Competencias autonómicas en ordenación del territorio y urbanismo


CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo.


TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Órganos competentes.

TÍTULO I
De los órganos con competencia en materia de ordenación del territorio y urbanismo

CAPÍTULO I
Del Consejo de Gobierno
Artículo 3. Competencias.
CAPÍTULO II
De la persona titular de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio
Artículo 4. Competencias.
CAPÍTULO III
De la Secretaría General de Planificación y Desarrollo Territorial
Artículo 5. Competencias.
CAPÍTULO IV
De la Dirección General de Urbanismo
Artículo 6. Competencias.
CAPÍTULO V
De la Dirección General de Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda
Artículo 7. Competencias.
CAPÍTULO VI
De las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio y Urbanismo
Artículo 8. Naturaleza jurídica y adscripción orgánica.
Artículo 9. Composición.
Artículo 10. Régimen de sesiones.
Artículo 11. Preparación de asuntos.
Artículo 12. Ponencias Técnicas.
Artículo 13. Funciones.
CAPÍTULO VII
De las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio
Artículo 14. Competencias.

TÍTULO II
Órganos de carácter consultivo

CAPÍTULO I
De la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Andalucía
Artículo 15. Naturaleza, adscripción orgánica y funcionamiento.
Artículo 16. Composición del Pleno.
Artículo 17. Secciones.
Artículo 18 Convocatoria y régimen de sesiones.
Artículo 19. Preparación de asuntos.
Artículo 20. Competencias.
CAPÍTULO II
De la Comisión Interdepartamental de Valoración Territorial y Urbanística.
Artículo 21. Carácter y composición.
Artículo 22. Funciones.

TÍTULO III
De las acciones y recursos contra los actos y disposiciones en materia de ordenación del territorio y urbanismo

Artículo 23. Régimen jurídico.

Disposición adicional primera. Instrucción e impulso de los procedimientos formulados por la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio.
Disposición adicional segunda. Instrucción, impulso y aprobación de los instrumentos de planeamiento en la aplicación del artículo 31.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.
Disposición adicional tercera. Publicación de Acuerdos adoptados por la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio.
Disposición adicional cuarta. Informe sobre plazo al que se refiere el artículo 18.3 c) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Sevilla, 16 de diciembre de 2008

BOJA número 12, de 20 de enero de 2009. Pág. 5 a 14 [ver]

Publicado por Andrés Trevilla el miércoles, enero 21, 2009  

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