Simplificación administrativa en los reglamentos de disciplina urbanística
El Consejo también introduce cambios en la normativa de suministro domiciliario de agua para reforzar los derechos de los usuarios
10/07/2012. Junta de Andalucía
Normativa de referencia: Decreto 327/2012, de 10 de julio, por el que se modifican diversos Decretos para su adaptación a la normativa estatal de transposición de la Directiva de Servicios.
La Junta de Andalucía reforzará los derechos de los consumidores y usuarios de servicios de suministro domiciliario de agua, al incrementar las posibilidades de reclamación y comprobación, reducir el número de facturas por lectura estimada, eliminar costes burocráticos por traslados o cambios de titularidad y suprimir los trámites de puesta en funcionamiento de instalaciones en las viviendas. Así se recoge en la modificación del reglamento en esta materia aprobada por el Consejo de Gobierno para su adaptación a la Directiva europea de Servicios en el Mercado Interior y a los planes autonómicos de agilización y simplificación administrativa.
Además de esta reforma normativa, el Gobierno andaluz ha aprobado, con los mismos objetivos, otras tres modificaciones en los decretos reguladores de disciplina urbanística, talleres de reparación de automóviles y laboratorios de ensayo y contraste de objetos fabricados con metales preciosos.
Respecto al Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua, vigente desde 1991, las entidades suministradoras deberán especificar en los contratos no sólo la presión mínima garantizada sino también la máxima. Ello contribuirá a resolver las reclamaciones de los usuarios cuando los aparatos se estropean por problemas de presión. En caso de que el contador se desmonte por indicios de mal funcionamiento, la entidad estará obligada a conservarlo durante un tiempo equivalente a dos periodos de facturación (seis meses). Este requisito facilitará las posibles comprobaciones por parte del usuario.
Otras mejoras introducidas en el reglamento a favor de los usuarios son la reducción de seis a tres meses en la periodicidad máxima de la lectura, que permitirá reducir el número de facturas de carácter estimado, y la nueva regulación de los supuestos de traslados, subrogaciones y cambios de titularidad, que podrán realizarse sin coste (salvo la actualización de la fianza) al no considerarse necesaria la suscripción de un nuevo contrato. En el caso de la subrogación, además, se amplían tanto los supuestos como el plazo, que pasa de 12 a 24 meses.
Asimismo, ante un cambio de contador, la entidad suministradora estará obligada a comunicarlo al abonado con una antelación de siete días hábiles, así como a darle la posibilidad de que esté presente en la sustitución. En caso de suspensión del suministro, la empresa tendrá que dar cuenta al usuario por correo certificado con acuse de recibo o cualquier medio que permita tener constancia de la recepción. La extinción del contrato requerirá un aviso previo con 15 días de antelación.
Tanto las entidades instaladoras como los usuarios también se beneficiarán de la eliminación de los trámites administrativos para la puesta en servicio de la instalaciones interiores de agua. Al igual que ya se hace con el gas en las viviendas, la puesta en servicio se realizará directamente ante la compañía con aportación del certificado de la empresa instaladora. El pasado año se tramitaron por este motivo en Andalucía más de 30.000 expedientes, que a partir de ahora ya no serán necesarios.
Una medida similar de agilización administrativa es la eliminación del requisito previo de autorización e inscripción en el Registro Industrial que actualmente se exige a las empresas suministradoras. Asimismo, se sustituye la autorización de la actividad de los inspectores de estas entidades por una comunicación de sus datos.
Supresión de visados
El segundo de los decretos modificados por el Consejo de Gobierno es el del Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, vigente desde 2010. La principal novedad es la supresión del visado en el proyecto básico para licencias de obras de edificación por parte del colegio profesional competente.
Este certificado, cuyo contenido se simplifica para adecuarlo a la normativa estatal, sólo será necesario para el proyecto de ejecución. Por su parte, las obras vinculadas a la Administración de forma contractual quedarán excluidas de ambos visados, siempre que queden garantizados los controles previos por parte de las entidades públicas.
La adaptación del decreto también incluye la sustitución de la autorización del inicio de obras por una declaración responsable en la que el promotor garantiza la plena concordancia entre los proyectos básico y de ejecución. Asimismo, se especifica que el Libro del Edificio deberá depositarse en el Registro de la Propiedad de la circunscripción donde se ubique el inmueble.
Respecto al decreto que regula la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación y mantenimiento de automóviles, vigente desde 2003, las modificaciones aprobadas darán también mayores garantías a los consumidores. De este modo, se especifica que el presupuesto que hace el taller, con una validez de 12 días hábiles, deberá ser rubricado por el usuario para que se proceda a la prestación del servicio. Para que la renuncia al mismo sea efectiva, esta decisión debe quedar recogida de forma expresa y con la firma del cliente en el resguardo de depósito del vehículo y no, como ocurría hasta ahora, en un documento independiente. El original de este resguardo, que debe recoger los servicios solicitados para que sea válido, quedará en poder del usuario con el fin de que pueda acreditarlo en una posible reclamación.
Como medida de simplificación de trámites, la modificación en la normativa de talleres sustituye también la autorización previa de apertura por una declaración responsable del titular del establecimiento, que puede ser comprobada a posteriori mediante inspecciones. Este documento, que habilita para el ejercicio de la actividad, deberá contener la clasificación del establecimiento por su rama de actividad y especialización. Además, se elimina la exigencia de disponer de un responsable técnico de taller.
El último de los decretos autonómicos adaptados a la legislación comunitaria es el que regula los laboratorios de ensayo y contraste de objetos fabricados con metales preciosos. En este caso se eliminan los requisitos de titulación específica para el jefe de laboratorio y el especialista en análisis químicos, así como la necesidad de que exista la demanda de mercado para su autorización. De igual forma, también se descarta el plazo de dos meses para iniciar la actividad una vez autorizado el servicio y la obligación de la inscripción previa en el registro industrial.
El portavoz del Ejecutivo andaluz, Miguel Ángel Vázquez, ha precisado que todas estas modificaciones normativas suponen un paso más hacia una "administración más ágil" y mejorarán la garantía de derechos a consumidores y usuarios. La transposición de la Directiva europea de Servicios en el Mercado Interior ha supuesto hasta la fecha la modificación de 17 leyes y 74 decretos en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Los cambios introducen fundamentalmente mecanismos de simplificación administrativa para usuarios y empresas. Entre ellos destaca la eliminación de 23 procedimientos de autorización, de los que 11 se han sustituido por comunicaciones previas y 10 por declaraciones responsables.