Revisión y suspensión de oficio sobre la aprobación definitiva del Estudio de Detalle de varias parcelas de la Urb. La Gloria


BOP del día 09-08-2010 / Nº 183 (pág.49) [pdf]

VALENCINA DE LA CONCEPCIÓN

Don Antonio Manuel Suárez Sánchez, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de esta villa.
Hace saber: Que por el Pleno de esta Corporación, en fecha 1 de julio de 2010 se aprobó el siguiente acuerdo, cuyo tenor literal se reproduce:

Acuerdo:

Primero: Declarar la caducidad del procedimiento de revisión de oficio del acuerdo plenario de 21 de septiembre de 2006, por el que se aprueba definitivamente el Estudio de Detalle de las parcelas catastrales 6, 7 y 19 del Polígono 86312, iniciado por acuerdo plenario de fecha 15 de enero de 2009; por el transcurso del plazo para resolver de tres meses establecido en el artículo 102.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo: Iniciar procedimiento de revisión de oficio, de acuerdo con el artículo 102.2 de la Ley 30/1992, del acuerdo plenario de 21 de septiembre de 2006, por el que se aprueba definitivamente el Estudio de Detalle de las parcelas catastrales 6, 7 y 19 del Polígono 86312, a instancia de la Dirección General de Urbanismo de Andalucía.

Esta revisión de oficio se fundamenta en que, de acuerdo con la resolución de la Dirección General de Urbanismo de la Junta de Andalucía de fecha 12 de diciembre de 2007, el acuerdo plenario revisado sería nulo de pleno derecho al incumplir lo previsto en el artículo 15 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por no ajustarse el objeto de este Estudio de Detalle a lo previsto en este artículo 15, por lo que sería nulo de pleno derecho de acuerdo a lo establecido en el artículo 62 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero: De acuerdo a lo establecido en el artículo 104 de la Ley 30/1992, por el Ayuntamiento Pleno se suspenden los efectos de la resolución de 21 de septiembre de 2006, al entender que su vigencia podría causar perjuicios de difícil o imposible reparación, puesto que podrían crearse expectativas de desarrollo de los suelos afectados, bien por sus actuales propietarios, bien por terceros adquirente de buena fe.

Librar certificación de este acuerdo de suspensión, remitiéndolo al Registro de la Propiedad que corresponda al objeto de su constancia registral.

Cuarto: Facultar al Alcalde para la ejecución de este acuerdo, debiendo conceder trámite de audiencia a las partes y, posteriormente, emitir propuesta de resolución para elevarla a dictamen del Consejo Consultivo.

Quinto: Notificar el presente acuerdo a los interesados, abriéndose trámite de audiencia de quince días hábiles desde la recepción de la presente notificación.

Sexto: Publíquese el presente acuerdo en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla.

En Valencina de la Concepción a 2 de julio de 2010.—El Alcalde, Antonio Manuel Suárez Sánchez.

Publicado por Andrés Trevilla el lunes, agosto 09, 2010  

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