La Audiencia archiva una de las denuncias de los convenios urbanísticos de Valencina
Aboga por trasladar el asunto al Contencioso Administrativo porque "esta situación no puede mantenerse indefinidamente en el tiempo"
20/06/2011. Europa Press
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha confirmado el sobreseimiento de las diligencias incoadas, por un posible delito de prevaricación, a cuenta de la denuncia promovida por el suscriptor de uno de los convenios urbanísticos implicados en el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Valencina de la Concepción impulsado en el mandato 2003/2007 y después anulado. En la denuncia, este particular advertía de que la fianza de 62.500 euros depositada en 2005 no le había sido devuelta pese a sucesivas reclamaciones y pese a que el Ayuntamiento gozaba de fondos, señalando la audiencia que aunque no existe delito alguno "esta situación no puede mantenerse indefinidamente en el tiempo".
Según la denuncia en cuestión, recogida por Europa Press, esta persona depositó entre 2005 y 2006 en el Ayuntamiento de Valencina de la Concepción 62.500 euros en dos entregas en concepto de fianza para una operación correspondiente a la "formulación y ejecución" del PGOU. No obstante, desde marzo de 2009 y por motivos de "extrema gravedad", esta persona venía reclamando al Ayuntamiento la entrega de este dinero y pese a sus muchos "requerimientos", la única respuesta habría sido una "breve audiencia" con el concejal de Urbanismo de entonces, quien le habría trasladado que entonces no había "dinero ni para pagar las nóminas de los funcionarios" y que el anterior equipo de gobierno, liderado primero por José Luis Tosca (PP) y luego por Adolfo Balseiro (PSIV) según su alianza, había "gastado" esta cuantía.
Pero el denunciante entiende que no se le devolvía el dinero "porque no se quiere" y señalaba que el Ayuntamiento se había apropiado "indebidamente" de estos 62.500 euros como "castigo" por suscribir un acuerdo urbanístico con el anterior Equipo de Gobierno. A tal efecto, aportaba el denunciante la aprobación, a fecha de 7 de junio de 2009, de los presupuestos del año en curso, en los que no figuraba partida alguna para la devolución pese a que la espera se remonta al año 2007.
Además, consideraba el denunciante "falso" que no hubiera fondos en las arcas municipales, porque una Publicación Oficial del Ayuntamiento recogía entonces que la segunda entrega del depósito, de 31.250 euros, figuraba incluida en una de las cuentas bancarias del Ayuntamiento como "convenio urbanístico", según el arqueo a fecha 15 de junio de 2007 que figuraba en esta publicación municipal. Al respecto, advertía la denuncia que estos 31.250 euros "han desaparecido" de los fondos a plazo fijo del Ayuntamiento pese a que figuraban previamente.
Sobreseimiento pero con matices
El pasado 26 de abril de 2010, no obstante, el Juzgado de Instrucción número 20 de Sevilla resolvía el archivo de las diligencias por un posible delito de prevaricación, extremo recurrido en apelación ante la Audiencia Provincial. La Sección Primera de la Audiencia Provincial, en ese sentido, ha confirmado el sobreseimiento de las actuaciones, pero en una sentencia fechada el 25 de octubre de 2010 y recogida por Europa Press, esta instancia judicial considera que el modo de obrar del Ayuntamiento de Valencina de la Concepción "es un alarde del trato que una administración local no debe dispensar al ciudadano". "No queda inerme la poco loable pasividad municipal, pero el camino emprendido hasta hoy no es el cauce adecuado, cauce que ha de transitar por la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo".
"Esta situación no puede mantenerse indefinidamente en el tiempo", alerta la Audiencia provincial en esta sentencia que entiende que el tiempo ya transcurrido "ha roto la equivalencia de las prestaciones propia del contrato".