciliario de agua, al incrementar las posibilidades de reclamación y comprobación, reducir el número de facturas por lectura estimada, eliminar costes burocráticos por traslados o cambios de titularidad y suprimir los trámites de puesta en funcionamiento de instalaciones en las viviendas. Así se recoge en la modificación del reglamento en esta materia aprobada por el Consejo de Gobierno para su adaptación a la Directiva europea de Servicios en el Mercado Interior y a los planes autonómicos de agilización y simplificación administrativa.
Además de esta reforma normativa, el Gobierno andaluz ha aprobado, con los mismos objetivos, otras tres modificaciones en los decretos reguladores de disciplina urbanística, talleres de reparación de automóviles y laboratorios de ensayo y contraste de objetos fabricados con metales preciosos.
Respecto al Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua, vigente desde 1991, las entidades suministradoras deberán especificar en los contratos no sólo la presión mínima garantizada sino también la máxima. Ello contribuirá a resolver las reclamaciones de los usuarios cuando los aparatos se estropean por problemas de presión. En caso de que el contador se desmonte por indicios de mal funcionamiento, la entidad estará obligada a conservarlo durante un tiempo equivalente a dos periodos de facturación (seis meses). Este requisito facilitará las posibles comprobaciones por parte del usuario.
Otras mejoras introducidas en el reglamento a favor de los usuarios son la reducción de seis a tres meses en la periodicidad máxima de la lectura, que permitirá reducir el número de facturas de carácter estimado, y la nueva regulación de los supuestos de traslados, subrogaciones y cambios de titularidad, que podrán realizarse sin coste (salvo la actualización de la fianza) al no considerarse necesaria la suscripción de un nuevo contrato. En el caso de la subrogación, además, se amplían tanto los supuestos como el plazo, que pasa de 12 a 24 meses.
Asimismo, ante un cambio de contador, la entidad suministradora estará obligada a comunicarlo al abonado con una antelación de siete días hábiles, así como a darle la posibilidad de que esté presente en la sustitución. En caso de suspensión del suministro, la empresa tendrá que dar cuenta al usuario por correo certificado con acuse de recibo o cualquier medio que permita tener constancia de la recepción. La extinción del contrato requerirá un aviso previo con 15 días de antelación.
Tanto las entidades instaladoras como los usuarios también se beneficiarán de la eliminación de los trámites administrativos para la puesta en servicio de la instalaciones interiores de agua. Al igual que ya se hace con el gas en las viviendas, la puesta en servicio se realizará directamente ante la compañía con aportación del certificado de la empresa instaladora. El pasado año se tramitaron por este motivo en Andalucía más de 30.000 expedientes, que a partir de ahora ya no serán necesarios.
Una medida similar de agilización administrativa es la eliminación del requisito previo de autorización e inscripción en el Registro Industrial que actualmente se exige a las empresas suministradoras. Asimismo, se sustituye la autorización de la actividad de los inspectores de estas entidades por una comunicación de sus datos.
Supresión de visados
El segundo de los decretos modificados por el Consejo de Gobierno es el del Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, vigente desde 2010. La principal novedad es la supresión del visado en el proyecto básico para licencias de obras de edificación por parte del colegio profesional competente.
Este certificado, cuyo contenido se simplifica para adecuarlo a la normativa estatal, sólo será necesario para el proyecto de ejecución. Por su parte, las obras vinculadas a la Administración de forma contractual quedarán excluidas de ambos visados, siempre que queden garantizados los controles previos por parte de las entidades públicas.
La adaptación del decreto también incluye la sustitución de la autorización del inicio de obras por una declaración responsable en la que el promotor garantiza la plena concordancia entre los proyectos básico y de ejecución. Asimismo, se especifica que el Libro del Edificio deberá depositarse en el Registro de la Propiedad de la circunscripción donde se ubique el inmueble.
Respecto al decreto que regula la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación y mantenimiento de automóviles, vigente desde 2003, las modificaciones aprobadas darán también mayores garantías a los consumidores. De este modo, se especifica que el presupuesto que hace el taller, con una validez de 12 días hábiles, deberá ser rubricado por el usuario para que se proceda a la prestación del servicio. Para que la renuncia al mismo sea efectiva, esta decisión debe quedar recogida de forma expresa y con la firma del cliente en el resguardo de depósito del vehículo y no, como ocurría hasta ahora, en un documento independiente. El original de este resguardo, que debe recoger los servicios solicitados para que sea válido, quedará en poder del usuario con el fin de que pueda acreditarlo en una posible reclamación.
Como medida de simplificación de trámites, la modificación en la normativa de talleres sustituye también la autorización previa de apertura por una declaración responsable del titular del establecimiento, que puede ser comprobada a posteriori mediante inspecciones. Este documento, que habilita para el ejercicio de la actividad, deberá contener la clasificación del establecimiento por su rama de actividad y especialización. Además, se elimina la exigencia de disponer de un responsable técnico de taller.
El último de los decretos autonómicos adaptados a la legislación comunitaria es el que regula los laboratorios de ensayo y contraste de objetos fabricados con metales preciosos. En este caso se eliminan los requisitos de titulación específica para el jefe de laboratorio y el especialista en análisis químicos, así como la necesidad de que exista la demanda de mercado para su autorización. De igual forma, también se descarta el plazo de dos meses para iniciar la actividad una vez autorizado el servicio y la obligación de la inscripción previa en el registro industrial.
El portavoz del Ejecutivo andaluz, Miguel Ángel Vázquez, ha precisado que todas estas modificaciones normativas suponen un paso más hacia una "administración más ágil" y mejorarán la garantía de derechos a consumidores y usuarios. La transposición de la Directiva europea de Servicios en el Mercado Interior ha supuesto hasta la fecha la modificación de 17 leyes y 74 decretos en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Los cambios introducen fundamentalmente mecanismos de simplificación administrativa para usuarios y empresas. Entre ellos destaca la eliminación de 23 procedimientos de autorización, de los que 11 se han sustituido por comunicaciones previas y 10 por declaraciones responsables.
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Instrucción 1/2012 de la Dirección General de Urbanismo
Instrucción de la Dirección General de Urbanismo a los órganos urbanísticos de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda en relación con la entrada en vigor y aplicación de la Ley 2/2012, de 30 de enero, de modificación de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Esta Instrucción tiene como objeto establecer criterios, orientaciones y aclaraciones para los distintos órganos urbanísticos de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda en relación con la entrada en vigor y aplicación de la Ley 2/2012, de 30 de enero, de modificación de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, que constituye la legislación en materia de urbanismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Se formula en un marco administrativo y normativo que se caracteriza por las siguientes cuestiones:
1. Reciente aprobación y entrada en vigor de la Ley 2/2012, de 30 de enero, de modificación de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
2. Disposiciones transitorias de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, junto con las de Ley 2/20012, de 30 de enero, que establecen la entrada en vigor de cierto preceptos con algunas especialidades que precisan, al menos, de unos criterios comunes para el conjunto de los órganos con competencias urbanísticas de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda y que pueden servir de referencia para la aplicación de la Ley para la administración local y para el conjunto de los ciudadanos.
3. No existencia en estos momentos de aplicación de la Ley de de Reglamentos propios que desarrollen de forma pormenorizada algunos de sus aspectos, siendo conveniente establecer algunas orientaciones e interpretaciones sobre materias concretas en el marco de la propia Ley y de la parte vigente de los Reglamentos estatales.
