Ley 2/2012 de modificación de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía

Boletín número 155 de 09/08/2010. [pdf]
Ley 2/2012, de 30 de enero, de modificación de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Su principal objetivo es adaptar el ordenamiento urbanístico andaluz a la legislación estatal de suelo en todo aquello que le es obligado, incorporando conceptos, concretando aspectos o asumiendo figuras previstas en ésta que no tenían reflejo exacto en su articulado, realizándose los ajustes necesarios para restablecer la coherencia necesaria entre ambos sistemas normativos. A este objetivo se añade la incorporación de determinaciones puntuales en materia de disciplina urbanística, con el fin de facilitar la aplicación práctica de la Ley por parte de las Administraciones Públicas.
A tal efecto, en la modificación de esta Ley se recoge que la aprobación del instrumento de planeamiento que contenga determinaciones que supongan la incorporación al proceso urbanístico de actuaciones irregulares no conllevará por sí misma la efectiva legalización de éstas, sino que será necesario el completo cumplimiento de los deberes y cargas que dicho instrumento contenga. Esto supone la aplicación del principio de cumplimiento por equivalencia en los supuestos que exista una resolución firme de restauración de la realidad física alterada.
Todo ello considerando que el instrumento de planeamiento debe responder al cumplimiento de los intereses generales, no al mero interés de regularizar lo ilegal, y en coherencia con el modelo urbano asumido.
Por su parte, se contempla la posibilidad de constituir un órgano colegiado autonómico, cuya regulación se desarrollará reglamentariamente, que represente a los distintos órganos y entidades representativas que participan en la tramitación del planeamiento urbanístico. La creación de este órgano responde a la necesidad de impulsar la emisión de los informes preceptivos de las Administraciones y organismos públicos, el establecimiento de criterios comunes respecto de los requisitos documentales del instrumento de planeamiento para la emisión de los distintos informes, y del alcance de los pronunciamientos, que deberán ser congruentes con los intereses públicos gestionados por cada uno de ellos. Asimismo, este órgano servirá de marco técnico para la colaboración y cooperación interadministrativa en la formulación, redacción y tramitación del planeamiento urbanístico.
En la modificación de esta Ley se abordan distintas cuestiones que afectan a las edificaciones que se sitúan en el suelo no urbanizable. En este sentido, se especifica el tratamiento que debe darse a las edificaciones construidas al margen de la legalidad para las que no sea posible adoptar medidas de protección de la legalidad urbanística, ampliando los plazos de prescripción para la adopción de medidas de restablecimiento del orden jurídico perturbado y reposición de la realidad física alterada. También se regula para esta clase de suelo el régimen urbanístico aplicable a las edificaciones que, por su antigüedad, deben asimilarse a las edificaciones construidas con licencia municipal, siempre que reúnan ciertas condiciones.
Asimismo, la aprobación de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, justifica que, por respeto al principio de autoorganización que a las entidades locales reconoce tal Ley, se haga una remisión a la misma en la regulación de los consorcios y gerencias urbanísticas constituidos por dichas entidades locales.
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SIMA. Actualización 30 de enero de 2012
Población
Sociedad
Economía
Cultivos herbáceos. Año 2010 | Cultivos leñosos. Año 2010 | |||
| Superficie | 1.396 | Superficie | 491 | |
| Principal cultivo de regadío | Ajo | Principal cultivo de regadío | Olivar aceituna de mesa | |
| Principal cultivo de regadío: Has | 30 | Principal cultivo de regadío: Has | 130 | |
| Principal cultivo de secano | Trigo | Principal cultivo de secano | Olivar aceituna de mesa | |
| Principal cultivo de secano: Has | 825 | Principal cultivo de secano: Has | 300 | |
Mercado de trabajo
| Paro registrado. Mujeres. 2011 | 433 | Contratos registrados. Indefinidos. 2008 | 329 | |
| Paro registrado. Hombres. 2011 | 371 | Contratos registrados.Temporales. 2008 | 3.738 | |
| Paro registrado. Extranjeros. 2008 | 6 | Contratos registrados. Extranjeros. 2008 | 156 | |
| Contratos registrados. Mujeres. 2011 | 1.217 | Trabajadores eventuales agrarios subsidiados: mujeres. 2010 | 3 | |
| Contratos registrados. Hombres. 2011 | 2.196 | Trabajadores eventuales agrarios subsidiados: hombres. 2010 | 8 |
Hacienda
Presupuesto de las Corporaciones locales. Año 2010
Catastro inmobiliario
| IRPF. Año 2008
Impuesto de Actividades Económicas. Año 2009
|
Denuncian posibles "afecciones" al dolmen de La Pastora por labores de arado no permitidas
03/02/2012. Europa Press.
