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Alegaciones al documento de Modificación de las NNSS en suelo urbano no consolidad

La Plataforma Ciudadana Valencina Habitable publica en su blog las alegaciones entregadas en el periodo de información pública para la aprobación de la Modificación Puntual Adaptación Parcial de las NNSS para determinados ámbitos del suelo urbano no consolidado. Se puede consultar su contenido en el siguiente [enlace]

Publicado por Andrés Trevilla el lunes, octubre 15, 2012 0 comentarios  

Aprobación definitiva de la Modificación para la ampliación del IES Las Encinas

25/08/2012. BOP nº198 pág.40

Don Antonio Manuel Suárez Sánchez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de esta villa.

Hace saber: Que el Pleno del Ayuntamiento de Valencina de la Concepción, en sesión de 21 de julio de 2011, aprobó definitivamente la Modificación Puntual del PGOU, Adaptación Parcial de las NNSS, para incremento de edificabilidad en parcela de dotación docente en calle Federico García Lorca que ha sido inscrito y depositado en el registro municipal de Planeamientos Urbanísticos con fecha de 15 de febrero de 2012, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía en concordancia con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se procede a la publicación del mencionado instrumento. El tenor literal del Acuerdo Plenario de 21 de julio de 2011 es como sigue:

«Primero.—Aprobar definitivamente la Modificación Puntual del PGOU, Adaptación Parcial de las NNSS, para incremento de edificabilidad en parcela de dotación docente en calle Federico García Lorca de acuerdo con lo establecido en los artículos 32 y 33 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Segundo.—Dar traslado a los servicios técnicos municipales y habilitar al Alcalde para tramitar la publicidad, comunicaciones y registro que correspondan de este Acuerdo.»

Lo que se hace público para su general conocimiento y a los oportunos efectos.

En Valencina de la Concepción a 18 de marzo de 2012.— El Alcalde, Antonio Manuel Suárez Sánchez.

Modificación Puntual para determinados ámbitos del suelo urbano no consolidado


BOP del día 13-06-2012 / Nº 136 (pág.22) [+]

VALENCINA DE LA CONCEPCIÓN

Don Antonio Manuel Suárez Sánchez, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de esta villa.

Hace saber: Que en la sesión ordinaria celebrada por el Pleno del Ayuntamiento de Valencina de la Concepción el día 10 de noviembre de 2011, se ha aprobado el siguiente acuerdo, cuyo tenor literal se reproduce:

Visto la propuesta de Modificación Puntual Adaptación Parcial de las NNSS Municipales de Valencina de la Concepción a la LOUA para determinados ámbitos del suelo urbano no consolidado, firmada por don Carlos López Canto. Visto los informes técnico y jurídico emitidos al efecto.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, el Pleno de esta Corporación acuerda:

Primero: Aprobar inicialmente la Modificación Puntual Adaptación Parcial de las NNSS Municipales de Valencina de la Concepción a la LOUA para determinados ámbitos del suelo urbano no consolidado.

Segundo: Someter esta aprobación inicial a información pública por plazo no inferior de un mes, así como requerir los informes, dictámenes u otro tipo de pronunciamientos de los órganos y entidades administrativas gestores de intereses públicos afectados, previstos legalmente como preceptivos.

Lo que se comunica para su general conocimiento y a los efectos previstos en el artículo 39 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

En Valencina de la Concepción a 6 de marzo de 2012.—El Alcalde Presidente, Antonio Manuel Suárez Sánchez.

Modificación del Plan Parcial Ntra. Sra. de la Esperanza


BOP del día 25-03-2011 / Nº 69 (pág.88) [pdf]

VALENCINA DE LA CONCEPCIÓN

Don Antonio Manuel Suárez Sánchez, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de esta villa.

Hace saber: Que el Pleno del Ayuntamiento de Valencina de la Concepción, en sesión de 2 de octubre de 2003, aprobó el Instrumento Urbanístico denominado «Normas Subsidiarias (Modificación) sobre incremento de edificabilidad en suelo dotación escolar, P. P. Ntra. Sra. de la Esperanza, de Valencina de la Concepción», que ha sido inscrito y depositado en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos mediante resolución dictada con fecha 7 de septiembre de 2006 por la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, así como en el Registro Municipal de Planeamientos Urbanísticos con fecha de 18 de marzo de 2011, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en concordancia con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se procede a la publicación del mencionado instrumento, que es como sigue:

1. Objeto de la modificación.

El objeto de la presente modificación es la regulación de edificabilidad máxima de la zona escolar (E), adaptándolo a las nuevas necesidades.

2. Justificación.

En la actualidad, y según se recoge en las Ordenanzas Reguladoras del Plan Parcial de Ordenación «Ntra. Sra. de la Esperanza», la parcela de dotación escolar, cuya superficie es de 5.020 m2, tiene una edificabilidad de 0,22 m2 constr./ m2 de suelo, dos plantas o 7,00 metros.

La edificabilidad actual no recoge las necesidades del desarrollo que se plantea.