La Instrucción se formula en desarrollo de las competencias asignadas a la Dirección General de Urbanismo por el artículo 13.2.b) del Decreto 407/2010, de 16 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda.
Las referencias que en la presente Instrucción se realizan a la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), se entienden referidas a la Ley vigente en el momento de la Instrucción.
Ley 2/2012 de modificación de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía

Boletín número 155 de 09/08/2010. [pdf]
Ley 2/2012, de 30 de enero, de modificación de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Su principal objetivo es adaptar el ordenamiento urbanístico andaluz a la legislación estatal de suelo en todo aquello que le es obligado, incorporando conceptos, concretando aspectos o asumiendo figuras previstas en ésta que no tenían reflejo exacto en su articulado, realizándose los ajustes necesarios para restablecer la coherencia necesaria entre ambos sistemas normativos. A este objetivo se añade la incorporación de determinaciones puntuales en materia de disciplina urbanística, con el fin de facilitar la aplicación práctica de la Ley por parte de las Administraciones Públicas.
A tal efecto, en la modificación de esta Ley se recoge que la aprobación del instrumento de planeamiento que contenga determinaciones que supongan la incorporación al proceso urbanístico de actuaciones irregulares no conllevará por sí misma la efectiva legalización de éstas, sino que será necesario el completo cumplimiento de los deberes y cargas que dicho instrumento contenga. Esto supone la aplicación del principio de cumplimiento por equivalencia en los supuestos que exista una resolución firme de restauración de la realidad física alterada.
Todo ello considerando que el instrumento de planeamiento debe responder al cumplimiento de los intereses generales, no al mero interés de regularizar lo ilegal, y en coherencia con el modelo urbano asumido.
Por su parte, se contempla la posibilidad de constituir un órgano colegiado autonómico, cuya regulación se desarrollará reglamentariamente, que represente a los distintos órganos y entidades representativas que participan en la tramitación del planeamiento urbanístico. La creación de este órgano responde a la necesidad de impulsar la emisión de los informes preceptivos de las Administraciones y organismos públicos, el establecimiento de criterios comunes respecto de los requisitos documentales del instrumento de planeamiento para la emisión de los distintos informes, y del alcance de los pronunciamientos, que deberán ser congruentes con los intereses públicos gestionados por cada uno de ellos. Asimismo, este órgano servirá de marco técnico para la colaboración y cooperación interadministrativa en la formulación, redacción y tramitación del planeamiento urbanístico.
En la modificación de esta Ley se abordan distintas cuestiones que afectan a las edificaciones que se sitúan en el suelo no urbanizable. En este sentido, se especifica el tratamiento que debe darse a las edificaciones construidas al margen de la legalidad para las que no sea posible adoptar medidas de protección de la legalidad urbanística, ampliando los plazos de prescripción para la adopción de medidas de restablecimiento del orden jurídico perturbado y reposición de la realidad física alterada. También se regula para esta clase de suelo el régimen urbanístico aplicable a las edificaciones que, por su antigüedad, deben asimilarse a las edificaciones construidas con licencia municipal, siempre que reúnan ciertas condiciones.
Asimismo, la aprobación de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, justifica que, por respeto al principio de autoorganización que a las entidades locales reconoce tal Ley, se haga una remisión a la misma en la regulación de los consorcios y gerencias urbanísticas constituidos por dichas entidades locales.
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Decreto 2/2012 por el que se regula el régimen de edificaciones en suelo no urbanizable
Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
30/01/2012. BOJA
Actualmente, existen en esta clase de suelo edificaciones en diferentes situaciones por su origen, características, ubicación, uso, etc. El Decreto diferencia las situaciones en las que se encuentran las edificaciones tanto por su forma de implantación (aisladas, asentamientos urbanísticos, hábitat rural diseminado) como por su adecuación o no a las determinaciones establecidas por la ordenación territorial y urbanística. Partiendo de esta distinción y tomando como referencia el marco normativo de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, establece las normas sustantivas y de procedimiento aplicables para cada una de estas situaciones.
En el Capítulo I se define el término edificación a los efectos de este Decreto, y se especifican las distintas situaciones en las que se pueden encontrar las edificaciones según su forma de ubicación en el suelo no urbanizable. En el Capítulo II se clasifican las edificaciones aisladas según su situación jurídica y se regula su régimen urbanístico en función de dicha situación, según sean o no conformes con la ordenación territorial y urbanística vigente. Entre las edificaciones disconformes con esta ordenación, pueden distinguirse además diferentes situaciones: las edificaciones que se construyeron conforme al régimen jurídico existente en su momento, a las que una norma sobrevenida ha dejado fuera de ordenación, y las edificaciones que se han construido al margen de la legalidad. Para esta últimas la Ley establece la necesidad de restituir la realidad física alterada, siempre que no haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 185.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre. Si este plazo ha transcurrido, estas edificaciones quedan en la situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación previsto por la Disposición adicional primera de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre y desarrollado por el Decreto 60/2010, de 16 de marzo. En ningún caso prescriben las medidas de restauración de la legalidad en el suelo no urbanizable cuando las edificaciones se han ubicado en terrenos clasificados como suelo no urbanizable de especial protección o incluidos en la Zona de Influencia del Litoral.
Para las edificaciones conformes al Plan General y para las que se encuentran en el régimen legal de fuera de ordenación, el Decreto se limita a señalar que les será de aplicación el régimen general establecido por la legislación urbanística con la posibilidad de obtener la licencia de ocupación o utilización. El régimen establecido por el Decreto para la situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación, se caracteriza por dos notas fundamentales. En primer lugar, las edificaciones siguen manteniendo su situación jurídica de ilegalidad y, en consecuencia, su reconocimiento o tolerancia por la Administración lo será sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera haber incurrido su titular. En segundo lugar, el régimen al que están sometidas estas edificaciones es similar, aunque con mayores restricciones, al previsto para las edificaciones en situación legal de fuera de ordenación, limitándose las obras autorizables a las exigidas para el estricto mantenimiento de las condiciones de seguridad, habitabilidad y salubridad del inmueble y, en lo que respecta a los servicios básicos, se establece que éstos se presten de forma autónoma, siempre que no se induzca la formación de un núcleo de población.
El reconocimiento por el Ayuntamiento de que la edificación se encuentra en la situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación se produce por la emisión de la resolución correspondiente, siguiendo el procedimiento que se establece en este Decreto. Para acceder a este régimen se requiere, además, que la edificación pueda ser usada, por reunir las condiciones de seguridad, habitabilidad y salubridad adecuadas para el uso al que se destina y aunque para este tipo de edificaciones no procede conceder licencia de ocupación o utilización dado su carácter ilegal, el Decreto establece que en la propia resolución se especifique de forma expresa el reconocimiento de que la edificación puede ser usada.