La asociación cultural 'Los Dólmenes. Amigos del Patrimonio Arqueológico del Aljarafe Norte' ha elevado a la Consejería de Cultura y al Servicio de Protección de la Naturaleza (Seprona) de la Guardia Civil, sendas denuncias en cuanto a un "arado mecánico en profundidad" acometido en la finca donde se alza el dolmen calcolítico de La Pastora, en Valencina de la Concepción (Sevilla). El colectivo denuncia que tales labores podrían haber ocasionado una "completa afección superficial" a este monumento megalítico que goza del máximo grado de protección.
En la denuncia en cuestión, fechada el 2 de febrero y recogida por Europa Press, el colectivo conservacionista explica que una "comunicación anónima" a través de la propia página web de la organización cultural avisaba de que la finca 'Mataherrera', donde se alza este monumento megalítico descubierto en 1860 durante la plantación de un viñedo, estaba siendo objeto de tareas de arado. Los propios miembros del colectivo habrían comprobado 'in situ' la "completa afección superficial del dolmen mediante arado mecánico en profundidad".
LA PROTECCIÓN DEL DOLMEN
Al respecto, la asociación Los Dólmenes recuerda en su denuncia que este monumento megalítico se alza dentro del perímetro de 779,16 hectáreas de los términos municipales de Valencina de la Concepción y Castilleja de Guzmán declarado como Zona Arqueológica por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía. Gracias a esta declaración, tanto el área en cuestión como sus activos patrimoniales fueron inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz mediante una declaración de Bien de Interés Cultural (BIC) unificada.
Estos trabajos de labor, según la denuncia, constituyen un "incumplimiento expreso" de determinados aspectos estipulados por la declaración de Bien de Interés Cultural que pesa sobre el dolmen de La Pastora y su entorno, dado que dicha figura de protección prohíbe el "movimientos de tierra de cualquier naturaleza, excepto los directamente relacionados con la investigación arqueológica del yacimiento", así como la "implantación de cultivos cuyo laboreo implique remociones del terreno" o el "paso de maquinaria agrícola".
LEGADO DE LA EDAD DEL COBRE
El dolmen de la Pastora, uno de los máximos iconos del patrimonio histórico de comarca del Aljarafe y cuya antigüedad se remonta a los milenios II o III antes de Cristo como legado de las antiguas culturas de la Edad del Cobre, fue descubierto en 1860 durante la plantación de un viñedo. Se trata de un 'tholos' caracterizado por un corredor de 45,65 metros de longitud y una cámara circular de 2,6 metros de diámetro. Los muros del corredor fueron levantados con mampostería y barro, mientras su cubierta adintelada está formada por grandes losas de arenisca y granito. En el caso de la cámara circular, fue construida con lajas de pizarra reforzadas con relleno de empedrado.
Información pública sobre Proyecto de Actuación para la ubicación de pista de paintball en La Escalera

BOP del día 28-01-2012 / Nº 22 (pág.26) [pdf]
VALENCINA DE LA CONCEPCIÓN
Don Antonio Manuel Suárez Sánchez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de esta villa.
Hace saber: Que en Junta de Gobierno Local celebrada el 27 de octubre de 2011, se ha llegado al siguiente acuerdo:
1.º Admitir a trámite el Proyecto de Actuación para la ubicación de pista de paitball, en parcela 149, polígono 4 (La Escalera).
2.º Abrir un periodo de información pública por plazo de veinte días, mediante anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia, con llamamiento a los propietarios de terrenos incluidos en el ámbito del proyecto. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 43.1.c) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
En Valencina de la Concepción a 9 de noviembre de 2011.—El Alcalde, Antonio Manuel Suárez Sánchez.
