Informe Auken sobre el urbanismo español

Informe sobre el impacto de la urbanización extensiva en España en los derechos individuales de los ciudadanos europeos, el medio ambiente y la aplicación del Derecho comunitario, con fundamento en determinadas peticiones recibidas
(2008/2248(INI))

Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo
Ponente: Margrete Auken
Fecha de aprobación 11.2.2009

[Descargar] (pdf - 373kb)

Extracto de la Propuesta Resolución del Parlamento Europeo

2. Pide a las autoridades españolas que se deroguen todas las figuras legales que favorecen la especulación, tales como el agente urbanizador;

3. Considera que las autoridades regionales competentes deben declarar suspender y revisar todos los planes urbanísticos nuevos que no respetan los criterios rigurosos de sostenibilidad medioambiental y responsabilidad social, y que no garantizan el respeto por la propiedad legítima de los bienes adquiridos legalmente, y que detengan y anulen todos los desarrollos urbanísticos en curso que no han respetado o aplicado los criterios establecidos por el Derecho comunitario, principalmente por lo que se refiere a la adjudicación de contratos urbanísticos y al cumplimiento de las disposiciones en materia de agua y medio ambiente;

5. Pide a las autoridades españolas que desarrollen una cultura de la transparencia dirigida a informar a los ciudadanos de la gestión del suelo y a impulsar mecanismos de información y participación ciudadana efectivos;

9. Insta a las autoridades nacionales, regionales y locales competentes a que garanticen una solución justa a los muchos casos pendientes de ciudadanos de la UE afectados por la no terminación de sus viviendas como consecuencia de la deficiente planificación y coordinación entre las instituciones y las empresas de construcción;

20. Considera necesario que el acceso a la información y la participación ciudadana en el proceso urbanístico se garanticen desde el inicio del mismo, facilitando información medioambiental a los ciudadanos, de forma clara, sencilla y comprensible;

21. Considera igualmente que no se ha acotado en la legislación urbanística en vigor, ni por las autoridades competentes, la definición de «interés general», amparándose en este concepto la aprobación de proyectos insostenibles, desde un punto de vista medioambiental, obviándose en algunos casos evaluaciones de impacto medioambiental e informes de la correspondiente Confederación Hidrográfica con carácter negativo;

29. Reitera las conclusiones recogidas en sus resoluciones previas que ponen en tela de juicio los métodos de designación de los agentes urbanizadores y los poderes con frecuencia excesivos otorgados a los urbanistas y promotores inmobiliarios por parte de determinadas autoridades locales, a expensas de las comunidades y los ciudadanos que residen en la zona;

30. Insta una vez más a las autoridades locales a que consulten a sus ciudadanos y les hagan partícipes en los proyectos de desarrollo urbanístico, con objeto de fomentar un desarrollo justo, transparente y sostenible en los casos necesarios, en el interés de las comunidades locales y no en el exclusivo interés de los promotores, inmobiliarias y otros intereses creados;

31. Pide a las autoridades competentes en materia urbanística que amplíen los procesos de consulta urbanística a los propietarios, con acuse de recibo, siempre que haya cambios en la calificación de sus propiedades, proponiendo a los municipios la citación directa y personal durante los trámites de apelación de los planes de ordenación o recalificación;

32. Condena con firmeza la práctica ilícita por la que ciertos promotores socavan mediante subterfugios la propiedad legítima de bienes de los ciudadanos de la UE, interfiriendo con las notificaciones del registro catastral, e insta a las autoridades locales a que establezcan garantías jurídicas apropiadas para luchar contra esta práctica;

Publicado por Andrés Trevilla el viernes, abril 10, 2009 0 comentarios  

Patrimonio cultural, movimientos sociales y construcción de la identidad en Andalucía


Memoria del Proyecto de Investigación 2006 Patrimonio cultural, movimientos sociales y construcción de la identidad en Andalucía. Centro de estudios andaluces. ATPA1.06/063
Javier Hernández Ramírez y Alicia Moyano Pérez
Universidad de Sevilla

[Descargar] (pdf - 328kb)

En el documento se realizan numerosas citas al Aljarafe y Valencina sobre cuestiones de urbanismo y participación ciudadana, estudiando la creación de asociaciones y colectivos sociales movidos por la protección del patrimonio cultural. De este modo, el estudio tiene varios epígrafes completos dedicados a las asociaciones locales, como es el caso del titulado La emergencia del Patrimonialismo en el Aljarafe, o también por ejemplo, Estrategias, acciones y proyectos más significativos.