Es relevante el tratamiento que se regula en el Decreto para las edificaciones antiguas, en las que se incluyen las terminadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 19/1975, de 2 de mayo, de reforma de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana. Se determina esta fecha por ser esta Ley la que estableció el régimen de licencia para las edificaciones en suelo no urbanizable que persiste en la actualidad en la Comunidad Autónoma de Andalucía. El régimen de estas viviendas, cuando no tengan licencia urbanística, se asimilará al de las edificaciones con licencia urbanística, siempre que sigan manteniendo en la actualidad el uso y las características de tipología que tenían a la entrada en vigor de la Ley citada y no se encuentren en situación legal de ruina urbanística, debiendo los propietarios solicitar al Ayuntamiento la acreditación de su situación. Se pretende con ello la clarificación de la situación jurídica de todas las edificaciones existentes en suelo no urbanizable.
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Reglamento de valoraciones de la Ley de Suelo

Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de valoraciones de la Ley de Suelo
Boletín Oficial del Estado: 9 de noviembre de 2011, Núm. 270
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La disposición final segunda del texto refundido de la Ley de Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, autorizó al Gobierno para proceder, en el ámbito de sus atribuciones, al desarrollo de la citada Ley.
Varios son los preceptos de la Ley en los que se alude a un posterior desarrollo reglamentario, tanto en relación con aspectos concretos, como en la mención genérica contenida en la citada Disposición final segunda. No obstante, dicho desarrollo, no se presenta con un carácter uniforme de necesidad para todos sus contenidos, dado que la Ley resulta, o bien lo suficientemente explícita en algunos de los mismos para permitir su aplicación directa, o bien en otros, se limita a establecer condiciones básicas de la igualdad en el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los correspondientes deberes constitucionales que, como tales, encuentran su mejor acomodo en el propio texto legal.
Desde esta perspectiva, el Reglamento, desarrolla el texto refundido de la Ley de Suelo en lo relativo a «la valoración inmobiliaria», con la intención de dar respuesta al deseo expresado por el legislador estatal, de mejorar el funcionamiento del mercado del suelo, para hacerlo más transparente y eficiente, combatiendo además, en la medida de lo posible, las eventuales prácticas especulativas en la utilización del mismo, prácticas especulativas que, en ocasiones, afectaban directamente a la fijación de valores a efectos expropiatorios. El Tribunal Constitucional atribuyó en su Sentencia 61/1997, la competencia del legislador estatal en materia de valoraciones sólo en aquellos casos que se trataba de otorgar un tratamiento igualitario de todos los ciudadanos ante determinadas relaciones de los mismos con las Administraciones Públicas. Por ello, este desarrollo recoge los métodos y técnicas de valoración a aplicar en los supuestos contemplados en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Suelo, todo ello sin perjuicio de lo que puedan establecer otras legislaciones especiales y sus normas de desarrollo, como pueden ser, especialmente, las de carácter financiero y tributario.
El desarrollo del nuevo régimen de valoraciones establecido por la Ley es pues de indudable trascendencia, no sólo porque no habían sido desarrollados reglamentariamente los criterios de valoración de las legislaciones anteriores, sino también por el hecho de que, por primera vez desde que las Comunidades Autónomas asumieran las competencias exclusivas en materia de urbanismo, el Estado ha procedido a desarrollar reglamentariamente una Ley de Suelo.
La regulación reglamentaria se distribuye en cinco Capítulos y cuatro Anexos:
El Capítulo I contiene, como Disposiciones Generales, el objeto del Reglamento y el necesario complemento de dos aspectos regulados por el texto refundido de la Ley de Suelo, cuya novedad está produciendo en la práctica problemas de interpretación y aplicación. Se trata del suelo en situación de urbanizado, cuyo acotamiento con determinados elementos se entiende necesario, y la evaluación y seguimiento de la sostenibilidad económica de los instrumentos de ordenación, cuyos contenidos más fundamentales se precisan en este Reglamento, con el objeto de asegurar que cumple la función que le otorga la Ley.
Los Capítulos II, III y IV regulan ya, siguiendo las directrices marcadas por el texto refundido de la Ley de Suelo, los conceptos para la realización de las valoraciones y los correspondientes métodos de valoración, que se orientan a la necesidad de estimar cuantitativamente el valor de sustitución del inmueble que sea objeto de tasación, por otro similar en la misma situación, sin consideración alguna de las posibles expectativas no derivadas del esfuerzo inversor de la propiedad. A tal efecto, para valorar inmuebles en situación básica de suelo rural (Capítulo III), al tratarse de un mercado menos concurrente y más opaco que el del suelo en situación de urbanizado, se desarrolla el valor de capitalización de la renta real o potencial de la explotación, en un contexto de búsqueda del valor correspondiente al más alto y mejor uso del suelo rural, nuevamente sin tener en cuenta las expectativas urbanísticas. Ello no excluye la introducción de métodos de valoración del suelo con una amplia gama de actividades económicas ya presentes, o susceptibles de ser desarrolladas en el suelo rural, diferentes del aprovechamiento convencional, propias de una economía moderna y avanzada.
Desde la perspectiva conceptual de la valoración en suelo rural, el desarrollo de los correspondientes artículos de la Ley conducen a la formulación de la valoración de explotaciones, entendidas éstas como unidades de producción, que se corresponden con la parte territorial de la empresa, a la que se llega desde los campos valorativos tradicionales más tecnológicos, incluyendo en suelo rural cualquier actividad económica reglada. Se produce, así, la sustitución teórica de la renta de la tierra, por la renta de la explotación, en consonancia con la agricultura moderna y la Política Agraria Comunitaria y con el fin de resolver la inclusión, cada vez más frecuente, de explotaciones no agrarias en suelo rural. En la misma dirección debe considerarse el desarrollo de las posibilidades de la renta potencial, lo que permite incluir en la valoración la mejora tecnológica y económica para la modernización, así como la totalidad del valor potencial productivo del territorio rural.
Por otro lado, desde la perspectiva metodológica, se propone un tratamiento novedoso en el campo de la valoración, consistente en la propuesta de tipos de capitalización diferentes, para tipos de explotaciones diferentes, y ello, en función del riesgo de cada actividad en suelo rural, lo que constituye el núcleo fundamental de la valoración rural a la que se dedican los artículos 7 a 18 de este Reglamento. En dichos artículos, la variabilidad resultante de las explotaciones de vida útil con horizonte temporal limitado, las correspondientes variaciones cíclicas propias de cada actividad sobre suelo rural de duración ilimitada, la consideración de rentas reales, rentas potenciales y procesos cronológicos de conversión, junto con la necesidad, por mandato constitucional, de eliminar las expectativas urbanísticas, han hecho imprescindible la inclusión de una cierta formulación algebraica procedente del campo de las Matemáticas Financieras cuyo resultado principal es la suma de progresiones geométricas.
En cuanto a la valoración de inmuebles en situación básica de suelo urbanizado (Capítulo IV), tal y como se venía haciendo en legislaciones anteriores, se han utilizado criterios basados en información del mercado, acomodados al cumplimiento de los deberes y al levantamiento de las cargas urbanísticas por parte de sus titulares, si bien, en esta ocasión y con objeto de alcanzar una mayor precisión metodológica, se han pormenorizado los criterios para las distintas situaciones en las que se puede encontrar el suelo.
Para finalizar, el Capítulo V se refiere a las indemnizaciones y gastos de urbanización y desarrolla lo establecido por los artículos 25 y 26 del texto refundido de la Ley de Suelo.
