Decreto de inscripción del BIC Zona Arqueológica de Valencina-Guzmán
Boletín número 44 de 05/03/2010. [pdf]
CONSEJERÍA DE CULTURA
Decreto 57/2010, de 2 de marzo, por el que se inscribe en el catálogo general del patrimonio histórico andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, la zona delimitada en los términos municipales de Valencina de la Concepción y Castilleja de Guzmán (Sevilla).
El yacimiento prehistórico de Valencina de la Concepción y Castilleja de Guzmán, complementado con otros sitios arqueológicos que también se incluyen en esta delimitación por su relación espacial directa, se constituye como uno de los ámbitos arqueológicos de mayor interés patrimonial de las elevaciones del Aljarafe sevillano. Próximos a este ámbito se ubican, además, yacimientos tan importantes como la ciudad romana de Itálica, en Santiponce, y el yacimiento arqueológico «El Carambolo», en Camas.
En este contexto, el territorio se constituye como la base donde debe sustentarse la protección de un ámbito tan diverso cuya conformación viene determinada por la preexistencia de anteriores asentamientos de gran relevancia cultural. Por tanto, teniendo en cuenta que en este sector de la plataforma del Aljarafe se encuentran aportaciones culturales que abarcan varios milenios de la historia de la humanidad, la protección ha de trascender la indicación de elementos concretos para abarcar el territorio donde se han establecido los distintos grupos humanos.
El extenso yacimiento arqueológico que se localiza principalmente en Valencina de la Concepción y ocupa también parte del municipio de Castilleja de Guzmán cuenta con unas protecciones específicas sustanciadas en distintos expedientes que se iniciaron en 1931 con la declaración como Monumento de los dólmenes de La Pastora y Matarrubilla. Posteriormente, en el año 2003, se amplió esta declaración con la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz del conjunto dolménico de Valencina de la Concepción y Castilleja de Guzmán, compuesto por los bienes de interés cultural «dolmen de La Pastora», «dolmen de Matarrubilla», «dolmen de Ontiveros», «dolmen en la urbanización Señorío de Guzmán» y «dolmen de Montelirio».
Además, desde el año 2007 las Normas Subsidiarias de Valencina de la Concepción incluyen una Normativa de Protección Arqueológica producto del detallado análisis arqueológico y territorial practicado por la Carta Arqueológica de Valencina de la Concepción, lo que permite a día de hoy tener una visión general del enclave prehistórico y su articulación en el territorio y, en consecuencia, una mejor definición del área de protección y una más adecuada calificación de las zonas a preservar.
En estas circunstancias, y atendiendo a las necesidades que plantea la gestión y tutela de un espacio de interés cultural de estas características, resulta imprescindible avanzar en su protección unificando las protecciones individuales en un único expediente comprensivo de la realidad patrimonial y complejidad territorial de un enclave arqueológico que, por su gran interés y aceptable estado de conservación general, merece ser considerado como Bien de Interés Cultural.
En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 9.7.a) de la Ley del Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 2 de marzo de 2010,
ACUERDA
Primero. Inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, la Zona delimitada en los términos municipales de Valencina de la Concepción y Castilleja de Guzmán (Sevilla), cuya descripción y delimitación figuran en el anexo al presente Decreto.
Segundo. Establecer las Instrucciones Particulares que figuran en el anexo al presente Decreto.
Tercero. Instar el asiento de este Bien en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados así como en el Registro de la Propiedad correspondiente.
Cuarto. Proceder a dar traslado a la Administración General del Estado para su constancia en el Registro correspondiente.
Quinto. Ordenar que el presente Decreto se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 2 de marzo de 2010
José Antonio Griñán Martínez
Presidente de la Junta de Andalucía
Rosario Torres Ruiz
Consejera de Cultura