Notificación sobre parcelación en Estacada Larga (2007)


BOP del día 24-09-2007 / Nº 222 (pág.10346) [pdf]

VALENCINA DE LA CONCEPCIÓN

Don Manuel Lora Rodríguez, Instructor del procedimiento número 139/06 PAD, tramitado en el Ayuntamiento de Valencina de la Concepción.

Hace saber: Que en cumplimiento del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y tras haber sido intentada en varias ocasiones la notificación en el domicilio del interesado, se procede a notificar mediante este anuncio que el Alcalde de Valencina de la Concepción, don Adolfo Balseiro Pabón, con fecha de 8 de enero de 2007, ha dictado la siguiente Resolución, cuyo tenor literal dice:

Visto el expediente sancionador número 139/06 PAD, seguido contra don Manuel Díaz Camacho, con DNI número 39999041-V y domicilio en calle Vauvert, número 37, como responsable de una infracción muy grave por parcelación urbanística en terrenos con régimen del suelo no urbanizable, según el artículo 214.1 de la Ley 7/2002.

Antecedentes de hecho:

Primero.—Mediante las actuaciones realizadas en el procedimiento sancionador número 015/06 PAD, contra Hacienda San José 96, S.L., por parcelaciones urbanísticas ilegales en el terreno Estacada Larga, en Valencina, se encontró, tras el examen de diversas escrituras, que algunas de estas parcelaciones habían sido realizadas por el anterior propietario, don Manuel Díaz Camacho. Estas escrituras, cuyas copias obran en poder de esta Administración, detallan ventas de terreno, previa su parcelación y segregación sin autorización municipal dentro de su finca, conocida como Estacada Larga, como cuerpo cierto por parte de don Manuel Díaz Camacho.

Estas parcelaciones ilegales en concreto son:
– Parcela correspondiente al ancho de la vivienda sita en calle Vauvert número 53, vendida a don Francisco Javier Sánchez Gómez y doña Mercedes de los Ángeles Torres López, el 21 de abril de 2005, por 3.006 euros.
– Parcela correspondiente al ancho de la vivienda, sita en calle Vauvert, número 51, vendida a don Rafael Jiménez Cabello y doña Dolores Fernández Frías, en fecha 9 de marzo de 2005, por 3.006 euros.
– Parcela correspondiente al ancho de la vivienda, sita en calle Vauvert, número 49, vendida a don Antonio García Garrote, en fecha 14 de febrero de 2005, por 3.006 euros.

Visto que los terrenos que se parcelan en la finca matriz, están clasificados en las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento como suelos no urbanizables.

Segundo.—Por Acuerdo de fecha 14 de agosto de 2006, se procedió a la incoación de expediente sancionador. En este Acuerdo de iniciación, se puso en conocimiento del inculpado la identidad de la Autoridad competente, para resolver el expediente y la del Instructor del procedimiento, con expresa indicación del régimen de recusación de los mismos.

Tercero.—Al no poderse efectuar la correspondiente notificación domiciliaria, porque al parecer, el domicilio del que se tiene conocimiento no pertenece ya a don Manuel Díaz Camacho, se procedió a la notificación por vía edictal, en BOP número 255, de 4 de noviembre de 2006, así como en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, desde el 31 de octubre de 2006, hasta el 5 de diciembre.

Cuarto.—Transcurrido el plazo establecido, no se recibió respuesta alguna por don Manuel Díaz Camacho, con lo que el Acuerdo de inicio se consideró Propuesta de Resolución, en cumplimiento de lo establecido en el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, en los artículos 13 y 19 del mismo, sin que se haya recibido alegaciones algunas en plazo contra esta Propuesta de Resolución, por lo que el expediente se devolvió a esta Alcaldía para resolver.

Fundamentos jurídicos:

Primero.—Esta Alcaldía es el órgano competente para resolver este expediente sancionador en virtud de las competencias atribuidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, artículo 21.

Segundo.— En el procedimiento se han observado todos los trámites legalmente previstos.

Tercero.—Infracción administrativa muy grave por parcelación urbanística en terrenos con régimen del suelo no urbanizable, sancionada en el artículo 214.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Cuarto.—Que esta infracción, según el artículo 214 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, está sancionada con multa del 40 al 80% del valor de la terreno, y que debe imponerse una sanción concreta y graduada en virtud de los artículos 203 y siguientes de la Ley 7/2002.

Así, se realiza la siguiente graduación:
– No se puede apreciar ninguna circunstancia atenuante.
– Se aprecian las siguientes circunstancias agravantes:
– Reiteración en las infracciones, realizadas 3 veces.
– La iniciación de los actos sin orden escrita del técnico titulado director y las modificaciones en su ejecución sin instrucciones expresas de dicho técnico, artículo 204.f Ley 7/2002.
– El alto beneficio obtenido con la operación al vender parcelas de un terreno no urbanizable e indivisibles como parcelas para ampliación de viviendas, por un precio muy superior al que debería ser legal, artículo 206.b Ley 7/2002.
– Por una agravante, debe imponerse la sanción en su mitad superior, al existir dos y además, reiteración, debe imponerse la máxima multa posible, 80 % del valor en venta de
los terrenos.

Sexto.—Según las escrituras antes mencionadas, estos terrenos se han vendido por un valor total de 9.018 euros, por lo que corresponde imponer a Don Manuel Díaz Camacho, sanción de siete mil doscientos catorce euros con cuatro céntimos.

Vistos los antecedentes mencionados, vengo en

Resolver:

Primero.—Sancionar a don Manuel Díaz Camacho, con DNI número 39999041V con la multa de siete mil doscientos catorce euros con cuatro céntimos (7214,4 euros como responsable de la infracción administrativa muy grave por parcelaciones urbanísticas en terreno con régimen del suelo no urbanizable.

Contra este acuerdo, podrá usted interponer Recurso Potestativo de Reposición, ante esta Alcaldía, en el plazo de un mes, según los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídicio de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo correspondiente, en el plazo de dos meses, según artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Esta sanción deberá ser abonada en cualquiera de las siguientes cuentas a nombre del Ayuntamiento de Valencina de la Concepción, indicando la causa del ingreso.

– Caja San Fernando de Sevilla, número Cuenta: 2071-0317-20-0000003016.
– Caja Rural Provincial, número Cuenta: 3187-0111-88-1091809929.
– La Caixa, número Cuenta: 2100-4752-46-0200005087.
– Caja de Ahorros El Monte, número Cuenta: 2098-0427-02-0102000101.

El ingreso se efectuará dentro de los plazos del artículo 20 del Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación: las deudas notificadas entre el 1 y el 15 del mes, hasta el 20 del mes siguiente, y las notificadas entre el 16 y el 31 del mes, hasta el 5 del segundo mes posterior. Transcurrido el plazo del período voluntario, la deuda incurrirá en el recargo del 20% y se procederá a su cobro por el procedimiento ejecutivo de apremio.

Lo que se hace público para general conocimiento y a los efectos de lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicio de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Valencina de la Concepción a 18 de enero de 2007.— El Secretario, Manuel Lora Rodríguez.

Publicado por Andrés Trevilla el viernes, septiembre 16, 2011  

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