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La modificación de la Ley de Ordenación Urbanística agilizará la tramitación de los planes e incentivará al sector inmobiliario
El Consejo aprueba un proyecto normativo que reforzará los principios de participación y transparencia en la elaboración del planeamiento
08/11/2011. Junta de Andalucía
El Consejo de Gobierno ha aprobado el proyecto de Ley de modificación de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA). Los cambios introducidos, en el marco de la adecuación a la nueva legislación estatal de suelo, supondrán una agilización de trámites, un mayor reconocimiento de los derechos de los ciudadanos y un incentivo para el sector inmobiliario, especialmente en sus operaciones en la ciudad construida. Asimismo, se reforzarán los principios de participación pública, transparencia y publicidad en la elaboración del planeamiento urbano.
Una de las principales medidas de agilización se refiere a la cesión de suelo para equipamientos y dotaciones que legalmente deben realizar los promotores a favor de los ayuntamientos. La nueva LOUA permitirá sustituir esta entrega por una cuantía económica equivalente a su valor, cuando el terreno no alcance unas dimensiones mínimas exigibles. En estos supuestos, el municipio deberá crear un depósito específico que se destinará exclusivamente, y en un plazo máximo de tres años, a obtener suelo de mayor entidad para dotaciones compensatorias de calidad. Se evitará así la fragmentación de las áreas dotacionales y su localización en espacios residuales.
El proyecto de Ley también establece fórmulas para atribuir a los ayuntamientos modificaciones urbanísticas que hasta ahora eran competencia de la Administración autonómica, entre ellas las vinculadas a la obtención de estos espacios procedentes de la compensación por pago. De igual modo, el municipio podrá fijar el número de viviendas de cada proyecto dentro de los tramos que establece el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU).
En las actuaciones urbanísticas destinadas a aumentar el aprovechamiento de suelo o la edificabilidad en espacios ya construidos, la nueva LOUA permitirá a los municipios disminuir las cesiones obligatorias de terrenos desde el 10% hasta el 5% del incremento planteado. En los terrenos de uso residencial, y con el fin de dar respuesta a las necesidades actuales sin alterar el modelo de ciudad, se eleva el número máximo de viviendas permitido en un 20% respecto a la normativa ahora vigente.
En relación con el proceso de elaboración del planeamiento urbanístico, la Junta habilitará un órgano colegiado que actuará como 'ventanilla única' para facilitar a los ayuntamientos la tramitación de los informes sectoriales vinculantes que ahora emiten por separado las diferentes consejerías. Esta medida, que se concretará reglamentariamente, permitirá acortar los plazos de respuesta a los municipios y reforzará la colaboración técnica entre las administraciones autonómica y local en relación con las incidencias que pueden plantearse durante el proceso.
El proyecto de Ley introduce también medidas que permitirán acortar sensiblemente los plazos de tramitación y aprobación de los planes parciales y especiales (instrumentos de desarrollo de los PGOU). De este modo, y con la finalidad de ahorrar procedimientos, el informe preceptivo de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda se emitirá al principio del proceso, junto con el resto de informes sectoriales, y no al final.
Participación ciudadana
Por otro lado, la norma reforzará los principios de participación pública, transparencia y publicidad, ya garantizados por la actual LOUA, en todos los trámites relativos al planeamiento urbano. Entre otras novedades, se exigirá a los ayuntamientos la elaboración de un resumen ejecutivo de síntesis para hacer más comprensibles los objetivos y directrices de los PGOU en su fase obligatoria de exposición pública. Las administraciones también deberán incluir en la documentación de estos planes un informe de sostenibilidad económica, con un análisis de los costes que para las haciendas públicas suponen tanto la ejecución como el mantenimiento de servicios y equipamientos.
Asimismo, se ampliará el derecho de consulta de los particulares, con nuevas medidas orientadas a que cualquier persona pueda preguntar a la Administración local o a la autonómica sobre las características urbanísticas de un terreno. Las administraciones estarán obligadas a dar respuesta a estas cuestiones en el plazo de tres meses.
El proyecto de Ley permite también que cualquier particular, y no sólo los propietarios de suelo, pueda llevar a cabo actuaciones de transformación como 'agente urbanizador', una figura ya regulada en la actual LOUA que debe responder ante la Administración y es seleccionada siguiendo los principios de publicidad y concurrencia. En este punto, se introduce una mayor clarificación del papel de cada uno de los agentes que intervienen en la actividad urbanística (propietarios, agentes urbanizadores y empresas constructoras y urbanizadoras).
Finalmente, en materia de vivienda protegida, las directrices de la nueva ley estatal no alteran lo ya dispuesto por la LOUA, ya que se mantiene la obligación de realizar una reserva del 30% de suelo residencial para VPO en cada planeamiento urbano. No obstante, el nuevo documento vincula estas reservas a los planes municipales y autonómicos de vivienda y suelo, ajustándolas por tanto a la demanda previsible en cada municipio.
El reglamento de la Ley de Suelo acabará con las expropiaciones millonarias
La aprobación el viernes del reglamento de la Ley de Suelo pone fin a un sistema arcaico de expropiaciones por el que las Administraciones llegaban a pagar por los terrenos que necesitaban para construir infraestructuras hasta mil veces más de su valor real. El nuevo sistema de valoraciones prohíbe tener en cuenta las expectativas de futuro.
26/10/2011. CincoDías
El texto de la Ley de Suelo aprobado en 2007 ya estableció entonces las bases para poner fin al antiguo sistema. Tradicionalmente, a la hora de fijar el justiprecio de un solar expropiado se tenía en cuenta más el aprovechamiento futuro que se le iba a dar al terreno que su situación en el momento de la transacción. El texto del reglamento elaborado por el Ministerio de Fomento, al que ha tenido acceso CincoDías, desarrolla la Ley de Suelo en lo relativo a la "valoración inmobiliaria" con la intención de mejorar el funcionamiento del mercado de suelo para hacerlo más transparente y eficiente. Pretende, en la medida de lo posible, combatir las eventuales prácticas especulativas que se producían en el pasado, prácticas que afectaban directamente en la fijación de valores a efectos expropiatorios.
Así, establece de manera exhaustiva cómo debe valorarse un suelo y todos los coeficientes que se le podrán aplicar dependiendo, entre otras cosas, de su localización, de su cercanía o lejanía a núcleos urbanos. En opinión de algunos expertos consultados, "es bastante generoso, ya que si se trata de un campo de cultivo de naranjas tiene en cuenta si también puede introducir algún otro producto y le otorga siempre el valor más elevado". "Es muy probable que este régimen otorgue aún tres, cuatro, cinco u ocho veces más de valor a los terrenos, del que sería el verdaderamente real, pero al menos no los valora 1.000 veces más", asegura uno de los redactores de la norma.
El nuevo régimen de valoraciones no afecta, sin embargo, a las actualizaciones de valor que emprendan las entidades financieras de sus carteras de suelo a efectos hipotecarios. "Las tasaciones del suelo en el mercado libre se hacen según lo establecido en la orden ECO 805/2003 del Ministerio de Economía y Hacienda. Por lo tanto, el reglamento no es la referencia para la valoración de esos suelos. Evidentemente todas las transacciones, incluidas aquellas en las que interviene una administración pueden ser una referencia más en el mercado, pero como lo es cualquier otro tipo de transacción", explican fuentes del Ministerio de Fomento.
