Artículo de Ángel Cabral

28-12-07
EL POTAUS: LA ANTÍTESIS DE LA PLANIFICACIÓN





ÁNGEL CABRAL GONZÁLEZ-SICILIA
Abogado -Bufete Génova-, presidente de la Agrupación de Técnicos Urbanistas de Andalucía

Toda planificación conlleva, indefectiblemente, acciones tendentes a inspeccionar, indagar, investigar, inquirir e informarse, en profundidad, sobre la realidad existente para poder aventurar predicciones, metas y objetivos a alcanzar, siendo antagónico a la actuación intuitiva o experimental. A mayor conocimiento fáctico, mejor planificación, resultando directamente proporcional. Por el contrario, el Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Sevilla (POTAUS), que recientemente ha sido aprobado inicialmente, omite informarse con amplitud sobre el terreno que anhela regularizar, lo que no deja de ser un contrasentido.

Resulta evidente que si desde el instrumento de planeamiento territorial no se analiza el ámbito que se pretende ordenar, en sus aspectos físicos, biológicos, económicos, de movilidad, de flujos entre la ciudad central y el resto de municipios sobre los que pretende proyectar su regulación, de estructura de la población, de la evolución experimentada en los diez últimos años, examinando la idoneidad y suficiencia de equipamientos, infraestructuras, servicios, etc., vulnerará un elemental postulado que debe presidir a toda discrecionalidad técnica, pudiendo entrar en la cenagosa esfera de la arbitrariedad, al despojar a los administrados (y resto de administraciones afectadas) de la posibilidad de contradecir dicha situación de partida y acreditar la coherencia y la lógica de los estudios realizados sobre el terreno con las propuestas que formula tras desechar posibles alternativas previstas.

Así pues, sin cuantificación alguna ni perfil conocido de cuál va a ser el número de personas al que se dirige, ni estructura de la población por edad, sin posibilidad de atisbar uno solo de, por ejemplo, los equipamientos metropolitanos, o al no atender a los suelos urbanizados (según dicción de la Ley del Suelo estatal) y a aquellas actuaciones de transformación urbanística que se encuentran en fase de ejecución jurídica o material, con contemplación, previsión y análisis de las necesidades detectadas desde las innovaciones de los instrumentos de planificación urbanística general municipal que quedan abarcados dentro de su ámbito, etc., o sin indagación de los perfiles del terreno, sin análisis topográfico del suelo, de la flora, de la fauna, sin sentido hipsométrico, de hidrología superficial y profunda, de hidrogeología, de riesgos de inundación o encharcamiento, de riesgos de erosión, de geomorfología o aptitud geotécnica, sin observación de los tipos de cultivos y de su productividad (real o potencial), ni análisis de riesgos de contaminación de acuíferos (es más con expreso olvido de éstos), etc., difícilmente podremos considerar el más mínimo factor de coherencia entre lo expuesto en la memoria del POTAUS y el resultado propuesto (aparte de no presentar alternativas), máxime cuando se perfila, en cuanto a crecimientos, al horizonte temporal de los venideros 20 años próximos.

En adveración del precedente aserto, el propio POTAUS se revela evidenciando esa fatal omisión de información previa, preceptiva e imprescindible, pretendiendo subsanarlo a posteriori mediante la técnica de la "remisión normativa", descargando su quehacer en los planeamientos urbanísticos municipales, en la Agencia Metropolitana de la Energía o en el Consorcio Metropolitano de Vivienda.

Es decir, se va a instar a que los Planes municipales realicen una labor de estudio consumada por el POTAUS y les va a requerir que además aporten la visión "metropolitana" o supramunicipal, pretendiendo desnaturalizar a esos PGOU. Así el POTAUS nos viene a apuntar que no estudia la situación de partida e indica que lo hagan otros. Yo ordeno, y ustedes justifiquen. ¿Es esto planificar?.

Sobre el particular, previene nuestro ordenamiento jurídico que "las Administraciones Públicas, y en particular las competentes en materia de ordenación territorial y urbanística, deberá: (...) b).- Destinar suelo adecuado y suficiente para usos productivos y para uso residencial, con reserva en todo caso de una parte proporcionada a vivienda sujeta a un régimen de protección pública (...). Esta reserva será determinada por la legislación sobre ordenación territorial y urbanística o de conformidad con ella, por los instrumentos de ordenación y, como mínimo, comprenderá los terrenos necesarios para realizar el 30 por ciento de la edificabilidad residencial prevista por la ordenación urbanística en el suelo que vaya a ser incluido en actuaciones de urbanización" (art. 10 de la Ley de Suelo estatal).

La Administración, al ordenar (territorial o urbanísticamente) el espacio físico, habrá de ajustarse a unos elementales y, pocas veces seguido hasta ahora, principios de idoneidad y suficiencia, que habrá de motivar expresamente. Tal máxima persigue que aquel inmueble que se pretenda poner en el proceso de transformación (actividad urbanizadora) habrá de serlo por quedar patente y evidenciada su demanda, oportunidad y ser el más apropiado. El resto deberá quedar en la situación de suelo rural.

Pues bien, este POTAUS adolece de esa imprescindible justificación, que debería ser su razón de existir, y entre los preceptos que que se remiten a los instrumentos de planificación urbanística municipal (o al Consorcio o a la Agencia, antes indicados), que patentizan esta flagrante laguna, destacamos, sin ser exhaustivos, los estudios de vivienda, movilidad e inundabilidad, las necesidades de suelo para actividades industriales y logísticas, la suficiencia de infraestructuras (las de abastecimiento de agua y las energéticas) o de los propios equipamientos de carácter supramunicipal, las cartas de riesgo arqueológico o el Catálogo de Edificios y Lugares de interés territorial. ¿Si tiene interés territorial, no sería lógico que fuese el Plan territorial el que lo fijara?.

Tal desatino no debería ser aceptado ni acogido en nuestro territorio, afanoso de erigirse en referente de nuestra comunidad, y volver a comenzar a redactar este instrumento de planificación de la aglomeración urbana de Sevilla con exhaustiva exposición y análisis de cada punto al que está abocado a armonizar por prescripción legislativa. No relegue del estudio de la realidad, salvo que anhele caer en arbitrariedad.

Publicado por Andrés Trevilla el sábado, diciembre 29, 2007  

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