Declaración de nulidad del Estudio de Detalle de varias parcelas de la Urb. La Gloria


Revisión de oficio de estudio de detalle parcelas 7, 8 y 19 polígono 86312. Declaración de nulidad.
11/02/2011. BOP nº34 (pág.73)

Don Antonio Manuel Suárez Sánchez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Valencina de la Concepción (Sevilla).

Hace saber: Que por el Pleno de esta Corporación, en fecha 17 de noviembre de 2010, se aprobó el siguiente acuerdo, cuyo tenor literal se reproduce:

«Punto 4.º (Expte. 102/10 URB). Revisión de oficio de estudio de detalle parcelas 7, 8 y 19 polígono 86312. Declaración de nulidad.

El Sr. Marín Parra procede a la lectura de la propuesta de resolución del expediente, una vez recibido dictamen favorable del Consejo Consultivo, cuyo tenor literal es como sigue:

“Con fecha de 1 de julio de 2010, mediante Acuerdo Plenario (doc. 13), se inicia la Revisión de Oficio del Acuerdo Plenario de 21 de septiembre de 2006 (doc. 18), por el que se aprueba definitivamente el Estudio de Detalle de las parcelas catastrales 6, 7 y 19 del Polígono 86312 (doc. 26), fundamentado en la Resolución de la Dirección General de Urbanismo de la Junta de Andalucía de fecha 12 de diciembre de 2007 (doc. 16), que insta esta Revisión entendiendo que el acuerdo plenario revisado sería nulo de pleno derecho al incumplir lo previsto en el artículo 15 de la Ley 7/2002. El apartado cuarto del Acuerdo Plenario de 1 de julio de 2010, que inicia la Revisión de Ofcio, faculta al Alcalde para la ejecución de ese Acuerdo. Asimismo establece el deber de éste de conceder trámite de audiencia a las partes y posteriormente, emitir propuesta de resolución del expediente que deberá ser dictaminada por el Consejo Consultivo. Mediante Resolución del Alcalde de fecha 7 de julio de 2010 (doc. 12), se abre trámite de audiencia a los interesados por un periodo de 15 días hábiles, publicándose igualmente en BOP de Sevilla de 9 de agosto de 2010 (doc. 6). El trámite de audiencia finalizó el día 26 de agosto de 2010. Durante el trámite de audiencia únicamente se presentó un escrito de alegaciones. La alegación fue interpuesta por Don Francisco Ruiz Gandul con Registro de Entrada número 5918 de fecha 2 de agosto de 2010 (doc. 5). Estas alegaciones consisten, de forma sintetizada:

Primera. —Tras una exposición de los antecedentes que preceden a la aprobación del Estudio de Detalle, concluye que diversas modificaciones, como entubamientos, modificaciones efectuadas por carretera y cesión de vial, así como la existencia de una zona de servidumbre, “hacen imposible la ejecución de la edificación sin la redacción y aprobación de un documento de planeamiento mínimo”.

Segunda. —Presenta motivación justificando que, en su consideración, el suelo que atañe a este Estudio de Detalle no tiene la calificación de suelo urbano, como consideran en sus informes el Arquitecto Municipal y la Delegación de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, sino la calificación de suelo urbano no consolidado por imperativo legal.

Tercera. —La clasificación del suelo afectado como suelo urbano no consolidado, según el Sr. Ruiz, hace necesaria la redacción de “una figura de planeamiento mínima que reordenara alineaciones, rasantes y volúmenes, ordenara los viales, cediera terreno a los mismos como dotación, etc, y ejecutar la urbanización para que los terrenos para que estos adquieran la condición de solar que permita la edificación.” Añade, además que “la utilidad de los terrenos ha quedado mermada en más de un cincuenta por ciento, como se demuestra en el Estudio de Detalle aprobado definitivamente. Había, por tanto, que suprimir usos, porque ya no cabían. Lo que no se podía hacer es reducir ambos hasta proporciones de todo punto inviables, se ha conservado el uso que creemos el más conveniente hoy día para el municipio”. Con todo esto, según el sr. Ruiz “no se ha vulnerado el número 2.a del art. 15 de la LOUA. Se han suprimido los usos que, sencillamente, no caben”.