Las necesidades dotacionales del municipio y las conclusiones de la Delegación de Educación, en este sentido, llevan a la necesidad de disponer de un centro de doce aulas polivalentes, o lo que es lo mismo, tres líneas, denominado Centro Tipo D3.
La superficie, según programa detallado por la misma Delegación de Educación para un centro Tipo D3 es de, aproximadamente, 3.000 m2 construidos en dos plantas.

3. Contenido.

Se propone la modificación del Plan Parcial Ntra. Sra. de la Esperanza, en lo que se refiere a la edificabilidad planteada para la zona escolar, fijando dicha edificabilidad en 0,62 m2 construidos por de m2 suelo, llegando, de esta manera, a una edificabilidad máxima de 3.112,40 m2.

Cabe señalar que en el transcurso de la gestión de esta Modificación Puntual y según las Órdenes de la Consejería de Educación y Ciencia, de fechas 23 y 24 de enero de 2003, por la que se aprueban las Instrucciones para la Redacción de Proyectos y Documentación Técnica para Obras de la Consejería y las Normas de Diseño y Construcción para Edificios de uso Docente, publicada en el «BOJA» n.° 43, de fecha 5 de marzo del corriente año, surge la nueva necesidad de incorporar dos aulas de Apoyo a la Integración.

Esta revisión en el programa de necesidades surge con posterioridad a la aprobación inicial de este documento y con anterioridad a su aprobación provisional.

De esta circunstancia surge la necesidad de ajustar las superficies del edificio, quedando el mismo en 3.363,40 m2, lo que llevaría a una edificabiidad máxima en 0,67 m2 construidos por m2 de suelo.

Esta edificabilidad con respecto a la expresada para su aprobación inicial tiene una diferencia de 0,05 m2 construido por m2 de suelo, y dada la poca entidad de la misma es que se ha llevado a la aprobación provisional, recogiendo estos extremos. »

Lo que se hace público para su general conocimiento y a los oportunos efectos.

En Valencina de la Concepción a 18 de marzo de 2011.— El Alcalde, Antonio Manuel Suárez Sánchez.

Transcripción de la modificación puntual para la ampliación del IES Las Encinas

23/02/2011. Valencina Habitable

Dado que ha transcurrido ya una semana desde que se inició la exposición pública de la modificación puntual en cuestión sin que el ayuntamiento haya colgado en su pagína web tanto el anuncio como el fichero pdf conteniendo dicha modificación, aún habiéndoselo solicitado Valencina Habitable por escrito, nos hemos visto obligados a transcribirla a manija (al igual que sucedió en agosto de 2010 con el PAU del Centro de Interpretación) para facilitar el acceso a dicho documento a los vecinos.

Si desea descargarse la trascripción de la modificación puntual pulse el siguiente enlace:

[Descargar] (doc - 53,5kb)


Modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbanística, Adaptación del Planeamiento Vigente a la LOUA (D11/2008) (Normas Subsidiarias de Valencina de la Concepción) consistentes en un incremento de la edificabilidad en parcela de dotación docente en calle Federico García Lorca.

Aprobación inicial de la modificación puntual para la ampliación del instituto


BOP del día 14-02-2011 / Nº 36 (pág.112) [pdf]

VALENCINA DE LA CONCEPCIÓN

Don Antonio Manuel Suárez Sánchez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de esta villa.

Hace saber: Que el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de enero de 2011, acordó aprobar inicialmente la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbanística, Adaptación del Planeamiento Vigente a la LOUA (D11/2008) (Normas Subsidiarias de Valencina de la Concepción) consistentes en un incremento de la edificabilidad en parcela de dotación docente en calle Federico García Lorca.

Lo que se hace público mediante edicto en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 7/20052, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por espacio de un mes, durante los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas.

En Valencina de la Concepción a 31 de enero de 2011.— El Alcalde, Antonio Manuel Suárez Sánchez.

Impugnan la modificación urbanística para un Centro del Calcolítico

EFE. 08/08/2010

Tres recursos distintos han impugnado ante la consejería de Obras Públicas de la Junta una modificación urbanística en Valencina de la Concepción (Sevilla) para desproteger un terreno, lo que podría interrumpir las excavaciones arqueológicas para la construcción de un Centro de Interpretación del Calcolítico.

El primer recurso fue presentado a título personal por el abogado Manuel Rodríguez Duarte, quien ha informado a Efe de que el Ayuntamiento de Valencina no sometió, como es preceptivo, a nueva información pública el documento de aprobación provisional de desprotección del paisaje en diciembre de 2009.

Ello pese a que dicho documento contenía "modificaciones sustanciales" respecto al que aprobó inicialmente en julio, y que sí sometió a información pública.

Posteriormente, el colectivo Valencina Habitable e IU presentaron sendos escritos de reposición ante la Junta, como entidad responsable de la aprobación definitiva del documento.

Si Obras Públicas atiende la impugnación, tendría que declarar de inmediato, como medida cautelar, la paralización de las actuaciones en los terrenos de la finca denominada "El Cuervo" junto al Dolmen de La Pastora en Valencina.

