Reglamento de accesibilidad en infraestructuras, urbanismo, edificación y transporte en Andalucía


CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA

Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía.


En el Título Preliminar, sobre disposiciones generales, se recoge el objeto y ámbito de aplicación, las definiciones de conceptos y clasificaciones de barreras. También se dedica un Capítulo específico a la determinación de los extremos que deberán contener los proyectos y documentos técnicos.

El Título I, sobre accesibilidad en las infraestructuras y el urbanismo, comprende dos capítulos en los que se regulan tanto los espacios o elementos de uso público como el mobiliario urbano y la señalización, añadiendo y mejorándose los parámetros dimensionales y dotacionales del entorno urbano.

El Título II, sobre accesibilidad en los edificios, establecimientos e instalaciones de concurrencia pública, dedica su Capítulo I a los de carácter fijo, el Capítulo II a los de naturaleza temporal, ocasional o extraordinaria y el Capítulo III a las edificaciones de viviendas.

El Título III, destinado a la accesibilidad en el transporte, se estructura en tres capítulos, reguladores de las disposiciones generales, los aparcamientos y plazas reservadas para el transporte privado y los transportes públicos.

Por su parte, el Título IV recoge las medidas de control, fomento y seguimiento del Reglamento, referidas a las licencias y autorizaciones y a medidas de contratación administrativa.

Por lo que se refiere a los Anexos, se recogen los parámetros antropométricos, las recomendaciones sobre el sistema escrito y pictográfico, el Símbolo Internacional de Accesibilidad y, en especial, como novedad más destacable, el referido a las exigencias mínimas particulares en función del uso, actividad, superficie, capacidad o aforo de los edificios, establecimientos, instalaciones, espacios o recintos de utilización colectiva, como complemento de las exigencias mínimas generales contenidas en el articulado del Reglamento.

BOJA número 140 de 21/07/2009. [pdf]

Publicado por Andrés Trevilla el martes, julio 21, 2009  

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