Breve resumen descriptivo

Uno de los rasgos característicos de la contemporaneidad es la preocupación por la situación del patrimonio cultural. Este fenómeno constituye una de las respuestas a las tendencias de uniformización cultural que promueve la globalización. En este contexto, proliferan entidades de defensa del patrimonio cultural que demandan la protección de estos referentes, desarrollan discursos sobre la identidad social e incluso realizan propuestas concretas sobre el modelo de ciudad y la gestión del territorio.

En Andalucía este fenómeno se vive con importante vigor. Crece la preocupación por el estado de los bienes patrimoniales y aumenta de modo espectacular el asociacionismo patrimonialista, expandiéndose social y geográficamente y alcanzando una gran complejidad. En la presente investigación se estudia el fenómeno patrimonialista en unidades de observación andaluzas y las repercusiones sociales, políticas, económicas e identitarias de sus actuaciones en los ámbitos territoriales donde actúan.

Gracias Jorge

Publicado por Andrés Trevilla el jueves, abril 09, 2009 0 comentarios  

Aprobación provisional de ordenanzas fiscales del cementerio y de los caminos


VALENCINA DE LA CONCEPCIÓN
Don Antonio Manuel Suárez Sánchez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de esta villa.

Hace saber: Que en la sesión ordinaria celebrada por el Pleno del Ayuntamiento el día 5 de marzo de 2009, se acordó aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa de cementerio municipal.

Lo que se hace público mediante edicto en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla y en el tablón de anuncios de la Corporación, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, por espacio de treinta días, durante los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. En el caso de que durante el tiempo de exposición no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entones provisional.

En Valencina de la Concepción a 13 de marzo de 2009.—
El Alcalde-Presidente, Antonio M. Suárez Sánchez.
8W-4096


VALENCINA DE LA CONCEPCIÓN
Don Antonio Manuel Suárez Sánchez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de esta villa.

Hace saber: Que en la sesión ordinaria celebrada por el Pleno del Ayuntamiento el día 5 de marzo de 2009, se acordó aprobar provisionalmente la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa para la protección de los caminos rurales y vías públicas, por su aprovechamiento especial.

Lo que se hace público mediante edicto en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla y en el tablón de anuncios de la Corporación, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, por espacio de treinta días, durante los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. En el caso de que durante el tiempo de exposición no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entones provisional.

En Valencina de la Concepción a 13 de marzo de 2009.—
El Alcalde, Antonio M. Suárez Sánchez.
253W-4098

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 80. [pdf]
Martes 7 de abril de 2009. Página 33.

Publicado por Andrés Trevilla el miércoles, abril 08, 2009 0 comentarios  

Licitación de la pista polideportiva


VALENCINA DE LA CONCEPCIÓN

Don Antonio Manuel Suárez Sánchez, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de esta villa.

Hace saber: Que de conformidad con el Pliego de Clausulas Administrativas que rige el procedimiento negociado con publicidad para la adjudicación de la obra que se indica, por el presupuesto que, asimismo, se detalla, se abre un periodo para la presentación de ofertas para participar en la licitación, durante un plazo de diez días naturales, contados a partir de la publicación del presente anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla.

Programa: Fondo Estatal de Inversión Local.
Obra: Construcción pista polideportiva.
Presupuesto: 870.488,36 euros (ochocientos setenta mil cuatrocientos ochenta y ocho euros y treinta y seis céntimos).
Plazo: Diez meses.

En Valencina de la Concepción a 11 de marzo de 2009.—
El Alcalde, Antonio M. Suárez Sánchez.
253F-3832-P

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 79. [pdf]
Lunes 6 de abril de 2009. Página 36.

Ayudas a la forestación de tierras agrícolas


CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y PESCA

Orden de 26 de marzo de 2009, por la que se regula el régimen de ayudas para el fomento de la primera forestación de tierras agrícolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y se efectúa su convocatoria para el año 2009.


Artículo 7. Conceptos subvencionables.

La ayuda a la primera forestación de tierras agrícolas prevista en el artículo 36, letra b), inciso i), del Reglamento (CE) núm. 1698/2005, de 20 de septiembre tal y como recoge en el artículo 43 del citado Reglamento, incluirá los siguientes conceptos:

a) Ayuda a la implantación: incluye costes de plantación y obras complementarias.
b) Ayuda por costes de mantenimiento: consistente en una prima anual por cada hectárea forestada para cubrir los costes de mantenimiento por un máximo de cinco años.
c) Ayudas para la compensación de rentas: consistente en una prima anual por hectárea para cubrir durante un máximo de quince años, las pérdidas de ingresos que ocasione la forestación.

BOJA número 66 de 06/04/2009 [pdf]

Publicado por Andrés Trevilla el lunes, abril 06, 2009 0 comentarios