El Centro de Interpretación del Calcolítico no puede construirse hasta que la zona quede desprotegida, para lo cual es necesaria la citada reforma del planeamiento urbano.

El recurso, facilitado a Efe, sostiene que el nuevo documento introduce la modificación de un precepto de las Normas Subsidiarias que no era objeto del expediente y además reduce en un 99,66 por ciento la zona que se desprotegía en principio.

Por último se anexa, por error, una planimetría que no corresponde con la zona que se dice modificar.

Se trata de "tres modificaciones sustanciales que, de acuerdo con la ley, deberían someterse nuevamente a información pública para que los ciudadanos tengan la oportunidad de alegar sobre las mismas, ya que no han tenido ocasión de hacerlo por no haber sido expuesto al público este nuevo documento", según el recurso.

La aprobación definitiva de la modificación puntual del planeamiento general urbanístico de Valencina por parte de Obras Públicas, publicado en el BOJA del pasado 2 de julio, comete los mismos errores que el Ayuntamiento, por lo que se tendría que retrotraer el expediente al momento de cometerse esos errores administrativos y someter de nuevo a exposición pública el documento, sostiene el recurrente.

Rodríguez Duarte pide la inmediata suspensión cautelar de cualquier actuación sobre los terrenos de la finca "El Cuervo", hasta que no se subsanen las deficiencias jurídicas denunciadas. EFE

Valencina Habitable recurre la modificación del artículo 125 del Planeamiento de Valencina ante la falta de respuesta del alcalde


Señalado con un área rayada en rojo el ámbito que realmente se desprotege que pertenece a la finca “El Cuervo”
Valencina Habitable. 04/08/2010

Ante la falta de respuesta por parte del alcalde de Valencina, tras notificarle por escrito el pasado 14 de julio el error detectado en la planimetría en la modificación del artículo 125 del Planeamiento, Valencina Habitable ha interpuesto, en el último día de plazo para ello, recurso de reposición contra la Resolución de 10 de junio de 2010, de la Delegación Provincial de Obras Públicas y Vivienda de Sevilla, por la que se dispone la publicación de la Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de 19 de febrero de 2010 (resolución que también se recurre), por la que se aprueba definitivamente la Modificación relativo al artículo 125 de las Normas Subsidiarias del municipio de Valencina de la Concepción.

En dicha planimetría se observa que el área enmarcada en color negro con relleno de color naranja de la planimetría que aparece en el documento objeto de aprobación definitiva por parte de la Delegación Provincial, y que señala el ámbito desafectado de los “Suelos No Urbanizables de Especial Protección. Protección del Paisaje” para los usos incluidos en esta modificación abarca en más de un 75% un ámbito que no corresponde a la finca “El Cuervo”. Además se ha dejado fuera del área enmarcada en color negro con relleno de color naranja de la planimetría gran parte de la finca ”El Cuervo”, alrededor de 22.000 m2 de los 24.000 m2 desprotegidos para usos incluidos en dicha modificación.

Valencina Habitable denuncia además en su recurso, que sin ser objeto de la modificación, se ha modificado el apartado b) del artículo 125.1 de las NNSS adaptadas a la LOUA.

Esta modificación es sustancialmente importante como para que por imperativo del artículo 32.1 regla 3ª último párrafo de la Ley 7/2002 de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía sería preceptiva una nueva información pública ya que la modificación sustancial afecta directamente a determinaciones pertenecientes a la ordenación estructural y alteran los bienes públicos tutelados.

Queremos resaltar, que en el Pleno de fecha 21/12/2009, cuando se aprueba provisionalmente por tercera vez el documento de modificación, el Concejal de IU, en su intervención final, pidió al Sr. Alcalde que, este nuevo documento, se sometiera de nuevo a información pública, pues tenía muchas modificaciones respecto al aprobado inicialmente en el Pleno de 30/07/2009, modificaciones a las que no han podido alegar los ciudadanos. Y también hizo alusión a que la planimetría que se adjuntaba era incorrecta. Petición que, evidentemente, no se le hizo caso alegando que la Junta de Andalucía les había dicho que para estas modificaciones no hacía falta volver a someterlas a nueva información pública.

Esta parte puede entender que las subsanaciones que se introdujeron en el Pleno de 25/11/2009 por indicaciones de los técnicos de la Delegación Provincial en Sevilla de la Consejería Vivienda y Ordenación del Territorio (en la actualidad Consejería de Obras Públicas y Vivienda) sobre que haría falta determinar en el documento la clase de uso dotacional y la tipología de edificación como asilada sean modificaciones que no necesiten de una nueva información pública, porque no afectan sustancialmente a determinaciones pertenecientes a la ordenación estructural, ni alteran los intereses públicos tutelados.

Sin embargo esta parte no puede entender que la modificación sustancial que de motu proprio introduce el Sr. Alcalde en el Pleno de 21/12/2009 como es modificar el apartado b) del articulo 125.1 de las NNSS, que no era objeto de modificación, no sólo en el documento inicialmente aprobado el 30/07/2009, ni el tampoco en la aprobación provisional el 29/10/2010, ni en el del 25/11/2010, es que ni siquiera en el documento nuevo y definitivo del Pleno de 21/12/2009, en el que se sigue manteniendo que el objeto de la modificación son “solamente” los apartados a) y c) del art. 125.1 de las NNSS.