Mientras las concesionarias de infraestructuras, sin duda, celebrarán un reglamento tan específico que acota la discrecionalidad de las administraciones a la hora de fijar un justiprecio (estas empresas han debido asumir buena parte del coste de expropiación, por ejemplo, en la construcción de autopistas de peaje), algunos analistas discrepan. "Visto desde la perspectiva del expropiado, no tiene ninguna gracia que te quiten lo tuyo y te paguen mucho menos de lo que vale o, dicho de otra manera, que te paguen mucho menos de lo que te va a costar reponer lo que te quitan: cuando se trata de reponer, como el bien sustitutivo no se expropia, sino que se compra en el mercado, hay que pagar el precio de mercado. Fijar un precio inferior al de mercado es legalizar el expolio", aseguran fuentes del sector promotor. El PP ya ha anunciado que si gobierna tras el 20-N revisará también esta norma.
Petición de los promotores
En paralelo a la aprobación de este reglamento, cuya publicación en el BOE está a la espera de la firma del Rey, los promotores han reclamado prorrogar la disposición transitoria tercera de la ley, cuya vigencia finaliza el próximo 31 de diciembre. Dicha disposición tiene por misión evitar que los suelos urbanizables que incumplan los plazos de ejecución previstos en los planes o que no estén urbanizados a 31 de diciembre de 2011, sean valorados, en caso de expropiación o ejecución forzosa, a precios de rural. Hay muchas empresas inmobiliarias cotizadas y bancos que tienen suelos en ese estado, y carecen de financiación para terminar las obras de urbanización, de ahí la preocupación del sector. También exigen dejar en suspenso el artículo 260, 1.4 de la Ley de Sociedades Anónimas, cuya vigencia termina en esa misma fecha. Con esa suspensión se lograría que no computen como pérdidas por deterioro reconocidas en las cuentas anuales, aquellas derivadas del inmovilizado material, las inversiones inmobiliarias y las existencias. Muchos promotores agradecerían, sin duda, que continúe en suspenso ese artículo, so pena de desastre mayor, como admiten en el sector.
La cifra
2.000 millones de euros fue el coste en materia de expropiaciones que tuvo que afrontar Fomento en la ampliación del aeropuerto de Madrid-Barajas. Es decir, un tercio del total de la obra, que superó los 6.000 millones.
Qué cuenta a la hora de fijar un justiprecio
CAPITALIZACIÓN El texto propone un tratamiento novedoso en el campo de la valoración, consistente en la propuesta de tipos de capitalización de rentas diferentes para tipos de explotaciones diferentes, y ello, en función del riesgo de cada actividad en suelo rural.
RENTA REAL Se entiende por renta real aquella que corresponda a la explotación del suelo rural de acuerdo con su estado y actividad en el momento de la valoración.
RENTA POTENCIAL Será aquella que pueda ser atribuible a la explotación del suelo rural de acuerdo con los usos y actividades más probables de que sean susceptibles los terrenos.
LOCALIZACIÓN La valoración final del suelo deberá tener en cuenta la localización espacial concreta del inmueble y aplicar, cuando corresponda, un factor global de corrección al valor de capitalización. Factores que serán tenidos en cuenta son, entre otros, la accesibilidad de los terrenos a núcleos de población, a centros de actividad económica y si su ubicación se encuentra en entornos de singular valor ambiental o paisajístico.
SOSTENIBILIDAD La documentación de los instrumentos de ordenación de las actuaciones de urbanización debe incluir un informe o memoria de sostenibilidad económica, en el que se ponderará en particular el impacto de la actuación en las Haciendas Públicas afectadas por la implantación y el mantenimiento de las infraestructuras necesarias o la puesta en marcha y la prestación de los servicios resultantes, así como la suficiencia y adecuación del suelo destinado a usos productivos.
SUELO URBANIZADO El reglamento establece de manera muy concreta con diversas fórmulas económicofinancieras la manera de valorar esta clase de terrenos. Tiene en cuenta si está edificado o en curso de edificación, cuándo se podrá proceder a una tasación conjunta del suelo y la edificación o si el solar está sometido a operaciones de reforma.
Estrategia Andaluza de Sostenibilidad Urbana

Acuerdo de 3 de mayo de 2011, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Estrategia Andaluza de Sostenibilidad Urbana.
Para aunar las acciones con respecto a los criterios, limitaciones y oportunidades de la sostenibilidad en Andalucía, partiendo de la Comunicación de la Comisión, de 11 de enero de 2006, sobre una Estrategia temática para el medio ambiente urbano (COM [2005] 718 final, no publicada en el Diario Oficial) y de la Estrategia Española de Sostenibilidad Urbana y Local, próxima a aprobarse por la Administración del Estado, se ha puesto en marcha un proceso para elaborar la Estrategia Andaluza de Sostenibilidad Urbana.
En cuanto al procedimiento seguido, la presente Estrategia ha sido elaborada por la Consejería de Medio Ambiente e informada por el Consejo Andaluz de Medio Ambiente. En lo que respecta a la participación ciudadana, y conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, se ha garantizado la participación de la ciudadanía en la elaboración de la Estrategia. Así, han participado en la misma representantes de todos los sectores de la sociedad, organizaciones sociales, económicas y de participación: confederaciones y federaciones de asociaciones ecologistas, organizaciones sindicales, organizaciones de consumidores y usuarios, asociaciones de vecinos, asociaciones juveniles, organizaciones empresariales, representantes de municipios y provincias, comunidad docente e investigadora y colegios oficiales profesionales relacionados con la materia.
ÍNDICE
1. PREÁMBULO
2. ANTECEDENTES
3. OBJETIVOS GENERALES DE LA ESTRATEGIA ANDALUZA DE SOSTENIBILIDAD URBANA
4. CIUDAD Y TERRITORIO
- 4.1. Objetivos.
- 4.2. Propuesta marco: impulsar el modelo territorial contenido en el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía basado en la cohesión, el equilibrio territorial, la cooperación y la sostenibilidad.
- 4.3. Líneas de actuación.
- 5.1. Objetivos.
- 5.2. Propuesta marco: construir una ciudad para la convivencia y la calidad de vida.
- 5.3. Líneas de actuación.
- 6.1. Objetivos.
- 6.2. Propuesta marco: crear proximidad para desplazarse menos y fomentar los medios no motorizados y los transportes públicos.
- 6.3. Líneas de actuación.
- 7.1. Objetivos.
- 7.2. Propuesta marco: responder a las necesidades de ahorro y eficiencia en la gestión de los recursos en un marco de derecho de acceso a la vivienda y un nuevo concepto de habitabilidad.
- 7.3. Líneas de actuación.
- 8.1. La energía.
- 8.2. El ciclo urbano del agua.
- 8.3. Una gestión de residuos más sostenible.
- 8.4. La información.
- 9.1. Objetivos.
- 9.2. Propuesta Marco: el espacio libre como factor de calidad de vida y sostenibilidad ambiental en las áreas urbanas.
- 9.3. Líneas de actuación.
- 10.1. Objetivos.
- 10.2. Propuesta marco: potenciar la participación para ser más sostenibles sin perder complejidad ni cohesión social.
- 10.3. Líneas de actuación.
