Valencina Habitable recurre la modificación del artículo 125 del Planeamiento de Valencina ante la falta de respuesta del alcalde


Señalado con un área rayada en rojo el ámbito que realmente se desprotege que pertenece a la finca “El Cuervo”
Valencina Habitable. 04/08/2010

Ante la falta de respuesta por parte del alcalde de Valencina, tras notificarle por escrito el pasado 14 de julio el error detectado en la planimetría en la modificación del artículo 125 del Planeamiento, Valencina Habitable ha interpuesto, en el último día de plazo para ello, recurso de reposición contra la Resolución de 10 de junio de 2010, de la Delegación Provincial de Obras Públicas y Vivienda de Sevilla, por la que se dispone la publicación de la Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de 19 de febrero de 2010 (resolución que también se recurre), por la que se aprueba definitivamente la Modificación relativo al artículo 125 de las Normas Subsidiarias del municipio de Valencina de la Concepción.

En dicha planimetría se observa que el área enmarcada en color negro con relleno de color naranja de la planimetría que aparece en el documento objeto de aprobación definitiva por parte de la Delegación Provincial, y que señala el ámbito desafectado de los “Suelos No Urbanizables de Especial Protección. Protección del Paisaje” para los usos incluidos en esta modificación abarca en más de un 75% un ámbito que no corresponde a la finca “El Cuervo”. Además se ha dejado fuera del área enmarcada en color negro con relleno de color naranja de la planimetría gran parte de la finca ”El Cuervo”, alrededor de 22.000 m2 de los 24.000 m2 desprotegidos para usos incluidos en dicha modificación.

Valencina Habitable denuncia además en su recurso, que sin ser objeto de la modificación, se ha modificado el apartado b) del artículo 125.1 de las NNSS adaptadas a la LOUA.

Esta modificación es sustancialmente importante como para que por imperativo del artículo 32.1 regla 3ª último párrafo de la Ley 7/2002 de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía sería preceptiva una nueva información pública ya que la modificación sustancial afecta directamente a determinaciones pertenecientes a la ordenación estructural y alteran los bienes públicos tutelados.

Queremos resaltar, que en el Pleno de fecha 21/12/2009, cuando se aprueba provisionalmente por tercera vez el documento de modificación, el Concejal de IU, en su intervención final, pidió al Sr. Alcalde que, este nuevo documento, se sometiera de nuevo a información pública, pues tenía muchas modificaciones respecto al aprobado inicialmente en el Pleno de 30/07/2009, modificaciones a las que no han podido alegar los ciudadanos. Y también hizo alusión a que la planimetría que se adjuntaba era incorrecta. Petición que, evidentemente, no se le hizo caso alegando que la Junta de Andalucía les había dicho que para estas modificaciones no hacía falta volver a someterlas a nueva información pública.

Esta parte puede entender que las subsanaciones que se introdujeron en el Pleno de 25/11/2009 por indicaciones de los técnicos de la Delegación Provincial en Sevilla de la Consejería Vivienda y Ordenación del Territorio (en la actualidad Consejería de Obras Públicas y Vivienda) sobre que haría falta determinar en el documento la clase de uso dotacional y la tipología de edificación como asilada sean modificaciones que no necesiten de una nueva información pública, porque no afectan sustancialmente a determinaciones pertenecientes a la ordenación estructural, ni alteran los intereses públicos tutelados.

Sin embargo esta parte no puede entender que la modificación sustancial que de motu proprio introduce el Sr. Alcalde en el Pleno de 21/12/2009 como es modificar el apartado b) del articulo 125.1 de las NNSS, que no era objeto de modificación, no sólo en el documento inicialmente aprobado el 30/07/2009, ni el tampoco en la aprobación provisional el 29/10/2010, ni en el del 25/11/2010, es que ni siquiera en el documento nuevo y definitivo del Pleno de 21/12/2009, en el que se sigue manteniendo que el objeto de la modificación son “solamente” los apartados a) y c) del art. 125.1 de las NNSS.

El apartado 2. del documento finalmente aprobado, y que se titula “Objeto de la Modificación” se sigue manteniendo como objeto de la presente modificación los apartado a) y c) del articulo 125.1 de las NNSS, adaptadas a la LOUA. Por lo que es incongruente con lo que al final determina dicho documento en su apartado 6. que se titula “Modificación Propuesta”, ya que, con olvido absoluto de que el apartado b) del 125.1 no era objeto de modificación alguna, resulta que introduce una modificación sustancial en la redacción de dicho apartado b), añadiéndole dos nuevos párrafos, como ha quedado ya recogido más arriba en este escrito, y cuya modificación no ha sido sometida a información pública, por lo que los ciudadanos nos han podido alegar nada al respecto.

La incongruencia es total y absoluta, sin haber sido detectada por los técnicos de la Comisión Provincial, y que lo han dado por válido, -es de presumir que por error- por cuando en el propio texto dispositivo de la aprobación Definitiva recogido en la Resolución de la Delegación Provincial de 10/06/2010 (BOJA 129 DE 2/07/2010) también determina que el objeto de la modificación lo constituye el apartado a) y c) del artículo 125.1 de las NNSS.

Por ello no se puede entender que el Sr. Alcalde respondiera al representante de I.U., en ese Pleno, que le pidió que el documento se sometiera de nuevo a información pública, diciéndole que la Junta de Andalucía había dicho que no hacía falta nueva información pública. Esta parte admite que los técnicos de la Delegación Provincial informaran que no hacía falta nueva información pública respecto a las determinaciones que indicaron se debían subsanar relativas a la clase de uso dotacional y la concreción de la tipología de la edificación como aislada, pero en forma alguna puedo entender que para unas modificaciones sustanciales introducidas motu propio, sin previa indicación de la Delegación Provincial, esta le haya podido informar que tampoco hacía falta nueva información pública.

Por lo que se solicita a la Consejería de obras Públicas y Vivienda que anulé dicha Resolución, y se retrotraiga dicho Expediente al momento en el que se produce la infracción al artículo 32.1 de la LOUA, se devuelva al Ayuntamiento de procedencia al objeto de que se pueda someter a información pública las modificaciones sustanciales introducidas en el nuevo documento en el Pleno de 21/12/2009, por adolecer la misma de nulidad de acuerdo con la Ley 30/92 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas. Igualmente se deberá corregir el error de la planimetría denunciado. Consecuentemente, y al objeto de preservar el interés público, se deberá adoptar, de oficio, la suspensión cautelar de cualquier clase de actuación o alteración de dichos terrenos, hasta tanto la norma no esté definitivamente aprobada tras su subsanación legalmente procedente.

Publicado por Andrés Trevilla el miércoles, agosto 04, 2010  

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