El apartado 2. del documento finalmente aprobado, y que se titula “Objeto de la Modificación” se sigue manteniendo como objeto de la presente modificación los apartado a) y c) del articulo 125.1 de las NNSS, adaptadas a la LOUA. Por lo que es incongruente con lo que al final determina dicho documento en su apartado 6. que se titula “Modificación Propuesta”, ya que, con olvido absoluto de que el apartado b) del 125.1 no era objeto de modificación alguna, resulta que introduce una modificación sustancial en la redacción de dicho apartado b), añadiéndole dos nuevos párrafos, como ha quedado ya recogido más arriba en este escrito, y cuya modificación no ha sido sometida a información pública, por lo que los ciudadanos nos han podido alegar nada al respecto.

La incongruencia es total y absoluta, sin haber sido detectada por los técnicos de la Comisión Provincial, y que lo han dado por válido, -es de presumir que por error- por cuando en el propio texto dispositivo de la aprobación Definitiva recogido en la Resolución de la Delegación Provincial de 10/06/2010 (BOJA 129 DE 2/07/2010) también determina que el objeto de la modificación lo constituye el apartado a) y c) del artículo 125.1 de las NNSS.

Por ello no se puede entender que el Sr. Alcalde respondiera al representante de I.U., en ese Pleno, que le pidió que el documento se sometiera de nuevo a información pública, diciéndole que la Junta de Andalucía había dicho que no hacía falta nueva información pública. Esta parte admite que los técnicos de la Delegación Provincial informaran que no hacía falta nueva información pública respecto a las determinaciones que indicaron se debían subsanar relativas a la clase de uso dotacional y la concreción de la tipología de la edificación como aislada, pero en forma alguna puedo entender que para unas modificaciones sustanciales introducidas motu propio, sin previa indicación de la Delegación Provincial, esta le haya podido informar que tampoco hacía falta nueva información pública.

Por lo que se solicita a la Consejería de obras Públicas y Vivienda que anulé dicha Resolución, y se retrotraiga dicho Expediente al momento en el que se produce la infracción al artículo 32.1 de la LOUA, se devuelva al Ayuntamiento de procedencia al objeto de que se pueda someter a información pública las modificaciones sustanciales introducidas en el nuevo documento en el Pleno de 21/12/2009, por adolecer la misma de nulidad de acuerdo con la Ley 30/92 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas. Igualmente se deberá corregir el error de la planimetría denunciado. Consecuentemente, y al objeto de preservar el interés público, se deberá adoptar, de oficio, la suspensión cautelar de cualquier clase de actuación o alteración de dichos terrenos, hasta tanto la norma no esté definitivamente aprobada tras su subsanación legalmente procedente.

Impugnan la modificación urbanística acordada para los suelos del centro de interpretación de Valencina

Europa Press. 23/07/2010

La modificación urbanística acordada por el pleno del Ayuntamiento de Valencina de la Concepción (Sevilla), gobernado por Antonio Manuel Suárez (PSOE), para dar cabida a la creación del futuro Centro de Interpretación del Calcolítico, ha sido objeto de un recurso de reposición promovido por un ciudadano a título particular ante la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, a cuenta de un supuesto "error de bulto" en la planimetría y la ausencia de la preceptiva fase de información pública por lo que a varios aspectos "sustanciales" de la operación se refiere.

El recurso de reposición, recogido por Europa Press, ha sido elevado a la delegada provincial de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, Salud Santana, y se dirige contra la resolución adoptada el 19 de febrero de 2010 por la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, para aprobar definitivamente una modificación de las normas subsidiarias de urbanismo de Valencina de la Concepción, concretamente en lo que a su artículo 125 se refiere. La modificación, así, afecta a los suelos declarados no urbanizables por imposiciones de protección del paisaje en la finca de 'El Cuervo', al objeto de que tales terrenos puedan albergar un equipamiento público, en este caso el futuro Centro de Interpretación del Calcolítico.

Igualmente, el recurso de reposición carga contra la resolución del 10 de junio de 2010 mediante la que la Delegación provincial de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda ordenaba la publicación de dicha aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA). El promotor del recurso de reposición, como se ha informado, es un ciudadano a título particular que ya actuó contra la no ejecución de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que anulaba el Reglamento de Personal Funcionario de 1999 y elevó al Defensor del Pueblo Andaluz, José Chamizo, la re calificación de tres parcelas de la urbanización La Gloria.

De cualquier forma, el recurso de reposición advierte de que, desde que el 30 de julio de 2009 el pleno del Ayuntamiento de Valencina de la Concepción aprobó inicialmente un documento de modificación del artículo 125 de las normas subsidiarias, el procedimiento ha incorporado una serie de nuevos y "sustanciales" aspectos no sometidos a la preceptiva fase de información pública, como es el caso de "la reducción en un 99,66 por ciento del perímetro a desproteger" en cuanto a lo aprobado inicialmente. Se trata, en ese sentido, de "modificaciones a las que no han podido alegas los ciudadanos".