Etiquetas: Documentación, Legislación
La adaptación de la Ley de Ordenación Urbanística agilizará procedimientos y reforzará la participación ciudadana

19/04/2011. Junta de Andalucía
Audio (mp3)
El Consejo de Gobierno ha iniciado la tramitación del anteproyecto de Ley para la adaptación de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) al texto refundido de la Ley de Suelo estatal. La futura norma supondrá una agilización de las actuaciones urbanísticas y un mayor reconocimiento de los derechos de los ciudadanos e incorporará preceptos estatales de "obligado cumplimiento" para las comunidades autónomas. Ambos textos comparten ya principios como la sostenibilidad o el impulso de la vivienda protegida.
La consejera ha explicado que esta adecuación reforzará los principios de participación pública, transparencia y publicidad, ya garantizados por la LOUA, en los procedimientos de elaboración, tramitación y aprobación de los instrumentos de planeamiento. Se exigirá así a los ayuntamientos incluir en la documentación de sus planes generales de ordenación urbana, de obligada exposición pública, el resumen ejecutivo. Este informe, consistente en una síntesis de los objetivos del planeamiento, pretende hacer "más comprensible" las directrices sobre el crecimiento urbanístico previsto.
Además, Cruz Villalón ha informado de que la administración autonómica podrá, además, habilitar un órgano colegiado que actuará como "ventanilla única" ante los ayuntamientos para la solicitud de los informes sectoriales de carácter vinculante que han de emitir las diferentes consejerías de la Junta en la tramitación del planeamiento urbanístico. Hasta ahora, la petición de esos informes se cursaba por separado en cada una de las consejerías y organismos competentes. La medida, que se concretará reglamentariamente, permitirá agilizar la tramitación y acortar los plazos de respuesta de la Administración autonómica a los municipios.
De igual modo, la norma amplía el derecho de consulta de los particulares, de modo que cualquier persona pueda preguntar a la administración local o autonómica sobre las características y condiciones urbanísticas de cualquier suelo. "Las administraciones deberán dar una respuesta en el plazo de tres meses", ha indicado la consejera de Obras Públicas, que ha valorado el incremento de la participación de los ciudadanos en el proceso de ordenación urbanística.
Otra medida de agilización se refiere a la cesión de suelos para equipamientos y dotaciones que deben realizar los promotores en favor de los ayuntamientos. El anteproyecto permite, excepcionalmente, sustituir esa entrega por una cuantía económica equivalente a su valor, cuando el terreno no tenga unas dimensiones mínimas exigibles. En estos supuestos, el municipio deberá crear un depósito específico que se destinará exclusivamente a obtener suelo para nuevas dotaciones compensatorias.
Las directrices de la Ley estatal no alteran lo ya dispuesto por la LOUA en materia de vivienda protegida, ya que se mantiene la obligación de realizar una reserva del 30% de suelo residencial para VPO en cada planeamiento urbano. Asimismo, en la reserva de suelo protegido, los PGOU deberán tener en cuenta el perfil de los demandantes de VPO de acuerdo con lo previsto en la legislación autonómica del derecho a la vivienda.
En cuanto a la actividad urbanizadora, el nuevo texto elimina la preferencia que hasta ahora ostentaba el propietario del suelo en la adjudicación de las obras. De este modo, cualquier interesado podrá intervenir como agente urbanizador en la transformación del suelo, sea o no propietario, fomentándose así la libre concurrencia en lo que se considera como una actividad económica de interés general.
El anteproyecto también establece que las administraciones deberán incluir en la documentación del PGOU un informe de sostenibilidad económica, con un análisis de los costes tanto de ejecución como de mantenimiento de servicios y equipamientos para las haciendas públicas.
La consejera de Obras Públicas ha concluido, por último, que a partir de ahora se iniciará un trámite de audiencia, en que la Junta de Andalucía presentará el texto al Gobierno central y Federación Andaluza de Municipios y Provincias, así como a asociaciones empresariales y profesionales, sindicatos, universidades, ecologistas, consumidores, vecinos, etc. Posteriormente, se iniciará su tramitación en Parlamento de Andalucía tras su aprobación como proyecto de Ley.
Etiquetas: Legislación, Participación Ciudadana
Junta da luz verde este martes a tramitación del anteproyecto de ley de adaptación de la LOUA a la Ley de Suelo estatal
18/04/2011. Europa Press
El Consejo de Gobierno tiene previsto dar luz verde este martes al inicio de la tramitación del anteproyecto de ley para la adaptación de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) a la Ley de Suelo estatal, según han informado a Europa Press fuentes de la Oficina del Portavoz del Gobierno.
Esta nueva iniciativa legislativa pretende una avance en el reconocimiento de los derechos de los ciudadanos en lo relativo a participación pública, transparencia y publicidad.
Una de las novedades en este sentido será la exigencia a los ayuntamientos para que en la documentación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) se incluya el resumen ejecutivo, un documento de síntesis de los objetivos contemplados que tiene como finalidad hacer más comprensible al ciudadano el crecimiento urbanístico futuro del municipio.
Asimismo, la nueva norma no alterará lo dispuesto actualmente en la LOUA en relación con la reserva del 30 por ciento de suelo en los municipios para VPO.
La Junta trabaja en un decreto para legalizar las edificaciones 'consolidadas' en suelo no urbanizable
Josefina Cruz Villalón informa al Consejo del contenido de la norma, que establece vías para la legalización o el reconocimiento de estas edificaciones
05/04/2011. Junta de Andalucía
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La consejera de Obras Públicas y Vivienda, Josefina Cruz Villalón, ha informado al Consejo de Gobierno del decreto que prepara su departamento para regular la situación de las viviendas construidas en suelo no urbanizable. La futura norma establecerá vías para la legalización o el reconocimiento de estas edificaciones, tras el análisis de sus diversas circunstancias físicas y jurídicas. Cruz Villalón ha señalado que el objetivo es abordar esta situación desde "el respeto al ordenamiento jurídico y al modelo de crecimiento sostenible", y ha subrayado que será un proceso que requerirá el "compromiso político de los ayuntamientos" y un "gran esfuerzo de gestión", además de un ejercicio de "inspección y disciplina urbanística".
El decreto distinguirá, a grandes rasgos, tres supuestos: las edificaciones aisladas, los asentamientos urbanísticos (parcelaciones con entidad suficiente como para necesitar dotaciones y servicios colectivos) y los denominados ámbitos de Hábitat Rural Diseminado (edificaciones con usos y actividades vinculadas al medio rural que también requieren de servicios públicos).
Respecto a las viviendas aisladas, el decreto diferenciará las que son legales o legalizables de las que son ilegales. En el caso de estas últimas, se hará una distinción entre aquellas en las que ha prescrito la posibilidad de ejercer acciones disciplinarias y otras en las que no puede darse esta circunstancia por ubicarse en suelos protegidos o inundables.
La norma dará así una respuesta diferenciada a cada situación, de manera que, según los casos, las viviendas puedan obtener una licencia de ocupación o un reconocimiento que les permita mantener su estado actual y acceder a servicios como los de luz y agua, al menos en régimen de autoabastecimiento pero manteniendo la condición de edificación en suelo no urbanizable.
