Publicado en BOJA el decreto de adaptación del Plan de Vivienda al plan estatal, que flexibiliza la conversión a VPO

Europa Press. 03/07/2009

El decreto por el que se modifica el Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012 y se adapta al Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 salió publicado esta semana en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), de forma que el plan andaluz, con esta adaptación, flexibiliza los requisitos de conversión de vivienda libre a protegida, aumentando de 70 a 90 metros cuadrados el límite máximo de superficie exigido.

De esta forma, la adaptación del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012 al plan estatal potenciará la recalificación de promociones completas de viviendas protegidas para venta como VPO en alquiler y viceversa y permitirá al empresario adecuar sus inmuebles protegidos en venta a los programas de alquiler o alquiler con opción a compra, siempre que no se haya seleccionado previamente a los adjudicatarios o que habiéndolo finalizado no existan adjudicatarios para las viviendas, según el decreto de modificación del Plan Concertado para adaptarse al estatal, donde se destaca que en esos supuestos las promociones se podrán acoger a una serie de ayudas.

Asimismo, las actuaciones que a la entrega en vigor del decreto ya hubiera obtenido calificación provisional, incluso acogidas a planes anteriores, en los que no se haya iniciado la selección o que hubieran efectuado dicha selección no existan adjudicatarios para las viviendas podrán solicitar el cambio a alguno de los programas previstos en este Plan Concertado, en cuyo caso no será necesario adecuar la superficie de las viviendas al nuevo programa elegido, pueden mantener la exigida para la calificación provisional inicial y, del mismo modo la normativa técnica de aplicación será la vigente en el momento de solicitarse dicha calificación.

Según el decreto, consultado por Europa Press, tras la aprobación del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 en diciembre de 2008, donde se regulaba una nueva financiación para los programas de vivienda, rehabilitación y suelo, era necesario modificar el vigente Plan Concertado andaluz para adaptar la financiación de "determinadas figuras de vivienda, rehabilitación y suelo a lo dispuesto en el plan nacional"..

Según este texto, con la modificación del Plan Concertado andaluz "se potencia que la VPO amplíe su peso en el conjunto de los mercados de vivienda". Igualmente, con la modificación del citado Plan Concertado se contribuyen a "un mayor equilibrio entre las formas de tenencia, fomentando el alquiler hacia una equiparación con la propiedad y promoviendo la movilización del parque de viviendas desocupadas para el alquiler".

En esta línea, se aumentan "considerablemente" las subvenciones a la promoción de VPO de nueva construcción en alquiler y se establecen las ayudas necesarias para que las familias andaluzas que ostenten una vivienda en alquiler "no realicen un esfuerzo económico superior al 25 por ciento de sus ingresos".

La modificación del Plan Concertado ha sido redactada y coordinada por las direcciones generales de Vivienda y Arquitectura y Urbanismo, con la participación de todos los órganos de la consejería de vivienda, y también se ha contado con la colaboración de la Consejería de Economía y Hacienda, del Instituto Andaluz de la Mujer, de la Dirección General de Servicios Sociales e Inclusión de la Consejería para la Igualdad, entre otros organismos. Asimismo se contó con la participación de las acciones de promotores públicos y privados de consumidores y usuarios, de vecinos y de entidades representativas de otros colectivos sociales.

En este decreto se definen lo que se consideran actuaciones protegidas, delimitando los programas para acceso en propiedad, para el alquiler, para jóvenes y para personas con riesgo de exclusión social.

Asimismo, según este texto, en el supuesto de VPO, el requisito de ingresos y el resto de condiciones exigidas deberán cumplirse y se verificarán en momento de la selección de la unidad familiar adjudicataria por el registro municipal de demandantes, siempre que la solicitud del visado del contrato sea presentado en la Delegación Provincial de la Consejería.

Este documento regula la concesión de subvenciones a los ayuntamientos para la constitución y funcionamiento de sus propias bases de datos y registros municipales de demandantes.

ACTUALIZACIÓN DE PRECIOS

En relación con el precio de venta, se apunta que en el supuesto de que no se haya podido adjudicar la vivienda en el plazo de cuatro años a contar desde la fecha de la calificación definitiva de la promoción, por causa no imputable a la persona promotora, el precio máximo de venta podrá actualizarse a instancias del promotor.

En materia de financiación cualificada para los adjudicatarios de VPO, las familias con ingresos anuales inferiores a 1,5 veces el Iprem podrán recibir una subvención de una cantidad equivalente al 40 por ciento de la renta mensual, mientras que en el supuesto de que los ingresos familiares sean iguales o superiores a 1,5 veces e inferiores a 1,7 veces el Iprem podrán recibir una subvención de una cantidad equivalente al 15 por ciento de la renta mensual.

En cuanto a la financiación cualificada para los promotores de vivienda protegida con destino a alquiler, será la prevista en el Plan Estatal para VPO en alquiler a 10 años del régimen general o de régimen especial y el promotor recibirá una ayuda complementaria consistente en una subsidiación del préstamos de 300 euros anuales por cada 10.000 euros de préstamos cualificados durante 10 años contados desde la fecha de calificación definitiva.

AYUDAS A LAS AGENCIAS DE FOMENTO DEL ALQUILER

En relación con las agencias de fomento del alquiler, deberán suscribir un convenio con la Consejería de Vivienda para establecer la condiciones de incorporación de las viviendas al programa de fomento del alquiler y para ello recibirán una ayuda de 860 euros anuales por vivienda alquilada, por un máximo de dos años, para lo cual será necesario que haya sido concedida previamente la ayuda al inquilino del programa de fomento del alquiler.

Además, se rebajan a la mitad las comisiones que tanto inquilinos como propietarios pagan por su intermediación a las Agencias de Fomento de Alquiler, que pasan del siete por ciento al 3,5 por ciento de la renta anual.

Este decreto contempla asimismo acciones para la mejora de la eficiencia energética de viviendas y edificios, como ayudas para las promociones de viviendas cuyo proyecto de rehabilitación ostente una calificación energética tipo A, B o C.

Por otro, se crean nuevas líneas de ayuda a los propietarios encaminadas a la rehabilitación de los inmuebles, unos incentivos que pueden alcanzar hasta el 40 por ciento del coste de las obras de mejora en los inmuebles que se vayan a arrendar durante cinco años.

El consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio, Juan Espadas, ya indicó la semana pasada en el Parlamento andaluz que el decreto de adaptación del Plan Concertado al Plan Estatal permitirá una mejora del acceso a la vivienda de los colectivos con menos ingresos, "que son precisamente los que tienen mayores dificultades para acceder al mercado de renta libre".

Asimismo, el Gobierno andaluz ha tenido en cuenta, a través de este decreto de adaptación, la situación financiera y social de las familias, permitiendo que puedan volver a beneficiarse de las ayudas de acceso a la adquisición de vivienda protegida si se convierten en numerosas, deben cambiar de municipio su residencia o tienen un miembro en situación de dependencia.

Publicado por Andrés Trevilla el sábado, julio 04, 2009  

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