Las sanciones por contaminación lumínica en Andalucía serán de hasta 60.000 euros

Medio Ambiente restringe el uso de la publicidad y el alumbrado ornamental
El País. 03/08/2010. Manuel Panelles

La Consejería de Medio Ambiente sancionará con hasta 60.000 euros los excesos en la iluminación. Así se desprende del reglamento de protección de la calidad del cielo nocturno que el Consejo de Gobierno de la Junta tiene previsto aprobar hoy. El objetivo es reducir el impacto de los alumbrados y el derroche energético en el que muchas veces se incurre.

El nuevo decreto establece restricciones, por ejemplo, para la iluminación con fines publicitarios y ornamentales. Se fija un horario (desde la medianoche a las seis de la mañana, en invierno, y desde la una de la madrugada hasta las seis de la mañana, en verano) en el que se tendrá que reducir la emisión de luz.

El reglamento incluye también un régimen sancionador, que se encargará de aplicar la consejería. Según se recoge en el artículo 37, las faltas graves acarrearán multas de entre 30.001 y 60.000 euros. Y las leves implicarán sanciones de hasta 30.000 euros.

Se considerará falta grave "mantener encendidas señales y anuncios luminosos en horario nocturno" salvo que cumplan una "función informativa de posición y existencia de lugares en los que se presten servicios, cuando estos se encuentren operativos". Las mismas sanciones están previstas en el caso de que los carteles, vallas y anuncios publicitarios no dispongan de dispositivos "que emitan el flujo luminoso de arriba hacia abajo".

Falta grave será considerada también "mantener encendido el alumbrado ornamental en la franja de horario nocturno". Sin embargo, Medio Ambiente permitirá a los ayuntamientos fijar excepciones en la iluminación de monumentos y lugares de interés histórico y cultural.

El decreto establece además una zonificación lumínica, que implica la creación de las denominadas "áreas oscuras" o E1. Se trata de los lugares de interés para la investigación astronómica y de las zonas con suelos clasificados como no urbanizables e incluidas en la red de espacios naturales de la comunidad. "Mantener encendido el alumbrado exterior" en estas áreas oscuras y en las zonas colindantes (E2) acarreará también sanciones de entre 30.001 y 60.000 euros cuando "no sea necesario por motivos de seguridad".

El nuevo decreto establece que serán faltas leves (multas de hasta 30.000 euros), por ejemplo, la iluminación de playas y costas, "a excepción de aquellas integradas física y funcionalmente en los núcleos de población", y la "instalación o uso de rótulos luminosos" en las áreas oscuras. También se aplicarán las mismas sanciones cuando no se utilicen dispositivos que proyecten la luz "por debajo del plano horizontal" o que provoquen intrusión lumínica en "fincas colindantes". Además, el artículo 13 del reglamento establece que las lámparas que se empleen para el alumbrado deberán ser "aquellas que proporcionen la mayor eficiencia energética".

El decreto que se aprobará hoy surge del desarrollo de la Ley 7/2007 de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (GICA), en la que ya se apuntaban algunas de estas medidas y se anunciaba que se consideraría falta grave el "incumplimiento de las restricciones y limitaciones de uso en materia de contaminación lumínica". Lo que hace ahora la Consejería de Medio Ambiente es concretar las restricciones y sanciones.

En la GICA también se apuntaban algunas medidas para luchar contra la contaminación acústica, uno de los problemas medioambientales que más preocupa a los ciudadanos. El departamento que dirige José Juan Díaz Trillo tiene previsto aprobar en breve otro reglamento sobre ruidos, que, entre otros asuntos, obligará a todos los ayuntamientos a elaborar ordenanzas para controlar este otro tipo de contaminación. En la Ley 7/2007 ya se apuntaba que las infracciones en materia acústica podrán ser sancionadas con multas de entre 601 y 300.000 euros dependiendo de su gravedad.

Restricciones
- Monumentos. La iluminación ornamental deberá estar apagada entre la medianoche y las seis de la mañana en invierno y la una de la madrugada y las seis de la mañana, en verano. Medio Ambiente sancionará con entre 30.001 y 60.000 euros el incumplimiento, pero los ayuntamientos podrán hacer excepciones con determinados monumentos.

- Anuncios. Las señales y anuncios luminosos que no cumplan una función informativa de posición de la prestación de un servicio deberán estar apagadas en el horario nocturno. Además, los carteles, vallas y anuncios deberán emplear luminarias que proyecten el flujo de arriba hacia abajo. El incumplimiento será multado con entre 30.001 y 60.000 euros.

- Espacios naturales. Las mismas sanciones se aplicarán cuando se mantenga encendido el alumbrado en las áreas oscuras: observatorios astronómicos y espacios naturales.

- Playas. Se prohíbe la iluminación de playas y costas siempre que no estén integradas en los núcleos urbanos.

Publicado por Andrés Trevilla el martes, agosto 03, 2010  

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