Además, advierte el recurso de reposición del "error de bulto" contenido en la planimetría asociada al mencionado documento publicado por el BOJA, pues el área enmarcada como ámbito desafectado abarca "en más de un 75 por ciento" un ámbito que no corresponde a la finca 'El Cuervo'", precisamente objeto de esta modificación de las normas subsidiarias de urbanismo para que gracias a la desprotección patrimonial sea posible la construcción del futuro Centro de Interpretación del Calcolítico. Así, el recurso de reposición reclama que sean anuladas las citadas resoluciones y el expediente en cuestión sea retrotraído para el preceptivo sometimiento a los procedimientos de información pública.

Publicado por Andrés Trevilla el sábado, julio 24, 2010 0 comentarios  

Los conservacionistas de Valencina detectan otro "error burocrático" en la recalificación de 'El Cuervo'

Europa Press. 14/07/2010

La organización conservacionista 'Valencina Habitable' advirtió hoy de un nuevo "error burocrático" en el documento publicado por el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) para hacer vigente la modificación urbanística acordada por el pleno del Ayuntamiento de Valencina de la Concepción (Sevilla), gobernado por Antonio Manuel Suárez (PSOE), para dar cabida al futuro Centro de Interpretación del Calcolítico. Este acto administrativo, de hecho, permitía reanudar las excavaciones arqueológicas paralizadas a finales de mayo en esta finca que albergará el nuevo museo en el entorno de los dólmenes de La Pastora y Matarrubilla.

El BOJA, según un documento recogido por Europa Press, publicó el pasado 2 de julio la resolución adoptada el 19 de febrero de 2010 por la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, para aprobar definitivamente una modificación de las normas subsidiarias de urbanismo de Valencina de la Concepción, concretamente en lo que a su artículo 125 se refiere. La modificación, en ese sentido, afecta a los suelos declarados no urbanizables por imposiciones de protección del paisaje en la finca bautizada como 'El Cuervo', al objeto de que tales terrenos puedan albergar un equipamiento público, en este caso el futuro Centro de Interpretación del Calcolítico.

La publicación en el BOJA de la aprobación definitiva de esta modificación urbanística, así, permitía reanudar las excavaciones arqueológicas impulsadas por el Consistorio y sufragadas por la Consejería de Cultura en estos suelos cercanos a los famosos dólmenes calcolíticos de La Pastora y Matarrubilla. Y es que, aunque las primeras labores de campo arrancaron el pasado 24 de mayo de la mano de una cuadrilla de operarios contratada a través de la Sociedad de Desarrollo de Valencina (Sodeval), tales trabajos fueron paralizados pocos días después al reconocer el Ayuntamiento el "error burocrático" cometido al no haber ordenado la publicación oficial de la mencionada modificación urbanística.

Pues bien, 'Valencina Habitable' ha elevado un escrito al alcalde advirtiendo del nuevo "error burocrático" contenido en la planimetría asociada al mencionado documento publicado por el BOJA, pues "el área enmarcada como ámbito desafectado abarca en más de un 75 por ciento un ámbito que no corresponde a la finca 'El Cuervo'", precisamente objeto de esta modificación de las normas subsidiarias de urbanismo.

Por eso, la organización conservacionista ha reclamado al alcalde que "eleve urgentemente al pleno un acuerdo por el que se corrija de oficio dicho error en la planimetría", notificando este aspecto a las instituciones involucradas, el Consejo Consultivo de Andalucía, la Consejería de Obras Públicas y Vivienda y la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Aprobación definitiva de la Modificación de El Cuervo (art.125)


Boletín número 129 de 02/07/2010. [pdf]

CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

Resolución de 10 de junio de 2010, de la Delegación Provincial de Sevilla, por la que se dispone la publicación de la Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de 19 de febrero de 2010, por la que se aprueba definitivamente la Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Valencina de la Concepción (Sevilla), y se ordena la publicación del contenido de sus Normas Urbanísticas.


(Expte.: SE-610/09).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, esta Delegación Provincial hace pública la Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 19 de febrero de 2010, por la que se aprueba definitivamente la Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Valencina de la Concepción (Sevilla), relativa al artículo 125.

Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, con fecha 10 de junio de 2010, y con el número de registro 4240, se ha procedido a la inscripción y depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, así como en el correspondiente Registro Municipal del Ayuntamiento de Valencina de la Concepción.

De conformidad con lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- La Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 19 de febrero de 2010, por la que se aprueba definitivamente la Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Valencina de la Concepción (Sevilla), relativa al artículo 125 (Anexo I).

- Las Normas Urbanísticas del referido instrumento de Planeamiento (Anexo II).

Aprobación definitiva de la Modificación de El Huerto


Boletín número 129 de 02/07/2010. [pdf]

CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

Resolución de 23 de abril de 2010, de la Delegación Provincial de Sevilla, por la que se dispone la publicación de la Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de 19 de febrero de 2010, en relación con la modificación del Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Valencina de la Concepción (Sevilla), por adaptación parcial de las Normas Subsidiarias «El Huerto».