Cuarta. —Expone que volver a abrir un expediente de revisión de oficio tras caducar el anterior parece indicar vaivenes políticos, y se queja de que el Ayuntamiento no ha cumplido con sus deberes de planeamiento general. A la vista de las alegaciones recibidas, se emite informe técnico del Arquitecto Municipal, de fecha 16 de septiembre de 2010 (doc. 3), cuyo contenido expone: “Se han detectado deficiencias contrarias al ordenamiento urbanístico y a lo establecido en el artículo 15 de la Ley 7/2002, que llevan a la revisión del expediente y veo conveniente la suspensión del citado Estudio de Detalle, ya que el mismo presenta las deficiencias reseñadas en dicha resolución, y no se encuentra ajustada a derecho”. A los hechos expuestos les son de aplicación los siguientes fundamentos de derecho: De acuerdo con la Resolución de la Dirección General de Urbanismo de la Junta de Andalucía de fecha 12 de diciembre de 2007 (doc. 16), el acuerdo plenario en revisión es nulo de pleno derecho según lo establecido en el artículo 62.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al incumplir lo previsto en el artículo 15 de la Ley 7/2002. En cuanto a las consideraciones que expone don Francisco Ruiz Gandul en las alegaciones presentadas, sólo son referentes a la necesidad de una ordenación más adecuada a la situación actual de los usos, que alega el Sr. Ruiz. Sin embargo, y al margen de la conveniencia o no de esta reordenación de usos, la cuestión central de esta Revisión de Oficio se basa en la idoneidad del instrumento en concreto utilizado para una modificación de la ordenación urbanística que implica, según las propias alegaciones del Sr. Ruiz, la ordenación de la supresión y conservación de usos. Los Estudios de Detalle, según el artículo 15.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en ningún caso podrán modificar el uso urbanístico del suelo, y esto es lo que sucede con la supresión de usos, suponga esto o no un beneficio para el propietario y/o promotor. Vistos los hechos y fundamentos de derecho expuestos, a la luz del Acuerdo Plenario de 1 de julio de 2010, que faculta al Alcalde para la emisión de la Propuesta que debe ser informada por el Consejo Consultivo de Andalucía previamente a la declaración de nulidad cuya competencia otorga al Pleno el artículo 22.1.c de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en concordancia con el artículo 102 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, elevo la siguiente propuesta:

Primero. —Declarar la nulidad de pleno derecho del
Acuerdo Plenario de 21 de septiembre de 2006, por el que se aprueba definitivamente el Estudio de Detalle de las parcelas catastrales 6, 7 y 19 del Polígono 86312, en base a la siguiente motivación:

Este Acuerdo se declara nulo de pleno derecho de acuerdo a lo establecido en el artículo 62.2 de la Ley 30/1992, al contravenir lo estipulado en el artículo 15.2 de la Ley 7/2002, dado que se lleva a cabo una modificación del uso urbanístico del suelo a través de un Estudio de Detalle.

Segundo. —Ordenar la notificación de este Acuerdo a los interesados, su publicación, y que se lleven a cabo las gestiones oportunas para su constancia registral. Se eleva esta propuesta al Pleno de la Corporación para la Resolución definitiva del expediente de Revisión de Oficio, previo dictamen por el Consejo Consultivo de Andalucía junto con el expediente de Revisión de Oficio del Acuerdo Plenario de 21 de septiembre de 2006, por el que se aprueba definitivamente el Estudio de Detalle de las parcelas catastrales 6, 7 y 19 del Polígono 86312, de acuerdo con el artículo 102 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En Valencina de la Concepción, a 20 de septiembre de 2010”.

Tras un amplio debate sobre la propuesta, siendo ésta sometida a votación, el Pleno de la Corporación, por unanimidad de miembros presentes, que supone mayoría absoluta del número legal de miembros, acuerda:

PRIMERO. —Declarar la nulidad de pleno derecho del Acuerdo Plenario de 21 de septiembre de 2006, por el que se aprueba definitivamente el Estudio de Detalle de las parcelas catastrales 6, 7 y 19 del Polígono 86312, en base a la siguiente motivación:

Este Acuerdo se declara nulo de pleno derecho de acuerdo a lo establecido en el artículo 62.2 de la Ley 30/1992, al contravenir lo estipulado en el artículo 15.2 de la Ley 7/2002, dado que se lleva a cabo una modificación del uso urbanístico del suelo a través de un Estudio de Detalle.

SEGUNDO. —Ordenar la notificación de este Acuerdo a los interesados, su publicación y que se lleven a cabo las gestiones oportunas para su constancia registral.»

En Valencina de la Concepción a 22 de noviembre de 2010.—El Alcalde, Antonio Manuel Suárez Sánchez

Publicado por Andrés Trevilla el viernes, febrero 11, 2011  

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