Decreto de VPO
Título: | Hoy se ha publicado en BOJA el Decreto para agilizar la obtención de suelo con destino a viviendas protegidas |
Resumen: | La norma entra en vigor un día después de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía |
Fecha: | 7 de febrero de 2008 |
Hoy se ha publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, por lo que mañana entra en vigor, el Decreto aprobado el pasado día 22 de enero por el Consejo de Gobierno por el que se desarrollan procedimientos dirigidos a poner suelo urbanizado en el mercado con destino preferente a la construcción de viviendas protegidas. Esta medida para agilizar la obtención de suelo con destino a viviendas protegidas permitirá desarrollar las previsiones que para este fin establece el Pacto por la Vivienda en Andalucía, suscrito el pasado 13 de diciembre por la Administración autonómica, la Federación Andaluza de Municipios y Provincias (FAMP), la Confederación de Empresarios de Andalucía (CEA), los sindicatos UGT y CCOO y 31 entidades financieras. El principal objetivo se centra en la construcción de 300.000 viviendas protegidas durante los próximos diez años, de las cuales 210.000 ya han sido licitadas o conveniadas con los ayuntamientos. El decreto, elaborado con el acuerdo y la colaboración de la FAMP, introduce dos nuevos procedimientos de agilización, uno referido a la revisión del planeamiento urbanístico y el otro a las reservas de terrenos. Asimismo, modula los criterios de crecimientos urbanos máximos fijados en el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (POTA) en relación con los municipios de menos de 10.000 habitantes. El primero de los procedimientos de agilización a los municipios adaptar parcialmente sus planeamientos a la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) independientemente de que se haya iniciado el proceso de revisión general. Estas adaptaciones parciales podrán realizarse en cualquier momento y completarse en un plazo de dos meses. Los documentos de adaptación parcial deberán incluir disposiciones para garantizar suelo suficiente, con las consiguientes correcciones de edificabilidad y de densidad de viviendas, siempre dentro de los parámetros que marca la LOUA. Asimismo, tendrán que establecer los sistemas generales de parques, jardines, espacios libres, infraestructuras, equipamientos, servicios y redes de tráfico, aparcamientos y transportes públicos. En cambio, se excluyen la clasificación de nuevos suelos como urbanos o urbanizables y la alteración de la regulación del suelo no urbanizable y del modelo de ciudad. El decreto faculta a los ayuntamientos para formular y aprobar estas adaptaciones parciales, con los requisitos de someterlas a información pública y al pronunciamiento de la Comisión Interdepartamental de Valoración Territorial y Urbanística. Reservas de suelo El segundo de los instrumentos incluidos en la norma consiste en un procedimiento de urgencia para urbanizar reservas de suelo público (tanto urbano como urbanizable) con destino a vivienda protegida. Cuando estas reservas se realicen sobre suelos no urbanizables, se exigirá la revisión la revisión parcial de los planes generales, proceso que podrá completarse en un tiempo no superior a seis meses. Además de acortar los plazos, el procedimiento también refuerza las medidas para que los terrenos reservados cuenten con los correspondientes equipamientos y dotaciones. En este sentido, la Administración podrá sacar a concurso público su urbanización valorando, entre otros criterios, la calidad del proyecto, la cantidad de viviendas protegidas previstas y los plazos de ejecución, poniendo así en marcha la figura del Agente Urbanizador, prevista en el Pacto. |
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