La Junta colabora con 76 municipios en la elaboración de sus Planes Municipales de Inspección
El primer paso en la elaboración de estos instrumentos es la confección de un inventario que incluya las construcciones en suelo no urbanizable
04/10/2010. Junta de Andalucía
La Consejería de Obras Públicas y Vivienda ha firmado hasta la fecha acuerdos de colaboración con 76 municipios andaluces para prestarles asesoramiento técnico y jurídico en la elaboración y aprobación de Planes Municipales de Inspección, en el marco de cooperación que mantiene la Junta con los ayuntamientos para fortalecer el ejercicio del control y la disciplina urbanística, fundamentales para garantizar la normalidad y la legalidad en todo el territorio andaluz.
Por provincias, en Almería se han rubricado once convenios, en Cádiz, 14; en Córdoba y Granada, uno respectivamente; en Huelva, 18; en Jaén, dos; en Málaga, 21 y en Sevilla, ocho. Todos estos municipios se encuentran en la actualidad inmersos en la redacción de estos instrumentos con los que los ayuntamientos planifican y programan los objetivos y actuaciones el ejercicio de la inspección urbanística. La mayoría se integra en el conjunto de las poblaciones pequeñas, ya que suelen disponer de menores recursos económicos y humanos para el desarrollo de sus funciones.
El primer paso para elaborar los Planes Municipales de Inspección es confeccionar, con el apoyo de la Consejería, un inventario de cada municipio para conocer las edificaciones en suelo no urbanizable que existen en cada término municipal y su situación legal, para posteriormente establecer los criterios objetivos que se priorizarán en las actuaciones de control llevados a cabo por los ayuntamientos. Esta labor de análisis del territorio aportará una información muy valiosa para las administraciones locales en las posteriores revisiones que realicen de sus PGOU.
Los Planes Municipales han de contener una memoria informativa, en la que se aportará el análisis del territorio y del planeamiento urbanístico; un apartado de objetivos, estrategias y propuestas; un plan de etapas, que recoja el programa de actuación y fije los tiempos de realización de cada una de sus fases; y un programa de seguimiento y control de las intervenciones realizadas, permitiendo así la evaluación del cumplimiento del plan. De igual modo, el documento se completará con una importante aportación de documentación gráfica.
Estos instrumentos de carácter municipal han de ajustarse a lo establecido por el Plan General de Inspección vigente en Andalucía, que prima la actuación de la Administración autonómica sobre las edificaciones construidas ilegalmente en suelos no urbanizables protegidos o bien reservados para parques, jardines, espacios libres, infraestructuras y demás dotaciones al tiempo que refuerza la colaboración con la Administración local para el eficaz ejercicio de sus competencias y, en particular, en municipios menores de 5.000 habitantes. Hasta la fecha, la Consejería de Obras Públicas y Vivienda ha desarrollado dos Planes Generales; el Plan 2007-2009 y el Plan 2009-2012.
Reglamento de Disciplina Urbanística
Para fortalecer el marco de control de la legalidad y ejercicio de la disciplina urbanística el Reglamento de Disciplina Urbanística, elaborado por la Consejería de Obras Públicas y ya en vigor, posibilitará a los ayuntamientos y a la propia Junta incrementar la agilidad y la seguridad jurídica tanto en el aspecto preventivo y de detección de las infracciones como en la tramitación de los procedimientos y en la adopción de medidas disciplinarias.
En función de este nuevo marco, los ayuntamientos andaluces pueden iniciar procedimientos de demolición de obras ilegales por vía de urgencia e imponer sanciones que impidan el beneficio económico de los infractores. Estas son dos de las principales novedades del Reglamento, que se consolida como una norma pionera en España que refuerza las competencias municipales en esta materia y faculta a los consistorios para agilizar la respuesta a las ilegalidades.