Para los asentamientos urbanísticos y los ámbitos de Hábitat Rural Diseminado, el decreto establecerá las condiciones y procedimientos de legalización a través del planeamiento urbanístico municipal y siempre que los propietarios asuman los costes de urbanización e infraestructuras básicas. En este sentido, Cruz Villalón ha matizado que se trata de dar "una respuesta" a estas situaciones, teniendo muy en cuenta el papel que deberán jugar los propietarios al asumir estos costes.
En su presentación del decreto ante el Consejo de Gobierno, la titular de Obras Públicas y Vivienda ha subrayado que no se trata de una norma de punto final ni supone una regularización indiscriminada, sino una medida que permitirá reconocer las distintas situaciones para dotar a las construcciones de un régimen urbanístico acorde y siempre en el marco de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.
La futura norma se complementa con el apoyo que presta la Junta a los ayuntamientos para la redacción de sus instrumentos de planeamiento y para el ejercicio de las competencias municipales en materia de disciplina urbanística. En este sentido, la Junta ha firmado acuerdos con ayuntamientos de las ocho provincias andaluzas para colaborar en la elaboración de inventarios de las edificaciones existentes en suelo no urbanizable y para la realización de los correspondientes planes municipales de inspección.
La primera fase de estos inventarios ha concluido en 32 municipios de las comarcas del Valle del Almanzora (Almería) y de la Axarquía (Málaga), donde se han identificado algo más de 25.500 edificaciones en terreno no urbanizable. De acuerdo con el análisis realizado por la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, el nuevo decreto podría aplicarse a casi el 90% de estas construcciones.
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Reglamento de la Ley del Suelo (anteproyecto)
Técnico Urbanista (MAP)
Todos los que nos dedicamos al urbanismo (arquitectos, abogados, ingenieros, gestores de suelo….) somos conscientes que la actual Ley del Suelo (DESCARGAR AQUÍ) ha llegado en un momento muy complicado, en una situación de crisis generalizada, lo que provoca que aquello que se supone que debe defender (un modelo de crecimiento sostenible, racional, mas equidistributivo….) ya se genera por la inactividad de la maquinaria urbanizadora.
Con todo ello, la ley del suelo contemplaba un desarrollo reglamentario, que ahora se presenta para su análisis y crítica; en el blog de la Unión de Agrupaciones de Arquitectos de la Administración Pública recogen uno de estos anteproyectos y nosotros lo adjuntamos para poder estudiarlo.
DESCARGAR REGLAMENTO LEY DEL SUELO
Fuente: Urbanismo.com - 05/10/2010
Etiquetas: Documentación, Legislación
Ley 9/2010 de Aguas para Andalucía

Boletín número 155 de 09/08/2010. [pdf]
Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas para Andalucía.
Esta Ley tiene por objeto regular el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma y de las entidades locales andaluzas en materia de agua, con el fin de lograr su protección y uso sostenible. En concreto, regula:
- a) La organización y actuación de la Administración del Agua, así como la planificación y gestión integral del ciclo hidrológico.
b) La participación pública en los órganos administrativos y en la planificación y gestión del agua, así como la información al público en general sobre el medio hídrico y difusión de estadísticas del agua.
c) Las obras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía y su régimen de ejecución.
d) El régimen de abastecimiento, saneamiento y depuración en el ciclo integral del agua de uso urbano, así como las entidades supramunicipales.
e) La evaluación y gestión de los riesgos de inundación, así como la prevención de efectos por sequía.
f) Los ingresos destinados a la ejecución de las infraestructuras del ciclo integral del agua y al funcionamiento de los servicios públicos vinculados al mismo.
g) El régimen sancionador por los incumplimientos de las normas reguladoras de los usos y obligaciones en materia de agua.
La finalidad de la Ley es garantizar las necesidades básicas de uso de agua de la población y hacer compatible el desarrollo económico y social de Andalucía con el buen estado de los ecosistemas acuáticos y terrestres.
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Las sanciones por contaminación lumínica en Andalucía serán de hasta 60.000 euros
Medio Ambiente restringe el uso de la publicidad y el alumbrado ornamental
El País. 03/08/2010. Manuel Panelles
La Consejería de Medio Ambiente sancionará con hasta 60.000 euros los excesos en la iluminación. Así se desprende del reglamento de protección de la calidad del cielo nocturno que el Consejo de Gobierno de la Junta tiene previsto aprobar hoy. El objetivo es reducir el impacto de los alumbrados y el derroche energético en el que muchas veces se incurre.
El nuevo decreto establece restricciones, por ejemplo, para la iluminación con fines publicitarios y ornamentales. Se fija un horario (desde la medianoche a las seis de la mañana, en invierno, y desde la una de la madrugada hasta las seis de la mañana, en verano) en el que se tendrá que reducir la emisión de luz.
El reglamento incluye también un régimen sancionador, que se encargará de aplicar la consejería. Según se recoge en el artículo 37, las faltas graves acarrearán multas de entre 30.001 y 60.000 euros. Y las leves implicarán sanciones de hasta 30.000 euros.
Se considerará falta grave "mantener encendidas señales y anuncios luminosos en horario nocturno" salvo que cumplan una "función informativa de posición y existencia de lugares en los que se presten servicios, cuando estos se encuentren operativos". Las mismas sanciones están previstas en el caso de que los carteles, vallas y anuncios publicitarios no dispongan de dispositivos "que emitan el flujo luminoso de arriba hacia abajo".
Falta grave será considerada también "mantener encendido el alumbrado ornamental en la franja de horario nocturno". Sin embargo, Medio Ambiente permitirá a los ayuntamientos fijar excepciones en la iluminación de monumentos y lugares de interés histórico y cultural.
El decreto establece además una zonificación lumínica, que implica la creación de las denominadas "áreas oscuras" o E1. Se trata de los lugares de interés para la investigación astronómica y de las zonas con suelos clasificados como no urbanizables e incluidas en la red de espacios naturales de la comunidad. "Mantener encendido el alumbrado exterior" en estas áreas oscuras y en las zonas colindantes (E2) acarreará también sanciones de entre 30.001 y 60.000 euros cuando "no sea necesario por motivos de seguridad".
El nuevo decreto establece que serán faltas leves (multas de hasta 30.000 euros), por ejemplo, la iluminación de playas y costas, "a excepción de aquellas integradas física y funcionalmente en los núcleos de población", y la "instalación o uso de rótulos luminosos" en las áreas oscuras. También se aplicarán las mismas sanciones cuando no se utilicen dispositivos que proyecten la luz "por debajo del plano horizontal" o que provoquen intrusión lumínica en "fincas colindantes". Además, el artículo 13 del reglamento establece que las lámparas que se empleen para el alumbrado deberán ser "aquellas que proporcionen la mayor eficiencia energética".
El decreto que se aprobará hoy surge del desarrollo de la Ley 7/2007 de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (GICA), en la que ya se apuntaban algunas de estas medidas y se anunciaba que se consideraría falta grave el "incumplimiento de las restricciones y limitaciones de uso en materia de contaminación lumínica". Lo que hace ahora la Consejería de Medio Ambiente es concretar las restricciones y sanciones.
En la GICA también se apuntaban algunas medidas para luchar contra la contaminación acústica, uno de los problemas medioambientales que más preocupa a los ciudadanos. El departamento que dirige José Juan Díaz Trillo tiene previsto aprobar en breve otro reglamento sobre ruidos, que, entre otros asuntos, obligará a todos los ayuntamientos a elaborar ordenanzas para controlar este otro tipo de contaminación. En la Ley 7/2007 ya se apuntaba que las infracciones en materia acústica podrán ser sancionadas con multas de entre 601 y 300.000 euros dependiendo de su gravedad.
