El Consejo de Concertación Local da luz verde al anteproyecto de Ley del Derecho a la Vivienda


El texto incorpora novedades fruto de las conversaciones con la FAMP, como la necesidad de tener tres años de vecindad administrativa en un municipio andaluz para hacer efectivo este derecho
Junta de Andalucía. 26/01/2009

El Consejo de Concertación Local, máximo órgano de interlocución entre la Junta de Andalucía y los 770 municipios andaluces, ha emitido un informe favorable, con la abstención del alcalde de Bornos, sobre el anteproyecto de Ley del Derecho a la Vivienda. El texto del anteproyecto incorpora varias novedades respecto al que se presentó al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía el pasado mes de noviembre, fruto de las conversaciones mantenidas con la Federación Andaluza de Municipios y Provincias (FAMP) para consensuar el documento.

De esta forma, la Consejería de Vivienda y los ayuntamientos refuerzan la línea de colaboración que mantienen desde el inicio de la legislatura para establecer una política de vivienda común, que tiene su más firme reflejo en el actual Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012, aprobado por la propia FAMP, además de los demás agentes sociales y económicos.

Entre estas novedades, el nuevo texto incorpora la propuesta de la FAMP, que establece la necesidad de que los ciudadanos tengan tres años de vecindad administrativa en algún municipio de la comunidad autónoma de Andalucía para hacer efectivo el derecho a la vivienda. No obstante, y según se plantea también en esa propuesta, los municipios podrán, con carácter motivado, exigir un periodo de empadronamiento menor.

Igualmente, la Ley mantiene que el Plan Andaluz de Vivienda y Suelo será elaborado por la consejería competente en materia de vivienda, pero plantea la obligación de oír a la asociación de municipios de carácter autonómico de mayor implantación, actualmente la FAMP.

En esta línea de mayor colaboración con los municipios para articular las políticas de vivienda en Andalucía, el anteproyecto de la Ley incorpora también la necesidad de justificar las reservas de suelo que se establezcan para viviendas, así como el hecho de que la Junta de Andalucía garantice las dotaciones y equipamientos de su competencia que se requieran para estos suelos.

En el apartado de la rehabilitación, las novedades que se han incluido también inciden en una mayor colaboración entre Administración autonómica y local, como la posibilidad de establecer áreas de gestión integrada para la rehabilitación integral de barrios y centros históricos. Esta posibilidad permitirá a los ayuntamientos participar de manera coordinada con la Consejería de Vivienda en la gestión de las diferentes áreas de rehabilitación que se pongan en marcha, en función de los planes de vivienda.

Registro Público Municipal de Demandantes

El anteproyecto de Ley, que será debatido próximamente en el Parlamento de Andalucía, fija de manera precisa cuáles son las obligaciones de las administraciones públicas y en qué circunstancias los ciudadanos pueden reclamar el cumplimiento de estas obligaciones.

De esta forma, la norma establece que las administraciones públicas quedarán obligadas a favorecer el ejercicio del derecho a las personas que carezcan de ingresos económicos que le permitan acceder a una vivienda del mercado libre en su municipio; que tengan vecindad administrativa en algún municipio de la comunidad autónoma; que no sean titulares ni tengan derechos de disfrute sobre una vivienda ya existente, y que estén inscritos en el Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida, que cada localidad andaluza mayor de 5.000 habitantes deberá elaborar y mantener.

Este Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida es precisamente una de las novedades más importantes que se recogen en la Ley, por cuanto está destinado a convertirse en el instrumento básico para la determinación de los solicitantes de vivienda protegida. Este registro servirá para conocer de manera exacta cuántas viviendas y de qué tipología se necesitan en cada municipio, y permitirá pasar de estimaciones respecto a la demanda de vivienda a registros reales sobre las necesidades de ésta.

Un segundo elemento fundamental que quedará recogido en la Ley son los planes municipales y autonómicos de vivienda, como herramientas efectivas para promover el derecho a la misma. De hecho, la Ley plantea que los ciudadanos deben ver reflejados en estos planes las necesidades de vivienda expuestas en el registro de demandantes o, en caso contrario, tendrán la posibilidad de demandar esta obligación de las administraciones ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

La Ley del Derecho a la Vivienda tiene completamente garantizada su financiación por cuanto la Junta, a través de sus planes de vivienda, consignará en sus presupuestos las cantidades destinadas a promover el derecho a la vivienda protegida, incluyendo la gestión de las ayudas estatales. Por tanto, la elaboración de los registros municipales de demandantes y de los planes municipales de vivienda serán financiados por la Junta de Andalucía, de manera que no supondrán ningún coste adicional para los ayuntamientos.

Publicado por Andrés Trevilla el miércoles, enero 28, 2009  

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