Torrijos, Fiesta de Interés Turístico Nacional de Andalucía


Boletín número 67 de 18/06/1998. [pdf]

CONSEJERÍA DE TURISMO Y DEPORTE

RESOLUCIÓN de 6 de mayo de 1998, por la que se hace pública la declaración de Interés Turístico Nacional de AndalucŒa a la RomerŒa de Torrijos, de Valencina de la Concepción (Sevilla).


ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 1 de julio de 1997 remite escrito el Excmo. Ayuntamiento de Valencina de la Concepció‘n (Sevilla) en el que solicita la Declaraci‘ón de Interéˆs TuríŒstico Nacional de AndalucíŒa para la RomerŒa de Torrijos, aportando documentació‘n explicativa del interéˆs turíŒstico de la misma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta ConsejerŒa de Turismo y Deporte es competente para conocer y resolver el presente procedimiento a tenor de lo dispuesto en el artŒculo 13.17.ë del Estatuto de AutonomíŒa para AndalucíŒa; Decreto del Presidente 132/1996, de 16 de abril, sobre reestructuraci‘ón de ConsejerŒías; Decreto 181/1996, de 14 de mayo, de Estructura Orgnica de la Consejería de Turismo y Deporte, y artíŒculos 2 y 8 de la Orden de esta ConsejeríŒa de 20 de mayo de 1997, por la que se regulan las declaraciones de interˆs turŒstico nacional de AndalucŒía.

Segundo. Ha quedado suficientemente acreditado de la documentació‘n presentada por el Ayuntamiento de Valencina de la Concepció‘n que en la RomeríŒa de Torrijos de dicha localidad existen caracteres de antigü˜edad en su celebraci‘ón, originalidad y diversidad de actos que suponen manifestaci‘ón de valores propios y de tradici‘n popular de interˆs turŒístico, cumpliéˆndose asŒ lo previsto en el art. 2 de la citada Orden de 20 de mayo de 1997.

Vistos los preceptos legales citados y dems de general aplicaci‘ón,

RESUELVO

Contra la presente resoluci‘ón, que pone fin a la vŒía administrativa, podrၠinterponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de AndalucŒa, en el plazo de dos meses contados desde el dŒía siguiente al de su notificació‘n, previa comunicaci‘n a este ‘rgano, de conformidad con lo establecido en los artŒculos 57.2 y 58 de la Ley de la Jurisdicció‘n Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956.

Sevilla, 11 de mayo de 1998

Publicado por Andrés Trevilla el miércoles, octubre 07, 2009  

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