Expte.: SE-409/09.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, esta Delegación Provincial hace pública la Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, adoptada en su sesión de fecha 19 de febrero de 2010, por la que se aprueba definitivamente la modificación del Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Valencina de la Concepción (Sevilla), por adaptación parcial de las Normas Subsidiarias «El Huerto».

Aunque las deficiencias que presenta el proyecto no impiden su aprobación definitiva, sí obligan a que, mientras no se subsanen (punto 4 de los fundamentos de derecho, en el enlace), quede en suspenso la eficacia de tal aprobación, supeditando para ello el registro y publicación del mismo a que se produzca la subsanación, tal como dispone el art. 33.2.b) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

De conformidad con la propuesta formulada por la Delegada Provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, en virtud de lo establecido por el Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, la Sección de Urbanismo de esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la mayoría especificada por el art. 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

HA RESUELTO
Aprobar definitivamente el Proyecto de modificación del Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Valencina de la Concepción (Sevilla), por adaptación parcial de las Normas Subsidiarias «El Huerto», aprobado provisionalmente por el Pleno municipal, con fecha 24 de septiembre de 2009, de conformidad con lo especificado por el art. 33.2.b) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, debiendo el Ayuntamiento proceder a la corrección de las deficiencias señaladas en el fundamento de derecho cuarto de la presente Resolución, supeditando a ello el registro y publicación del Plan.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan.»

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio, o, en su caso, ante la correspondiente Sala de los Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada ley. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime conveniente.

Sevilla, 23 de abril de 2010.- La Delegada, Salud Santana Dabrio.

Un "error burocrático" obliga a paralizar las nuevas excavaciones arqueológicas de los dólmenes de Valencina

La modificación de las normas subsidiarias que permite las labores no ha sido publicada en el BOJA
Europa Press. 01/06/2010

Las nuevas excavaciones arqueológicas promovidas en el entorno de los dólmenes prehistóricos de La Pastora y Matarrubilla, en Valencina de la Concepción (Sevilla), han quedado paralizadas al no haber sido publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) la modificación de las normas subsidiarias acordada por el pleno del Ayuntamiento, Gobernado por Antonio Manuel Suárez (PSOE), para permitir tanto estas labores de investigación, como la futura creación del Centro de Interpretación del Calcolítico precisamente en estos suelos.

Fuentes municipales informaron a Europa Press de que, en efecto, si bien el pasado 24 de mayo arrancaron los primeros trabajos de campo en la finca de titularidad pública bautizada como El Cuervo, --donde se alzan los dólmenes de La Pastora y Matarrubilla y donde el Consistorio y el Gobierno andaluz proyectan futuro Centro de Interpretación del Calcolítico--, tales trabajos fueron "paralizados" el pasado viernes.

El motivo de esta decisión, según tales fuentes, reside en la necesidad de que el BOJA publique, y así haga efectivo, el acuerdo alcanzado el pasado 22 de diciembre por el pleno del Ayuntamiento en cuanto a la modificación del artículo 125 de las normas subsidiarias de Valencina de la Concepción. Esta modificación, en concreto, comprende la desprotección de un perímetro de 24.000 metros cuadrados para la construcción del citado museo. Este "error burocrático", no obstante, está siendo subsanado y la documentación ha sido ya entregada para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

"ESTABAN AVISADOS"

El portavoz de IU-CA en el Ayuntamiento de Valencina de la Concepción, Francisco Arellano, dijo de otro lado a Europa Press que ya en el último pleno extraordinario celebrado por el Ayuntamiento advirtió al Gobierno municipal socialistas de que las excavaciones arqueológicas, sufragadas por la Consejería de Cultura pero promovidas desde el Consistorio, "no podían comenzar a menos que el BOJA publicase la modificación de las normas subsidiarias". "Lo habíamos advertido", recalcó.

En ese sentido, Francisco Arellano lamentó la incidencia y la paralización de los trabajos de campo, acometidos por una cuadrilla de operarios contratada a través de la Sociedad de Desarrollo de Valencina (Sodeval), pero atribuyó al Gobierno municipal de Antonio Manuel Suárez "una metedura de pata" pese a que "estaban avisados" de que para comenzar las excavaciones era obligatorio que el BOJA hubiera publicado la modificación de las normas subsidiarias.

Estas excavaciones arqueológicas, comprendidas en el proyecto impulsado por la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Valencina de la Concepción para construir el futuro Centro de Interpretación del Calcolítico junto a los dólmenes de La Pastora y Matarrubilla, tienen un presupuesto de 161.602 euros y tratan de profundizar en la investigación del entorno dolménico de la zona norte de la comarca del Aljarafe. Las excavaciones y estudios, así, incluyen el análisis de la distribución de las primitivas construcciones y de los objetos asociados a ellas en los aledaños de estos dos famosos dólmenes.