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Decreto 2/2012 por el que se regula el régimen de edificaciones en suelo no urbanizable
Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
30/01/2012. BOJA
Actualmente, existen en esta clase de suelo edificaciones en diferentes situaciones por su origen, características, ubicación, uso, etc. El Decreto diferencia las situaciones en las que se encuentran las edificaciones tanto por su forma de implantación (aisladas, asentamientos urbanísticos, hábitat rural diseminado) como por su adecuación o no a las determinaciones establecidas por la ordenación territorial y urbanística. Partiendo de esta distinción y tomando como referencia el marco normativo de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, establece las normas sustantivas y de procedimiento aplicables para cada una de estas situaciones.
En el Capítulo I se define el término edificación a los efectos de este Decreto, y se especifican las distintas situaciones en las que se pueden encontrar las edificaciones según su forma de ubicación en el suelo no urbanizable. En el Capítulo II se clasifican las edificaciones aisladas según su situación jurídica y se regula su régimen urbanístico en función de dicha situación, según sean o no conformes con la ordenación territorial y urbanística vigente. Entre las edificaciones disconformes con esta ordenación, pueden distinguirse además diferentes situaciones: las edificaciones que se construyeron conforme al régimen jurídico existente en su momento, a las que una norma sobrevenida ha dejado fuera de ordenación, y las edificaciones que se han construido al margen de la legalidad. Para esta últimas la Ley establece la necesidad de restituir la realidad física alterada, siempre que no haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 185.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre. Si este plazo ha transcurrido, estas edificaciones quedan en la situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación previsto por la Disposición adicional primera de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre y desarrollado por el Decreto 60/2010, de 16 de marzo. En ningún caso prescriben las medidas de restauración de la legalidad en el suelo no urbanizable cuando las edificaciones se han ubicado en terrenos clasificados como suelo no urbanizable de especial protección o incluidos en la Zona de Influencia del Litoral.
Para las edificaciones conformes al Plan General y para las que se encuentran en el régimen legal de fuera de ordenación, el Decreto se limita a señalar que les será de aplicación el régimen general establecido por la legislación urbanística con la posibilidad de obtener la licencia de ocupación o utilización. El régimen establecido por el Decreto para la situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación, se caracteriza por dos notas fundamentales. En primer lugar, las edificaciones siguen manteniendo su situación jurídica de ilegalidad y, en consecuencia, su reconocimiento o tolerancia por la Administración lo será sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera haber incurrido su titular. En segundo lugar, el régimen al que están sometidas estas edificaciones es similar, aunque con mayores restricciones, al previsto para las edificaciones en situación legal de fuera de ordenación, limitándose las obras autorizables a las exigidas para el estricto mantenimiento de las condiciones de seguridad, habitabilidad y salubridad del inmueble y, en lo que respecta a los servicios básicos, se establece que éstos se presten de forma autónoma, siempre que no se induzca la formación de un núcleo de población.
El reconocimiento por el Ayuntamiento de que la edificación se encuentra en la situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación se produce por la emisión de la resolución correspondiente, siguiendo el procedimiento que se establece en este Decreto. Para acceder a este régimen se requiere, además, que la edificación pueda ser usada, por reunir las condiciones de seguridad, habitabilidad y salubridad adecuadas para el uso al que se destina y aunque para este tipo de edificaciones no procede conceder licencia de ocupación o utilización dado su carácter ilegal, el Decreto establece que en la propia resolución se especifique de forma expresa el reconocimiento de que la edificación puede ser usada.
Es relevante el tratamiento que se regula en el Decreto para las edificaciones antiguas, en las que se incluyen las terminadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 19/1975, de 2 de mayo, de reforma de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana. Se determina esta fecha por ser esta Ley la que estableció el régimen de licencia para las edificaciones en suelo no urbanizable que persiste en la actualidad en la Comunidad Autónoma de Andalucía. El régimen de estas viviendas, cuando no tengan licencia urbanística, se asimilará al de las edificaciones con licencia urbanística, siempre que sigan manteniendo en la actualidad el uso y las características de tipología que tenían a la entrada en vigor de la Ley citada y no se encuentren en situación legal de ruina urbanística, debiendo los propietarios solicitar al Ayuntamiento la acreditación de su situación. Se pretende con ello la clarificación de la situación jurídica de todas las edificaciones existentes en suelo no urbanizable.
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