Notificación sobre parcelación en Estacada Larga (2006)


BOP del día 04-11-2006 / Nº 255 (pág.13772) [pdf]

VALENCINA DE LA CONCEPCIÓN

Don Manuel Lora Rodríguez, Instructor del procedimiento número 139/06 PAD, tramitado en el Ayuntamiento de esta villa.

Hace saber: Que en cumplimiento del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y tras haber sido intentada en varias ocasiones la notificación en el domicilio del interesado, se procede a notificar mediante este anuncio que el Alcalde de Valencina de la Concepción, don Adolfo Balseiro Pabón, con fecha de 14 de agosto de 2006, ha dictado la siguiente resolución, cuyo tenor literal dice:

Vistas las actuaciones llevadas a cabo en el expediente número 015/06 PAD, así como las escrituras cuyas copias obran en poder de esta Administración en las que se detallan ventas previa parcelación y segregación sin autorización municipal de parcelas dentro de su finca conocida como «Estacada Larga», como cuerpo cierto por parte de don Manuel Díaz Camacho.

En concreto, estas parcelaciones son:

— Parcela correspondiente al ancho de la vivienda sita en calle Vauvert número 53, vendida a don Francisco Javier Sánchez Gómez y doña Mercedes de los Ángeles Torres López, el 21 de abril de 2005 por 3.006 euros.

— Parcela correspondiente al ancho de la vivienda sita en calle Vauvert número 51, vendida a don Rafael Jiménez Cabello y doña Dolores Fernández Frías, en fecha 9 de marzo de 2005 por 3.006 euros.

— Parcela correspondiente al ancho de la vivienda sita en calle Vauvert número 49, vendida a don Antonio García Garrote, en fecha 14 de febrero de 2005 por 3.006 euros.

Visto que los terrenos que se parcelan en la finca matriz están clasificados en las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento como suelos no urbanizables.

Resultando presunto promotor responsable de estos hechos don Manuel Díaz Camacho, con domicilio en Valencina de la Concepción, en calle Vauvert n.º 37, y con NIF 39999041-V.

Considerando: Que los hechos indicados pudieran ser constitutivos de una infracción administrativa muy grave por parcelación urbanística en terrenos con régimen del suelo no urbanizable, sancionada en el artículo 214.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, consistente en la realización de actos de construcción y transformación del suelo contrarios a la ordenación territorial o urbanística.

Considerando: Que esta infracción, según el artículo 214 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, está sancionada con multa del 40 al 80% del valor del terreno, y que debe imponerse una sanción concreta y graduada en virtud de los artículos 203 y siguientes de la Ley 7/2002.

Considerando: Que de esta infracción aparece como presunto responsable directo el titular del inmueble, don Manuel Díaz Camacho.

Considerando: Que según el artículo 195 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, el Alcalde de Valencina de la Concepción es el órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento sancionador por estas presuntas infracciones.

Visto que el artículo 196 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, dice que la potestad sancionadora se ejercerá observando el procedimiento establecido al efecto por la legislación del procedimiento administrativo común, regulado en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicio de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

Visto que los artículos 16.1 y 3.2 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, determinan que los interesados tendrán derecho a un plazo de alegaciones de quince días a contar desde la notificación del presente acuerdo para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretendan valerse, sin perjuicio del derecho de los interesados a formular alegaciones y a aportar los documentos que consideren convenientes en cualquier momento del procedimiento a partir de la notificación del presente acuerdo y con anterioridad al trámite de audiencia.

Visto que el artículo 186 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía dice que este procedimiento sancionador deberá llevarse de forma independiente pero coordinada con el procedimiento de restauración de la realidad jurídica perturbada correspondiente, teniendo en cuenta que según el art. 183 de la Ley 7/2002, la restauración a costa del interesado de la realidad jurídica alterada en el periodo voluntario supondrá una reducción del 50% de la sanción que pueda recaer en este procedimiento.

Visto todo lo anteriormente expuesto y los preceptos de general y pertinente aplicación, vengo en resolver:

Primero: Iniciar el procedimiento administrativo sancionador común contra don Manuel Díaz Camacho, con NIF 39.999.041-V, y domicilio en calle Vauvert, 37, por los hechos expresados, para determinar la infracción en que hubiera podido incurrir y la aplicación, en su caso, de la sanción que proceda.

Segundo: Nómbrese Instructor de este procedimiento a don Manuel Lora Rodríguez, Secretario de este Ayuntamiento, y Secretario del mismo a don Diego Hidalgo Morgado, siendo su régimen de recusación el dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero: Concédase a los interesados un plazo de alegaciones de quince días a contar desde la notificación del presente acuerdo para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretendan valerse, sin perjuicio del derecho de los interesados a formular alegaciones y a aportar los documentos que consideren convenientes en cualquier momento del procedimiento a partir de la notificación del presente acuerdo y con anterioridad al trámite de audiencia.

Cuarto: Llévese este procedimiento de forma independiente pero coordinada con el procedimiento de restauración de la realidad jurídica perturbada correspondiente, que ya está siendo tramitado en el expediente número 015/06 PAD por todas las parcelaciones ejecutadas en este terreno, teniendo en cuenta que según el art. 183 de la Ley 7/2002, la restauración a costa del interesado de la realidad jurídica alterada en el periodo voluntario supondrá una reducción del 50% de la sanción que pueda recaer en este procedimiento.

Lo que se hace público para general conocimiento y a los efectos de lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicio de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Valencina de la Concepción a 20 de septiembre de 2006.—El Instructor, Manuel Lora Rodríguez.

Publicado por Andrés Trevilla el viernes, septiembre 16, 2011  

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