Aprobación definitiva de la modificación de Ordenanza Fiscal del IBI
VALENCINA DE LA CONCEPCIÓN
Don Antonio Manuel Suárez Sánchez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de esta villa.
Hace saber: Que no habiéndose presentado reclamaciones durante el periodo de exposición pública del acuerdo de aprobación provisional de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, [...] se eleva a definitivo dicho acuerdo, publicándose en su integridad en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.4 de dicho texto legal. Añadir los números 4 y 5 al artículo 4 del texto, cuyo tenor literal es el siguiente:
4. Según previene el artículo 77 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento se acoge mediante esta Ordenanza al procedimiento de comunicación previsto en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario. Dicho procedimiento se comunicará directamente por el Ayuntamiento de Valencina de la Concepción.
5. Sin perjuicio de la facultad de la Dirección General del Catastro de requerir al interesado la documentación que, en cada caso, resulte pertinente, se entenderán realizadas las declaraciones conducentes a la inscripción en el Catastro Inmobiliario, a que se hace referencia en el artículo 77.1 de la Ley 39/1988, cuando las circunstancias o alteraciones a que se refieran, consten en la correspondiente licencia o autorización municipal, quedando exento el sujeto pasivo de la obligación de declarar antes mencionada.
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Valencina de la Concepción a 23 de abril de 2009.—
El Alcalde, Antonio M. Suárez Sánchez.
8W-6362
Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 117. [pdf]
Sábado 23 de mayo de 2009. Página 77.