Los dólmenes de Valencina van a ser “teletransportados”

El Avance del PGOU de Valencina propone dar a esos suelos la misma edificabilidad que al suelo urbanizable, en otro sitio. Un pelotazo urbanístico que venimos denunciando desde hace años.
03/01/2013. ADTA

El Avance, que el Ayuntamiento acordó recientemente exponer al público, propone dar a los suelos donde se sitúan varios dólmenes, suelos rústicos situados en el extrarradio del pueblo, desvinculados de la trama urbana, la misma edificabilidad que al suelo urbanizable, calificandolos como sistemas generales de espacios libres o similar (ver Enlace ).

Este tipo de operaciones la hemos denunciado en diversas ocasiones porque las consideramos muy especulativas. Se trata de clasificar como Sistema General de Espacios Libres en suelo urbanizable suelos que deberían permanecer clasificados como NO URBANIZABLES, por sus especiales características (patrimoniales, naturales, taludes, ríos, etc) y su poca o nula idoneidad como zona verde urbana, y obteniendo el correspondiente aprovechamiento en otros lugares, una operación que algunos han llamado “teletransporte”. Se trata de suelos que tienen Especial Protección, incluída en la actual planificación urbanística.

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ratificaba y hacía firme la Sentencia 91/2011 del Tribunal Superior de Justicia de Murcia (archivo pdf, 1.5 Mb), que se pronuncia contra la aplicación del “teletransporte” utilizando suelos no urbanizables especialmente protegidos. La citada sentencia dice respecto a la “recomendación” del Gobierno Regional de Murcia (documento DIRECTRICES Y PLAN DE ORDENACION TERRITORIAL DEL LITORAL DE LA REGION DE MURCIA, DECRETO 57/2004) que decía que “los nuevos sectores urbanizables colindantes con zonas afectadas por las categorías de Suelo de Protección Paisajística, Suelo de Protección Geomorfológica por Pendientes y/o Suelo de Protección de Cauces, se incluya una parte de ellas como sistemas generales adscritos con la finalidad de incorporarlos al patrimonio público de suelo”, que “las categorías de suelo no urbanizable de protección específica no pueden confundirse con los sistemas generales determinantes del desarrollo previsto...” y declara “la nulidad de pleno derecho de la mencionada recomendación general”.

Sistemas General de Espacios Libres en el dolmen de La Pastora


Sistemas General de Espacios Libres en el dolmen de Matarrubilla


Palo al urbanismo mágico de Murcia

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Enlace a noticias del Avance del PGOU de Valencina.

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Publicado por Andrés Trevilla el viernes, enero 04, 2013  

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