Torrijos, Fiesta de Interés Turístico Nacional de Andalucía
Boletín número 67 de 18/06/1998. [pdf]
CONSEJERÍA DE TURISMO Y DEPORTE
RESOLUCIÓN de 6 de mayo de 1998, por la que se hace pública la declaración de Interés Turístico Nacional de Andaluca a la Romera de Torrijos, de Valencina de la Concepción (Sevilla).
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 1 de julio de 1997 remite escrito el Excmo. Ayuntamiento de Valencina de la Concepción (Sevilla) en el que solicita la Declaración de Interés Turístico Nacional de Andalucía para la Romera de Torrijos, aportando documentación explicativa del interés turístico de la misma.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Esta Consejera de Turismo y Deporte es competente para conocer y resolver el presente procedimiento a tenor de lo dispuesto en el artculo 13.17.ë del Estatuto de Autonomía para Andalucía; Decreto del Presidente 132/1996, de 16 de abril, sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 181/1996, de 14 de mayo, de Estructura Orgnica de la Consejería de Turismo y Deporte, y artículos 2 y 8 de la Orden de esta Consejería de 20 de mayo de 1997, por la que se regulan las declaraciones de inters turstico nacional de Andalucía.
Segundo. Ha quedado suficientemente acreditado de la documentación presentada por el Ayuntamiento de Valencina de la Concepción que en la Romería de Torrijos de dicha localidad existen caracteres de antigüedad en su celebración, originalidad y diversidad de actos que suponen manifestación de valores propios y de tradicin popular de inters turístico, cumpliéndose as lo previsto en el art. 2 de la citada Orden de 20 de mayo de 1997.
Vistos los preceptos legales citados y dems de general aplicación,
RESUELVO
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andaluca, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, previa comunicacin a este rgano, de conformidad con lo establecido en los artculos 57.2 y 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956.
Sevilla, 11 de mayo de 1998