Calificación de Rehabilitación de Viviendas 2009

Criterios específicos de baremación y valoración de solicitudes
Ayuntamiento de Valencina. 28/04/2009

Don Antonio Manuel Suárez Sánchez, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de esta Villa, hace saber:

Que la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 22 de Marzo de 2009, acordó aprobar los criterios específicos de baremación y valoración de solicitudes de Calificación de Rehabilitación Autonómica 2009 siguientes:

El articulo 78 del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-20 12 aprobado por el Decreto 395/2008, de 24 de junio, establece que el objeto del Programa de Rehabilitación Autonómica es ayudar a familias de recursos limitados que promuevan actuaciones de rehabilitación de sus viviendas en municipios declarados de Rehabilitación Autonómica.

El artículo 70 del citado Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012 define como obras de rehabilitación aquellas que tengan una o varias de las siguientes finalidades:

a) Alcanzar condiciones suficientes de seguridad estructural y constructiva, dotando a los elementos estructurales de condiciones adecuadas en cuanto a resistencia mecánica, estabilidad y aptitud de servicio.
b) Mejorar la protección contra la presencia de agua y humedades.
c) Mejorar la iluminación natural y la ventilación interior.
d) Mejorar las instalaciones de los suministros de agua, gas, electricidad y saneamiento.
e) Mejorar las instalaciones de los suministros de agua, gas, electricidad y saneamiento.
f) Mejorar las condiciones de eficiencia energética.
g) Mejorar el acceso a los servicios de telecomunicación, audiovisuales y de información.
h) Mejorar la disposición y las dimensiones de los espacios interiores, en el caso de rehabilitación de viviendas.

El mismo Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012, en su articulo 80.2, establece que para la gestión de solicitudes y la entrega de las ayudas a las personas beneficiarias del programa de Rehabilitación Autonómica, los Ayuntamientos actuaran en calidad de entidades colaboradoras a los efectos previstos en el articulo 106 de la Ley 5/1983, de 19 de julio.

Asimismo, se abre un plazo de presentación de solicitudes, durante un mes, del 4 de Mayo al 4 de Junio de 2009, ambos inclusive. Lo que se hace público para general conocimiento y a los oportunos efectos.

En Valencina de la Concepción, a 28 de Abril de 2009.

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Publicado por Andrés Trevilla el jueves, abril 30, 2009  

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