El pleno de Valencina acuerda reducir la desprotección patrimonial del centro de interpretación

Europa Press. 22/12/2009

El pleno celebrado anoche por el Ayuntamiento de Valencina de la Concepción (Sevilla), gobernado por Antonio Manuel Suárez (PSOE), aprobó, gracias a los votos favorables de PSOE, PP y el partido independiente, revocar la desprotección acordada en cuanto varios millones de metros cuadrados y reducir la modificación de las normas urbanísticas a cerca de 24.000 metros cuadrados en función de las peticiones de los colectivos conservacionistas.

La modificación urbanística, según informaron el PSOE y la Mesa Ciudadana en Defensa del Paisaje Protegido y Yacimiento de Valencina-Guzmán, tiene como destino permitir la construcción del futuro Centro de Interpretación del Calcolítico en un área de 2.000 metros cuadrados, extremo para el cual el pleno había acordado una modificación de las normas subsidiarias que implicaba la desprotección de varios millones de metros cuadrados de suelo.

Tan solo el concejal de IU-CA y el edil no adscrito y coordinador local de UPyD votaron contra la revocación del anterior acuerdo plenario y la remodelación de la modificación acordada en cuanto a las normas urbanísticas.

A tal efecto, el concejal no adscrito, Alejandro Baeza, señaló en un comunicado que se opuso a esta propuesta para defender la "conservación del patrimonio histórico", lamentando que fuera "increpado a voces por conocidos militantes socialistas integrantes de la Mesa Ciudadana", de cuya independencia no dudó pero que, a su juicio, se está viendo "contaminada" por los militantes del PSOE.

El PSOE, también a través de un comunicado, criticó que Baeza tuviera la "osadía de leer una parte de un comunicado interno de la Mesa Ciudadana" a sus propios componentes, una "intrusión", lamentando "la actitud de este concejal y de su estilo de hacer política".

[Texto completo de la nueva modificación del art.125] (pdf - 64kb)

Nuevas protestas por la desprotección de 200 hectáreas junto a la Cornisa

El edil de IU se ofrece a dimitir tras equivocarse y votar sí a la modificación en el Pleno
Diario de Sevilla. 02/12/2009. Trinidad Perdiguero

Después de meses de aparente tregua entre los colectivos conservacionistas del Aljarafe y de Valencina y el gobierno socialista de la localidad, las espadas vuelven a estar en alto. El detonante de lo que se espera que sea otra importante movilización en contra de la política urbanística que consideran perjudicial para los valores paisajísticos y culturales del Aljarafe Norte ha sido una modificación puntual de las normas urbanísticas de 1987, para permitir la construcción del centro de interpretación del Calcolítico. Pero, a pesar de que éste sólo ocupará 2.000 metros junto al dolmen de la Pastora, se van a "desproteger" hasta 2.000.000 metros que hasta ahora estaban calificados en las normas como no urbanizables de especial protección del paisaje. Se ubican en dirección a Sevilla, junto a la Cornisa.

Con el cambio se deja claro que esos suelos sólo podrán acoger equipamiento de uso público, relacionado con el medio ambiente y la cultura, pero la denominada Mesa Ciudadana en Defensa del Paisaje Protegido y el Yacimiento de Valencina está convencida de que supone abrir la veda para la construcción en una zona que, hasta hace poco, estaba también protegida por el Plan Especial de Protección del Medio Físico de la Provincia y en la que el grueso del suelo está además en manos privadas.

La modificación se aprobó en el Pleno el 30 de julio por el PSOE, el PP y el Partido Socialista Independiente y todas las alegaciones han sido desestimadas, con lo que volvió a pasar por Pleno el 25 de noviembre y sólo queda el visto bueno definitivo de la Consejería de Vivienda y Ordenación de Territorio. Para rizar el rizo, la propuesta se aprobó esta vez por unanimidad, aunque hay dos ediles que aseguran que se confundieron: el ex edil del PP, ahora de UPyD, Alejandro Baeza, y el de IU, Francisco Arellano, quien incluso puso ayer su cargo a disposición de la federación, que había presentado alegaciones.

La mesa ciudadana, en la que se integran las asociaciones Los Dólmenes, Valencina Habitable, el Ateneo de Valencina, Forestier de Guzmán y en Defensa del Territorio del Aljarafe, ha presentado escritos alertando de sus temores ante el presidente de la Junta, el Defensor del Pueblo, las consejerías de Medio Ambiente, Cultura, Vivienda y Turismo, el presidente de la Diputación y el de la Mancomunidad de Fomento y del Aljarafe, además de ante el alcalde y los grupos políticos. En ellos exige que la Junta cumpla su papel de "garante del patrimonio" e impulse la declaración como BIC de la zona y el Parque Arqueológico y Paisajístico. Al Ayuntamiento le exige que replante el lugar elegido para el centro de interpretación de los dólmenes. Además, el colectivo anuncia un calendario de movilizaciones.

El Ayuntamiento aprueba provisionalmente la Modificación del Art.125


30/10/2009

El texto normativo cambia algunos de los contenidos que regulan la protección del paisaje del término municipal de Valencina, en el ámbito que recoge el actual PGOU sobre la delimitación realizada por parte las Normas Subsidiarias de 1987.

