Modificación del Plan Parcial Ntra. Sra. de la Esperanza


BOP del día 25-03-2011 / Nº 69 (pág.88) [pdf]

VALENCINA DE LA CONCEPCIÓN

Don Antonio Manuel Suárez Sánchez, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de esta villa.

Hace saber: Que el Pleno del Ayuntamiento de Valencina de la Concepción, en sesión de 2 de octubre de 2003, aprobó el Instrumento Urbanístico denominado «Normas Subsidiarias (Modificación) sobre incremento de edificabilidad en suelo dotación escolar, P. P. Ntra. Sra. de la Esperanza, de Valencina de la Concepción», que ha sido inscrito y depositado en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos mediante resolución dictada con fecha 7 de septiembre de 2006 por la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, así como en el Registro Municipal de Planeamientos Urbanísticos con fecha de 18 de marzo de 2011, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en concordancia con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se procede a la publicación del mencionado instrumento, que es como sigue:

1. Objeto de la modificación.

El objeto de la presente modificación es la regulación de edificabilidad máxima de la zona escolar (E), adaptándolo a las nuevas necesidades.

2. Justificación.

En la actualidad, y según se recoge en las Ordenanzas Reguladoras del Plan Parcial de Ordenación «Ntra. Sra. de la Esperanza», la parcela de dotación escolar, cuya superficie es de 5.020 m2, tiene una edificabilidad de 0,22 m2 constr./ m2 de suelo, dos plantas o 7,00 metros.

La edificabilidad actual no recoge las necesidades del desarrollo que se plantea.

Las necesidades dotacionales del municipio y las conclusiones de la Delegación de Educación, en este sentido, llevan a la necesidad de disponer de un centro de doce aulas polivalentes, o lo que es lo mismo, tres líneas, denominado Centro Tipo D3.
La superficie, según programa detallado por la misma Delegación de Educación para un centro Tipo D3 es de, aproximadamente, 3.000 m2 construidos en dos plantas.

3. Contenido.

Se propone la modificación del Plan Parcial Ntra. Sra. de la Esperanza, en lo que se refiere a la edificabilidad planteada para la zona escolar, fijando dicha edificabilidad en 0,62 m2 construidos por de m2 suelo, llegando, de esta manera, a una edificabilidad máxima de 3.112,40 m2.

Cabe señalar que en el transcurso de la gestión de esta Modificación Puntual y según las Órdenes de la Consejería de Educación y Ciencia, de fechas 23 y 24 de enero de 2003, por la que se aprueban las Instrucciones para la Redacción de Proyectos y Documentación Técnica para Obras de la Consejería y las Normas de Diseño y Construcción para Edificios de uso Docente, publicada en el «BOJA» n.° 43, de fecha 5 de marzo del corriente año, surge la nueva necesidad de incorporar dos aulas de Apoyo a la Integración.

Esta revisión en el programa de necesidades surge con posterioridad a la aprobación inicial de este documento y con anterioridad a su aprobación provisional.

De esta circunstancia surge la necesidad de ajustar las superficies del edificio, quedando el mismo en 3.363,40 m2, lo que llevaría a una edificabiidad máxima en 0,67 m2 construidos por m2 de suelo.

Esta edificabilidad con respecto a la expresada para su aprobación inicial tiene una diferencia de 0,05 m2 construido por m2 de suelo, y dada la poca entidad de la misma es que se ha llevado a la aprobación provisional, recogiendo estos extremos. »

Lo que se hace público para su general conocimiento y a los oportunos efectos.

En Valencina de la Concepción a 18 de marzo de 2011.— El Alcalde, Antonio Manuel Suárez Sánchez.

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