Protocolo de intenciones para El Huerto

Protocolo de intenciones entre el Ayuntamiento el Ayuntamiento de Valencina de la Concepción y Herederos de D.Manuel Arellano de Paz, D.Antonio Arellano Delgado y D.Manuel Arellano de Paz, leido en la Sesión Ordinaria del Pleno del jueves, día 6 de noviembre de 2008.

EXPONEN

1. Los Herederos de Manuel Arellano de Paz, son propietarios con carácter privatio de las siguientes fincas registrales: Camino del Huerto nº1

2. D.Antonio Arellano Delgado es propietario con carácter privativo de la siguiente finca registral: Camino del Huerto nº1 bis.

3. D.Manuel Arellano de Paz es propietario de la finca registral Virgen de Loreto nº1.

Se acompaña plano del ámbito de actuación.

4. Dichos terrenos conforman el ámbito de actuación denominado "El Huerto" y tienen actualmente la clasificación de urbanos, siendo de aplicación a los mismos la Ordenanza Particular denominada "zonificación: sección 1ª. Edificación Compacta. Sub-zona 2ª", siendo su uso principal el residencial.

5. El Ayuntamiento precisa la cesión anticipada de una parte de dichos terrenos con objeto de implantar en los mismos las siguientes dotaciones: 2.873,61 m2 para sistema local docente y 1.539,77 m2 para sistema local de espacios libres.

Se acompañan plano de localización de las referidas dotaciones. Que grafía también la zona de uso residencial, la cual se reparcelará de acuerdo a los porcentajes y ubicaciones contenidos en el mismo, plano que posee carácter descriptivo.

6. Que conforme con lo anterior y con objeto de poner la Administración los terrenos de los ya citados sistemas locales, todas las partes, reconociéndose capacidad suficiente, vienen a formalizar el presente Protocolo de Intenciones, todo ello conforme a las siguientes cláusulas:

CLÁUSULA PRIMERA

Los Herederos de D.Manuel Arellano de Paz, D.Antonio Arellano Delgado y D.Manuel Arellano de Paz se comprometen a ceder al Ayuntamiento de Valencina, sin que ello comporte su urbanización, los terrenos destinados a dotaciones descritos en el Expositivo 5.

Así mismo, respecto del suelo cedido anticipadamente, se reservan para sí el aprovechamiento urbanístico que al mismo se adjudica tanto actualmente como en el futuro, debiendo tenerse en cuenta tal circunstancia a la hora de la redacción y aprobación del correspondiente instrumento de equidistribución de beneficios y cargas urbanísticas.

CLÁUSULA SEGUNDA

El Ayuntamiento de Valencina se compromete a modificar en el plazo de un año la normativa urbanística actualmente en vigor con objeto de que los terrenos descritos en el Expositivo 1 constituyan una unidad de ejecución con los siguientes parámetros básicos:

a) 7.219,14 m2 de suelo residencial con una edificabilidad neta para los propietarios del suelo de 12.705,58 m2 de techo y una densidad igualmente neta de 125 viviendas (el Secretario puntualiza que se refiere al número total de viviendas, no a la densidad).
b) 2.873,61 m2 para sistema local docente.
c) 1.539,77 m2 para sistema local de espacios libres.
d) Resto de la superficie de la unidad destinado a viario y aparcamientos.
f) Instrumentos de ejecución: estudio de detalle y proyectos de reparcelación y urbanización.

CLÁUSULA TERCERA

La formalización de dicha cesión anticipada se producirá con la aprobación definitiva de la modificación urbanística a que se ha hecho referencia en la cláusula anterior, momento en que los propietarios del suelo se convertirán en titulares del aprovechamiento urbanístico referido en la proporción que a cada uno de ellos corresponda.

En caso de que, finalmente, transcurra el año y no se haya llevado a efecto la aprobación de la modificación de la normativa urbanística en los términos expuestos, los propietarios del terreno que va a ser objeto de cesión anticipada tendrá derecho a una indemnización por daños y perjuicios, y al valor de los terrenos urbanos que hayan sido efectivamente ocupados por el Ayuntamiento, atendiendo a los criterios económicos del tiempo futuro en que hayan de ser valorados.

CLÁUSULA CUARTA

Por último, los firmantes reconocen los actuales accesos de las viviendas existentes y se comprometen a mantenerlos hasta que se produzca el desarrollo de la unidad de ejecución.

Y en prueba de conformidad, firman las partes el presente documento por quintuplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento, acompañándolo de plano en la que se contempla la propuesta de parcelación entre los distintos propietarios cedentes.

Publicado por Andrés Trevilla el viernes, noviembre 07, 2008  

0 comentarios:

Publicar un comentario