Restricciones
- Monumentos. La iluminación ornamental deberá estar apagada entre la medianoche y las seis de la mañana en invierno y la una de la madrugada y las seis de la mañana, en verano. Medio Ambiente sancionará con entre 30.001 y 60.000 euros el incumplimiento, pero los ayuntamientos podrán hacer excepciones con determinados monumentos.
- Anuncios. Las señales y anuncios luminosos que no cumplan una función informativa de posición de la prestación de un servicio deberán estar apagadas en el horario nocturno. Además, los carteles, vallas y anuncios deberán emplear luminarias que proyecten el flujo de arriba hacia abajo. El incumplimiento será multado con entre 30.001 y 60.000 euros.
- Espacios naturales. Las mismas sanciones se aplicarán cuando se mantenga encendido el alumbrado en las áreas oscuras: observatorios astronómicos y espacios naturales.
- Playas. Se prohíbe la iluminación de playas y costas siempre que no estén integradas en los núcleos urbanos.
Etiquetas: Legislación, Medio Ambiente
Ley de Autonomía Local de Andalucía

Boletín número 122 de 23/06/2010. [pdf]
Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía
Se determinan en esta ley las competencias y las potestades de los municipios y de los demás entes locales como expresión propia de la autonomía local y las reglas por las que hayan de regirse las eventuales transferencias y delegaciones a estos de competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Asimismo, se regulan las relaciones entre las entidades locales de Andalucía y las instituciones de la Junta de Andalucía, las relaciones para la concertación entre ambos ámbitos de gobierno, así como las demás técnicas de organización y de relación para la cooperación y la colaboración entre las entidades locales y entre estas y la Administración de la Comunidad Autónoma.
Igualmente, esta ley contiene el régimen de los bienes de las entidades locales y las modalidades de prestación de los servicios locales de interés general y la iniciativa económica de aquellas.
Asimismo, esta ley contiene la regulación de la demarcación territorial municipal y de la organización administrativa de su territorio, con respeto a la potestad de autoorganización que ostentan las entidades locales, y con el objetivo de facilitar la participación ciudadana en los supuestos de singularidades sociales, territoriales, históricas, geográficas o económicas.
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Otra legislación de interés:
Boletín número 123 de 24/06/2010
Ley 6/2010, de 11 de junio, reguladora de la participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Etiquetas: Boletines, Legislación
Ley de Aguas de Andalucía

Boletín número 121 de 22/06/2010. [pdf]
Ley 4/2010, de 8 de junio, de Aguas de la Comunidad Autónoma de Andalucía
Esta Ley tiene por objeto regular el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma y de las entidades locales andaluzas en materia de agua, con el fin de lograr su protección y uso sostenible. En concreto, regula:
- a) La organización y actuación de la administración del agua, así como la planificación y gestión integral del ciclo hidrológico.
b) La participación pública en los órganos administrativos y en la planificación y gestión del agua, así como la información al público en general sobre el medio hídrico y difusión de estadísticas del agua.
c) Las obras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía y su régimen de ejecución.
d) El régimen de abastecimiento, saneamiento y depuración en el ciclo integral del agua de uso urbano, así como las entidades supramunicipales.
e) La evaluación y gestión de los riesgos de inundación, así como la prevención de efectos por sequía.
f) Los ingresos destinados a la ejecución de las infraestructuras del ciclo integral del agua y al funcionamiento de los servicios públicos vinculados al mismo.
g) El régimen sancionador por los incumplimientos de las normas reguladoras de los usos y obligaciones en materia de agua.
La finalidad de la Ley es garantizar las necesidades básicas de uso de agua de la población y hacer compatible el desarrollo económico y social de Andalucía con el buen estado de los ecosistemas acuáticos y terrestres.
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Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía

Boletín número 44 de 05/03/2010. [pdf]
CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en la Constitución Española y en su Estatuto de Autonomía, tiene competencia exclusiva en materia de política territorial, incluyéndose en la misma la ordenación territorial y del litoral, el urbanismo y la vivienda. En este sentido, el artículo 56.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone que la competencia exclusiva en materia de urbanismo incluye la protección de la legalidad urbanística, la inspección urbanística, las órdenes de suspensión de obras y licencias, las medidas de la protección de la legalidad física alterada, así como la disciplina urbanística. Por su parte, los municipios andaluces, de conformidad con el artículo 92.2.a) del Estatuto de Autonomía, ostentan competencias propias en materia de disciplina urbanística.
En este marco, la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, establece una base legal completa y estructurada para el ejercicio, por parte de las Administraciones públicas competentes, de la disciplina urbanística.
En cumplimiento de la Disposición final única de la citada Ley 7/2002, de 17 de diciembre, el Reglamento que se aprueba por este Decreto desarrolla los preceptos de sus Títulos VI y VII, regulando, tanto la intervención preventiva de los actos de edificación o construcción y uso del suelo, incluidos el subsuelo y el vuelo y la inspección urbanística, como la protección de la legalidad urbanística y las infracciones y sanciones, con la finalidad primordial de asegurar la efectividad de la ordenación urbanística establecida en la legislación y el planeamiento.
La siempre compleja relación entre Ley y Reglamento se resuelve a favor de un texto omnicomprensivo y sistemático que evite la necesidad de consultar la Ley de modo constante. En este sentido, y en garantía del principio de reserva de ley, algunos artículos del presente Reglamento constituyen reproducción literal de los correspondientes de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
El presente Reglamento nace con la voluntad de ser un instrumento eficaz para combatir la ilegalidad urbanística y contribuir al logro de un urbanismo sostenible, objetivo esencial de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y aspiración irrenunciable de nuestra ciudadanía, en el marco del respeto a la autonomía local y de la cooperación activa con nuestros municipios.
Aspira también este Reglamento a proporcionar soluciones útiles en la práctica, afrontando la regulación de problemas necesitados de un tratamiento generoso, como sucede con las figuras del cumplimiento por equivalencia de la resolución acordando la reposición de la realidad física alterada, o con la extensión del régimen propio de la situación de fuera de ordenación a otras ontológicamente asimilables, en todo caso, sin perjuicio de la ordenación que pueda acordar la Administración local en el ejercicio de su potestad de planeamiento.
Se ha puesto especial énfasis en la regulación de los instrumentos preventivos para la protección de los intereses generales territoriales y urbanísticos. Es por ello que se detallan aspectos relativos a la naturaleza, tipología, régimen jurídico y el procedimiento para la concesión de las licencias urbanísticas, con vocación de establecer las reglas esenciales en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se desarrollan las particularidades en materia de inspección urbanística y en la tramitación y ejecución de los procedimientos de protección de la legalidad urbanística, precisando el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma.
El Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía se estructura en cien artículos, encuadrados en un Título Preliminar, que contiene las disposiciones generales, y dos Títulos que se corresponden estrictamente con sus homónimos del texto legal, el primero dedicado a la disciplina urbanística y el segundo que desarrolla las infracciones urbanísticas y sus correspondientes sanciones.
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