Debate parlamentario sobre la aplicación del POTA

06-06-07
Comparecencia de la Consejera de Obras Públicas y debate parlamentario sobre los criterios de aplicación del POTA


El documento completo en pdf puede consultarse en la web del Parlamento de Andalucía, a través de este enlace al Diario de Sesiones Número 365, Serie A VII Legislatura. Se aporta un extracto de la comparecencia.

Debate agrupado de las Comparecencias 7-07/APC-000206, 7-07/APC-000234 y 7-07/APC-000257, de la Excma. Sra. Consejera de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, a fin de informar sobre incidencias y efectos del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía sobre la obligada adaptación de los Planes Generales de Ordenación Municipal a la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.

[...] con carácter general, no se admitirán los crecimientos que supongan incremento de suelo urbanizable, superiores al 40% del suelo existente, ni los crecimientos que supongan incremento de población superior al 30% en ocho años. Y los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional determinarán criterios específicos para cada ámbito.
[...] Primero, suelo urbano existente. No es una terminología que se utilice en urbanismo. Lo que hemos hecho, lo que ha hecho la Dirección General ha sido equipararlo a la clasificación de suelo urbano, según la definición del artículo 45 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía de 2002. Es decir, el suelo urbano consolidado y el suelo urbano no consolidado. ¿Cuál es el objetivo? Dar seguridad jurídica. Ante una indefinición de lo que significa suelo urbano existente, hemos tomado la referencia del artículo 45 en la definición de lo que es suelo urbano.
El segundo tema, el cómputo del suelo urbanizable; la inclusión de las categorías de suelo; el suelo urbanizable, que se incluyen todas sus categorías y usos; así como sistemas generales, incluidos y adscritos, excluyendo los suelos correspondientes a infraestructuras y dotaciones de incidencia supramunicipal; las correspondientes a actuaciones urbanísticas previstas en los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional y las actuaciones declaradas de interés autonómico. ¿Por qué? Muy claramente. Para garantizar, en todo lo que es el suelo urbanizable, que no vuelve a ver la Comunidad Autónoma, porque ya no tiene competencia en los planes de desarrollo, lo que no se vuelve a ver en la Comisión Provincial, para definir, exactamente, todas las infraestructuras y equipamientos que se derivan de la puesta en carga de suelos, competencia municipal, y que obligan a la Comunidad Autónoma o a la Administración central.
Es decir, que lo que se hace es: como uno de los principios básicos es garantizar los equipamientos y las infraestructuras, para los nuevos crecimientos, y muchos de esos equipamientos e infraestructuras son de competencia autonómica —la inmensa mayoría—, es definir aquello que ya no va a ser nuevamente analizado por la Comisión provincial o por la Comunidad Autónoma. Todos los demás temas, los que quedan excluidos, tienen una planificación propia de infraestructuras y equipamientos, que es lo que quiere garantizar la Comunidad Autónoma, en cumplimiento de la ley. Y, por tanto, se excluyen los aspectos a los que ha hecho antes referencia.
Por supuesto, también se exceptúan los suelos urbanizables no sectorizados. ¿Por qué los no sectorizados? Porque los no sectorizados, por supuesto, para su sectorización o para que se puedan urbanizar, tienen que volver a la Comisión Provincial. Y allí es donde se hace la previsión de equipamiento y de infraestructuras necesarias, porque ni siquiera en ese momento se conocen los usos. Pero los Ayuntamientos nos dicen por dónde van sus perspectivas de crecimiento futuro, independientemente de que en los próximos ocho años, o con carácter inmediato, no tengan intención de ponerlo en carga. Lógicamente nos parece bien, porque avisa por dónde van sus pretensiones y, entonces, se analiza, desde esa perspectiva de segundo plazo o con posterioridad a lo que es el cumplimiento de la temporalidad establecida en el Plan de Ordenación del Territorio.
En todo caso, como les digo, estos nuevos desarrollos tienen que volver, necesariamente, a las Comisiones Provinciales, donde hay que favorecer el acuerdo de la Administración central, la autonómica y la local, con los privados, en su caso, para el desarrollo de las dotaciones e infraestructuras, que es lo que preocupa, sobre todo, a la Comunidad Autónoma.
[...] Bien. En cuanto al otro parámetro, a efectos del cómputo del 30% de población, para garantizar un único criterio objetivo, se ha determinado que la población existente será la correspondiente al padrón municipal de habitantes, en el momento de la aprobación inicial del plan. Hay que tomar un punto de referencia: el padrón de habitantes de la población inicial. Y, a continuación, el incremento se mide por la capacidad residencial que prevea el planeamiento para los próximos ocho años, en viviendas ubicadas en suelo urbano no consolidado, en suelo urbanizable ordenado y sectorizado, estimando el tamaño medio de los hogares en función de los datos establecidos por el Instituto Nacional de Estadística o el Instituto de Estadística de Andalucía. Y todo ello porque, tanto el suelo urbanizable como el suelo urbano no consolidado, no tienen dotaciones y equipamientos ya construidos. Y es, para ese crecimiento de población, para el que hay que prever todo los servicios.
En fin, el dimensionamiento del incremento propuesto deberá justificarse mediante el estudio de demanda, de viviendas, que responda a las determinaciones exigidas en el artículo 9 —recordarán, el 9 c) de la Ley de Ordenación Urbanística—, que tiene que tener en cuenta el nivel de renta de la población y las necesidades reales, para atenderlas en función de sus características sociales y su nivel económico. Este criterio es para dar respuesta a las necesidades de vivienda de los vecinos del municipio.
En cuanto al último aspecto de la norma 45, que se refiere a los planes subregionales, decirles que éstos se elaboran con la participación y acuerdo de todos los Ayuntamientos, que, básicamente, se refieren a cinco aspectos [...] (transporte y comunicaciones, espacios libres, infraestructuras, áreas de oportunidad y equipamientos supramunicipales) [...] Todas estas inversiones se definen en el propio plan subregional. La Comisión de redacción, como saben, está formada por, o la componen, aparte de la Administración autonómica, la Administración central, también los municipios a los que afecta el ámbito, de tal manera que lo que se hace es establecer acuerdos entre Administraciones, para el desarrollo de estos grandes proyectos, que requieren una coordinación interadministrativa muy potente.

Publicado por Andrés Trevilla el lunes, septiembre 10, 2007  

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