El Pleno ordinario celebrado el pasado jueves 29 de octubre, procedió a aprobar provisionalmente la modificación del Artículo 125 de las Normas Urbanísticas del PGOU, tras la desestimación de las alegaciones presentadas por Valencina Habitable, Los Dólmenes, IU y un particular, contando con el voto favorable al rechazo de PSOE y PSIV, y el voto en contra de IU, PP y el concejal no adscrito.

El Concejal-Delegado de Urbanismo, Antonio Miguel Marín, justificó la modificación planteada basándose en la necesidad de contar con equipamientos públicos, en suelo público, que permitan el uso y disfrute del paisaje. En referencia al Centro de Interpretación Arqueológica, argumentó que la propia normativa arqueológica, asumida en el PGOU, favorece el establecimiento de "este tipo de edificaciones para potenciar la puesta en valor del patrimonio".

Además, añadió que "el arquitecto municipal será el encargado de redactar el Plan Especial", necesario para poder construir el Centro de Interpretación en los suelos de El Cuervo.

Publicado por Andrés Trevilla el viernes, octubre 30, 2009 0 comentarios  

Alegaciones a la Modificación del Art.125 de las Normas Subsidiarias

Los siguientes enlaces permiten descargar las alegaciones que se han podido recopilar entre las presentadas a la Modificación del PGOU de Valencina, relativa al Artículo 125 de las Normas Subsidiarias, sobre protección paisajística.

Alegación de la Plataforma Ciudadana Valencina Habitable
[Descargar] (pdf - 0,42mb)

Alegación de la Asociación Los Dólmenes
[Descargar] (pdf - 0,38mb)

Alegación de Izquierda Unida de Valencina
[Descargar] (pdf - 1,2mb)

Modificación puntual del art.125 de las NNSS de Valencina


Modificación del PGOU de Valencina de la Concepción (Sevilla), sobre el artículo 125 de las Normas Subsidiarias, relativo a la protección del paisaje. Documento en información pública por periodo de un mes a contar desde el 2 de septiembre. [+]

[Descargar] (pdf - 1,97mb)

El documento se redacta por el Arquitecto Fernando Vázquez Marín para modificar el Plan General de Ordenación Urbanística de Valencina de la Concepción en su artículo 125 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento, teniendo como objeto servir como texto para la Aprobación Inicial por el pleno del Ayuntamiento de Valencina.

Este artículo regula los Usos del Suelo No Urbanizable, proponiendo la modificación la incorporando en el apartado 1 a) del artículo 125, perteneciente al Título lV, Capítulo I, Sección 1º, de las Normas Urbanística, la incorporación del Uso pormenorizado de Equipamiento Público en la Clase de Suelo No Urbanizable, Categoría 1º, Protección del Paisaje, En el apartado 1 c) del artículo 125, las condiciones de edificación para dicho uso. Sin alterar el uso global de dicha clase y categoría de suelo.

La modificación que se propone incorpora las condiciones de edificación para el Uso pormenorizado de Equipamiento Público en esta categoría de suelo en el mismo apartado 1c) del articulo que se modlfica, posibilltando la construcción de edificaciones de Equipamiento Público, con Uso y Dominio Público sobre Terrenos de Titularidad Pública.

Información pública de la modificación puntual del Art.125 de las Normas Subsidiarias


VALENCINA DE LA CONCEPCIÓN

Don Antonio Manuel Suárez Sánchez, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de esta villa.

Hace saber: Que con fecha 30 de julio de 2009, el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria, acordó aprobar inicialmente la modificación del Plan General de Ordenación Urbana en relación al artículo 125 de las Normas Subsidiarias Municipales de Planeamiento adaptadas a la LOUA.

Lo que se hace público por un periodo de un mes, contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

En Valencina de la Concepción a 31 de julio de 2009.—El Alcalde, Antonio M. Suárez Sánchez.

BOP del día 02-09-2009 / Nº 203 [pdf]

Aprobación inicial de la modificación del art.125 de las Normas Subsidiarias

Acuerdo de la sesión plenaria celebrada el 30 de julio de 2009
Ayuntamiento de Valencina. 03/08/2009

Se aprobó inicialmente la modificación del art. 125 de la Ordenanza de las Normas Subsidiarias municipales, correspondientes al PGOU de Valencina (consecuencia de la adaptación de las Normas Subsidiarias a la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 7/2002.

Dicho artículo regula la protección paisajística que no protege la Administración autonómica y no permitía la instalación o construcción de infraestructuras municipales en zonas que, desde el punto de vista arqueológico, sí eran aptas para recibir infraestructuras de apoyo a los yacimientos arqueológicos.

Con la adición practicada a dicho artículo 125, para el caso en que resulte aprobada la modificación, definitivamente, será factible que se puedan hacer construcciones o instalaciones, de carácter público, en suelo de titularidad pública, con la realización del correspondiente proyecto de actuación, y siempre que las edificaciones se integren en el paisaje. Ello permitiría la construcción del Centro de Interpretación del Yacimiento calcolítico de Valencina.