Espadas destaca el avance que supone la Ley de Vivienda al concretar las obligaciones para las Administraciones

El Parlamento refrenda el texto de la norma aprobado por el Consejo de Gobierno y permite continuar con su tramitación
Consejería de Vivienda. 23/09/2009

El consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio, Juan Espadas, ha explicado hoy que la nueva Ley del Derecho a la Vivienda será la primera norma a nivel nacional que dé el paso desde el derecho que establece en la Constitución o el Estatuto de Autonomía "obligaciones genéricas para las Administraciones, a la concreción del mismo en obligaciones de resultados objetivos", de manera que se reduce la discrecionalidad política para hacer efectivo este derecho y se favorece la posibilidad de exigirlo, por primera vez en España, ante los tribunales. Durante su comparecencia en el debate a la totalidad de la norma en el Parlamento de Andalucía, Espadas ha resumido que esta nueva Ley "intenta construir sobre pilares sólidos una respuesta definitiva a un problema muy importante para los ciudadanos de Andalucía, la vivienda, en un momento especialmente delicado".

En este sentido, el consejero ha considerado que la nueva Ley, que ha superado su primer trámite parlamentario, "supera holgadamente la comparación con la legislación sobre vivienda aprobada por otras comunidades autonómas", que regulan aspectos normativos, de garantía del consumidor o de régimen jurídico que ya están presentes en otras normas actualmente en vigor en Andalucía, como la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), la Ley de Medidas de la Vivienda Protegida y Suelo, o el propio Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012. Así, Espadas ha mencionado casos como los de las leyes valenciana, canaria o gallega, donde "la concreción de las obligaciones de las administraciones no va más allá del establecimiento de un porcentaje de suelo clasificado con destino a viviendas con algún tipo de protección".

El consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio ha enumerado los principales objetivos que pretende asegurar "este derecho con eficacia vinculante", entre los que destacan el mandato a las administraciones públicas de buscar soluciones adecuadas a las necesidades personales o familiares en materia de vivienda; la posibilidad de exigir ante los tribunales el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley; la obligación de que exista una oferta suficiente de viviendas a precio asequible; asegurar la disponibilidad de suelo para construir estas viviendas; o garantizar los mecanismos para limitar el endeudamiento de las personas y familias a límites razonables.

Al mismo tiempo, la norma que ha iniciado hoy su tramitación parlamentaria avanza en la calidad de lo que se considera una vivienda digna y adecuada; establece una programación de actuaciones con plazos que permite un seguimiento por parte de los ciudadanos de la diligencia de los poderes públicos; asegura que determinados ciudadanos con riesgo de exclusión social reciban una respuesta en régimen de alojamiento transitorio; y fortalece la alianza entre el sector público y la iniciativa privada para la satisfacción del derecho a la vivienda a un precio asequible.

A juicio del consejero, la Ley del Derecho a la Vivienda da respuesta a una demanda social, "la de que nunca más el mercado decida cuándo y dónde se satisface" este derecho, y es fruto de un trabajo "riguroso en términos juridicos, respetuoso con el reparto competencial entre lo local y lo autonómico, ambicioso en términos políticos y solvente en términos económicos".

En esta línea, Espadas ha recordado que el proyecto de Ley presentado en el Parlamento está avalado por un informe "contundente" del Consejo Consultivo en el que se resuelve que la nueva norma supera el test de constitucionalidad y estatutoriedad, respeta la autonomía local, tiene el soporte legal adecuado para establecer la obligación de elaborar los planes municipales de vivienda, y garantiza los principios de cooperación técnica y financiera que hacen posible los objetivos de la norma, en especial para la constitución de los registros de demandantes y la elaboración de los planes municipales.

Publicado por Andrés Trevilla el lunes, septiembre 28, 2009  

0 comentarios:

Publicar un comentario